Actualiza el Congreso la ley estatal contra la desaparición forzada
Exhorta al gobierno a combatir el brote de chikungunya en la Costa Chica
Rosalba Ramírez García
Chilpancingo
El Congreso del estado adecuó ayer la legislación local en materia de derechos humanos a un convenio internacional firmado desde 1994 en materia de desaparición forzada.
En la sesión ordinaria del Congreso local, a la que asistieron 30 diputados, se aprobaron reformas a los artículos 17 y 104 de la ley número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado para homologarla con la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con ello, el órgano podrá tener conocimiento incluso de los asuntos de carácter laboral, cuando los actos u omisiones de estos constituyan la violación de un derecho humano.
La modificación fue también para agregar a la ley local lo establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, y que el Estado mexicano firmó desde 1994.
En el se establece que los estados adoptan el compromiso de “no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción y suspensión de garantías individuales, a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada de personas, y tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial o de cualquier otra índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en la aludida convención”.
Además de que conceptualiza la desaparición forzada de personas como “la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado, o por personas o grupos de personas que actúen con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Desatención a la chikungunya
Por otra parte, el diputado perredista Valentín Rafaela Solís presentó un exhorto al gobernador Rogelio Ortega Martínez para que instruya al titular de la Secretaria de Salud, Edmundo Dantés Escobar Habeica, a que realice brigadas de atención médica gratuita y el otorgamiento de medicamentos en todas las regiones del estado para controlar y evitar que el virus de la chikungunya, continúe como epidemia en varios municipios.
El diputado perredista recordó en tribuna que el número de personas infectadas con el virus de la chinkunguya se ha incrementado de manera considerable de acuerdo con la información publicada el 17 de julio por la Organización Panamericana de la Salud, en la que apunta que México tiene dentro de su registro 2 mil 235 casos confirmados y Guerrero es el estado con el mayor número de casos detectados.
Denunció una “total desatención” en la erradicación de la enfermedad por parte del gobierno del estado a través de la Secretaría de Salud, porque dijo que el funcionario estatal informó el 21 de julio que tenían 701 casos y 13 mil casos sospechosos, pero no informa de las acciones para evitar que el virus se convierta en una pandemia.
El diputado del distrito 14, integrado por los municipios de Ayutla, Copala, Florencio Villarreal y Cuautepec, dijo que en esa región hay un alto índice de personas afectadas por el virus y escasez de médicos y medicamentos del sector salud.
Recordó que según la ley número 159 de Salud del estado, la Secretaria de Salud es la encargada de realizar actividades de prevención y control de las enfermedades, “situación que ha pasado desapercibida por dicho órgano ya que el mismo ha omitido informar de manera oficial cuál es la cifra real de personas infectadas con el virus, las acciones que está implementando si están realizando brigadas de atención médica y el otorgamiento de medicamentos a personas que presentan el virus de la chinkungunya”.
Asimismo, a propuesta de la diputada perredista Banny López Rosas el Congreso exhortó al gobernador Rogelio Ortega Martínez a que instruya al secretario General de Gobierno y al director General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad a que atiendan la problemática que enfrenta la Unión de Transportistas del municipio de La Unión, para dirimir las controversias que tienen con la Unión de Transportistas “Las Dos Costas” del municipio de Petatlán.
Pidió que se realicen inspecciones de verificación para que los vehículos cuenten con la concesión correspondiente, así como los estudios correspondientes para modificar la ruta de Petatlán-Zihuatanejo-La Unión, quedando únicamente Petatlán-Zihuatanejo.
También solicitó que se amplíe la ruta La Unión-Zihuatanejo, pues eso permitirá que la prestación del servicio sea rentable para los transportistas de La Unión.
Ayer el Congreso aprobó reformas a los artículos 81 y 95 de la ley 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero.
El artículo 81 establece la obligación del Tribunal de Arbitraje para resolver los juicios laborales en un término máximo de doce meses a partir de la presentación de la demanda y que en sus determinaciones podrá imponer multas de 200 a 500 días de salarios mínimo.
Se adicionó que el trabajador podrá solicitar ante el tribunal que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en caso de que no se compruebe la causa del cese; el servidor público tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del cese hasta por un período máximo de doce meses.
Se estableció que si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.
En la reforma se establece que la entidad pública quedará eximida de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, si comprueba que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, o por las características de sus labores, en casos de trabajadores de confianza y cuando se trate de trabajadores eventuales.




