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Abren sin autorización la barra de la laguna Negra de Puerto Marqués

Sin la declaratoria de emergencia emitida por el Comité Estatal de Protección Civil ante un riesgo de inundación, fue abierta la barra de la laguna Negra de Puerto Marqués la semana pasada.
Vecinos de la laguna señalaron que el nivel del agua la semana pasada comenzó a bajar, contrario a lo que debía ocurrir por la caída de lluvia hace varios días.
En un recorrido efectuado en las inmediaciones de la laguna, se pudo observar que el nivel del agua bajó unos cinco metros, puesto que la línea de nivel más alto que dejó el agua tiñó de un color café más obscuro el fango y la tierra que cubre algunos manglares.
Las casas de algunos habitantes de Puerto Marqués que viven frente al cocodrilario –cuya custodia está a cargo de la asociación Ecolaguna Real Diamante– se inundan cuando el nivel de la laguna se eleva en época de lluvias.
La laguna Negra de Puerto Marqués alberga cuatro especies de mangle, catalogados en protección especial por normas ambientales de la federación.
Cada año, la barra de esa laguna es abierta sin contar con el decreto emitido por el Comité Estatal de Protección Civil. En 2009, fue el mismo caso y ambientalistas de la entidad denunciaron ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) sin que se detuviera al o los responsables de la apertura.
Los ambientalistas indicaron que la apertura artificial de las barras genera enormes daños al cuerpo lagunar debido a que el volumen de agua se reduce y ocasiona que los manglares y humedales se sequen rápidamente, y, a su vez, miles de especies, tanto animales como vegetales mueran y se rompa con la cadena alimenticia.
El artículo 420 Bis del Código Penal Federal a la letra dice: “se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente. Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida”.
En su artículo 414, el Código Penal Federal también señala penas por introducir sustancias tóxicas o dañinas a los recursos naturales y sus ecosistemas, así como por la captura de especies protegidas o en veda. (Karla Galarce Sosa).

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