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Incluye el nuevo reglamento de Tránsito nueve artículos sobre el Acabús aunque aún no funciona

Los apartados establecen especificaciones para conductores y peatones sobre el nuevo transporte, así como multas que van de los los cinco a los 30 salarios mínimos

Mariana Labastida

En nueve artículos del nuevo Reglamento de Tránsito municipal hay especificaciones y sanciones que van de los cinco a los 30 salarios mínimos y que se refieren al transporte Acabús.
La multa más elevada, que sería de 2 mil 103 pesos, es decir 30 salarios mínimos, para conductores de vehículos de 3.5 toneladas en adelante, es por usar el carril confinado para la circulación de los camiones del nuevo trasporte público.
Aunque no existe una fecha concreta para que funcione el Acabús, en la actualización del reglamento de Transito y Vialidad del municipio, que se realizó el 18 de marzo, se incluyeron artículos para respetar el carril confinado y los señalamientos.
Los artículos en los que se menciona al Acabús son el 8, que es la definición del sistema de transporte; 35, 36 y 70, que son las prohibiciones para circular por el carril confinado; 43 y 84, que mencionan lo relacionado con los vehículos de carga; 60, 61 y 65, sobre la circulación de vehículos de emergencia, y el 92, que reitera todas las especificaciones para la circulación a la par con el Acabús.
El capítulo 8 del reglamento se refiere a las prohibiciones a los conductores de vehículos.
En el artículo 35 se indica, entre uno de los 34 apartados, que los conductores de vehículos de tracción humana y animal tienen prohibido circular en los carriles del Acabús, dar vuelta en izquierda, derecha o en “u” cuando interfieran los carriles del sistema, salvo que haya señalamiento que lo permita.
Tampoco los conductores se pueden estacionar de forma momentánea o permanente en los carriles del Acabús, mientras que los peatones tiene la obligación de utilizar los cruces peatonales y respetar los semáforos, además de trasladar a los conductores del Acabús a la Dirección General de Salud municipal cuando se encuentren ebrios.
De no respetarse la prohibición, con excepción de los vehículos de emergencia, los conductores se harían acreedores a una multa que va de los cinco a los 10 salarios mínimos, que será de 350 pesos con 50 centavos a 710 pesos.
Entre otras prohibiciones está que los conductores no pueden llevar en su cuerpo y dispositivos de manejo, a personas adultas o menores, animales y otros objetos que dificulten la maniobra con el vehículo, que reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento, además de entorpecer la circulación.
También está prohibido el transportar a personas en un lugar no especificado del vehículo, entorpecer marchas o manifestaciones permitidas, competencias de cualquier tipo como “arrancones” sin autorización; traer volumen alto de la música; el uso del teléfono celular al conducir, entre otros.
Los conductores de motocicleta, cuadriciclos y bicicletas tiene prohibido circular en el carril del Acabús, así se establece en el artículo 36.
En el capítulo décimo del transporte de carga y sus maniobras, en el artículo 43 se indica que se prohíbe a los vehículos de carga que sobresalga lateralmente de la carrocería, así como los vehículos con un peso bruto de más de 3.5 toneladas el uso del carril confinado, con excepción de un horario de “4 horas de la mañana a las 12 horas de la noche”. Las multas van de los 10 a lo 30 salarios mínimos.
En el capítulo 12 de la circulación de vehículos y del sistema integral de transporte, en el artículo 60 se indica que en los carriles del Acabús se atenderán indicaciones de personas autorizadas en casos de emergencia o situaciones especiales, y prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control del tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento.
Mientras que en el articulo 61 se señala que donde haya señales gráficas para el control de tránsito e incluyendo a los carriles del Acabús, las indicaciones prevalecerán sobre las normas de circulación y estacionamiento establecidas en el reglamento.
En el artículo 65 se establece que pueden circular por los carriles confinados los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo de su sirena y torretas de luz roja, azul y blanca, mientras que los conductores de otros vehículos están obligados a ceder el paso.
El artículo 70 se refiere a las prohibiciones para rebasar y en el último de los 11 incisos se encuentra el que se refiere al Acabús, que indica que no se puede utilizar para ese fin el carril confinado del sistema de transporte público. Las multas van de los 10 a los 20 días de salario mínimo.
El reglamento señala en el artículo 84 que la Dirección de la Policía Vial determinará los itinerarios que deban de seguir los vehículos de servicio de carga y pasajeros que tengan la necesidad de pasar por la ciudad. Los conductores del servicio de pasajeros no debe subir o bajar pasaje fuera de los puntos autorizados.
Los vehículos de 3.5 toneladas en adelante sólo podrán circular de las 00:00 a las 4 de la madrugada en las troncales de la avenida Escénica, que va del distribuidor vial de Puerto Marqués a la glorieta de la Base Naval; en la Costera, de La Base a Caleta, incluyendo la calle Wilfrido Massieu, y en Niños Héroes-Cuauhtémoc hacia el Centro.
Así como en los corredores del Acabús: Estación de Transferencia Renacimiento bulevar Vicente Guerrero-Las Cruces-La Cima-Garita-Cuauhtémoc-Estación Oviedo; Paso Limonero-Estación de Transferencia Renacimiento (bulevar Vicente Guerrero)-Cuauhtémoc-Estación Oviedo; Coloso-Cayaco-Boulevard Lázaro Cárdenas-Las Cruces-Cuauhtémoc-Estación Oviedo (Zócalo) ; Base Naval-Costera -Wilfrido Massieu-Cuauhtémoc-Estación Oviedo; Estación de Transferencia Renacimiento (bulevar Vicente Guerrero)-avenida Farallón-Costera-Base Naval.
En la avenida Farallón no se tiene permitida la circulación de vehículos de 3.5 toneladas en adelante, mientras que no hay restricción en las avenidas Adolfo Ruiz Cortines, Constituyentes y Ejido.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará de 20 a 30 días días de salario mínimo, que va de los mil 402 pesos a los 2 mil 103 pesos.
El último artículo en el que se menciona el Acabús es el 92, que es exclusivo para este sistema de transporte. Se establece que el transporte tendrá un carril diseñado y confinado especialmente para su recorrido, con su respectiva señalización.
Reitera que el carril confinado no puede ser invadido por ningún vehículo, de tracción humana ni animal, con excepción de los de emergencia. Que no pueden dar vuelta a la izquierda, derecha o en “u”, estacionarse de forma momentánea o permanente o circular de reversa.
También se prohíbe hacer uso de los pasos seguros o peatonales para retomar, circular o estacionarse.
Los peatones deben de utilizar los cruces peatonales, respetar los semáforos y pasos seguros.
El Acabús debe de conducido por el carril exclusivo y confinado, que debe de tener la señalización requerida conforme la Norma Oficial Mexicana para su identificación y advertencia a los conductores.
Los conductores el Acabús deben de tener una licencia especial para chofer de trasporte público, donde se especifique que se cuenta con la capacitación requerida para la conducción del vehículo en específico, y están obligados a cumplir con los ordenamientos del artículo 90 con el que inicia el capítulo 14 de la circulación de transporte público colectivo de pasajeros, con excepción de la fracción II del citado artículo.
Los choferes de los demás vehículos deberán de abstenerse de realizar maniobras de vuelta izquierda, vuelta derecha y en “U” en el trayecto del corredor del Acabús, si éstas no están previamente permitidas con señalización o con semáforo.

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