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Niega la Corte acceso a pesquisas de la PGR, pese a proyecto que permitía abrirlas

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

Pese a que la Suprema Corte de Justicia considera que la prohibición absoluta del acceso a la información de las averiguaciones previas que realiza la PGR es inconstitucional, ayer no se logró la mayoría necesaria para invalidarla.
Seis de los 11 ministros se pronunciaron por dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, reformado en 2009, que establece:
“Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados”.
Sin embargo, para invalidar la norma era necesario el voto de al menos 8 de los 11 ministros, por lo que la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue desestimada en esta parte.
La reforma a este artículo fue impulsada por el Ejecutivo para contrarrestar criterios del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que obligaban a la PGR a entregar versiones públicas de las averiguaciones, cuando ya se hubiera consignado el caso y detenido al acusado, o cuando se resolviera no ejercer acción penal.
La mayoría afirmó que esta ley debía ser anulada porque establece una restricción absoluta, desproporcionada y no sujeta a plazo alguno, contraria al principio de máxima publicidad de la información pública previsto en el artículo 6 de la Constitución.
“La regla general no puede ser la confidencialidad de las averiguaciones, las excepciones son de interpretación estricta, tienen que ser temporales y el legislador tiene que establecer en qué casos específicos no va a operar”, afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
José Ramón Cossío afirmó que de invalidarse la reforma, no habría riesgo para involucrados en las indagatorias criminales, como testigos o víctimas, porque los datos personales son confidenciales y nunca se pueden abrir.
Los Ministros Margarita Luna, Guillermo Ortiz, Salvador Aguirre, Jorge Pardo y Fernando Franco fueron quienes salvaron este precepto.
Luna Ramos, autora del proyecto de sentencia que rechazó la mayoría, insistió en que la secrecía no es absoluta, porque la Ley Federal de Transparencia permite el acceso a averiguaciones en casos de delitos de lesa humanidad o grave violación de derechos humanos, además de que también ese ordenamiento señala que las averiguaciones son reservadas.
En su intervención, el Ministro Franco resaltó que el nuevo sistema de juicios orales, previsto en la Constitución desde 2008, contempla la reserva de las investigaciones, e incluso la posibilidad de que aspectos de éstas no sean accesibles ni siquiera a los acusados que ya fueron detenidos.
La Corte estudiará hoy si invalida el siguiente párrafo del artículo 16, que señala que lo único que la PGR puede entregar a particulares son versiones públicas de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, sujeto a que hubiera transcurrido un plazo de al menos tres años.

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