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Niega subprocurador que intervenga en demanda agraria

Señor director:

 

El suscrito Alejandro Hernández Paz y Puente, subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en uso del derecho de réplica me permito pronunciarme en vía de aclaración, en relación a la nota publicada, el 4 de diciembre de 2011, bajo el título: “Advierten al procurador que funcionarios de la PGJE actúan de forma dolosa”, por lo que al respecto expongo: De manera firme y categórica niego que la autoridad que represento tenga algún interés en beneficiar o perjudicar a alguna de las partes respecto del conflicto que sostienen los hermanos Ávila, frente al conflicto de carácter agrario que sostienen derivado de un solar ejidal ubicado en el poblado de San Marcos, y que Edith Vázquez Ávila, controvirtió en Juicio ante el Tribunal Unitario Agrario, correspondiente al Distrito 44 con residencia en el Puerto de Acapulco y que fue resuelto a su favor, por dicha autoridad agraria en los términos establecidos en la resolución del 22 de octubre de 2007. Sin embargo, cabe hacer notar que respecto de dicha controversia de carácter agrario, esta representación social se encuentra totalmente ajena a la misma, atendiendo a su carácter eminentemente agrario, y del cual, atendiendo a la forma y términos en que ilegalmente la señora Vázquez Ávila pretendió ejecutar la sentencia, que fue dictada a su favor, valiéndose de la conducta irregular desplegada por la actuaria adscrita al Tribunal Unitario Agrario, es que Ángel Galeana Ávila acudió ante la representación social investigadora de San Marcos para denunciar el actuar irregular y constitutivo de delito de la actuaria, radicándose la correspondiente averiguación previa, la cual como se advierte no fue del agrado de Edith Vázquez, quien tiene todo el derecho de que la autoridad ejecute a su favor bajo los principios de prontitud y expedites la sentencia dictada en su favor. El suscrito, atendiendo a las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 31 fracción IX, 32 fracción III y X del Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, no tiene mayor interés que coadyuvar al interés social y velar que la principal actividad de la institución de procuración de justicia se cumpla y que lo es procurar justicia.

 

Atentamente

 

Licenciado Alejandro Hernández Paz y Puente Subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales de la PGJE

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