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Quita la SCJN las trabas a la adopción gay en Campeche

Abel Barajas / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la norma de Campeche que impedía la adopción de niños a parejas en sociedad de convivencia, integradas por parejas homosexuales y heterosexuales.
Por 9 votos contra 1, el Pleno del máximo Tribunal declaró inconstitucional la totalidad del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado, que también prohibía compartir la patria potestad de los hijos a este tipo de asociación.
Los argumentos coincidentes entre los ministros que invalidaron la disposición indican que la prohibición resultaba violatoria del interés superior del menor y afectaba la integración de la familia.
En cuanto a los resolutivos, cinco ministros votaron por considerar que también la norma era discriminatoria de las preferencias sexuales y cuatro estimaron que se trataba de una discriminación general, sin importar la preferencia.
Eduardo Medina Mora confirmó su postura manifestada desde el día anterior y fue el único de los ministros que votó contra este proyecto inicialmente elaborado por la ministra Margarita Luna y modificado por José Ramón Cossío.
La postura del ex procurador fue que los estados tienen la libertad de definir los términos de la adopción y que esta norma no discriminaba a un determinado grupo de personas, pues en realidad la discusión era sobre un tipo de sociedad.
Los ministros, en general, coincidieron en que los integrantes de una sociedad de convivencia, sin importar su orientación sexual, deben tener los mismos derechos que quienes están unidos en matrimonio o concubinato, y eso incluye la adopción.
La discusión se extendió a casi tres horas porque no todos los miembros del pleno estuvieron de acuerdo en que la norma fuera discriminatoria de las personas homosexuales.
El ministro José Ramón Cossío argumentó que la discusión era sobre las sociedades de convivencia y no sobre las preferencias sexuales, lo que ocasionó que Arturo Zaldívar le revirara e iniciara una discusión.
Para Zaldívar, la norma era discriminatoria de homosexuales, debido a que la ley de Campeche no les permite ningún otro tipo de unión civil, a diferencia de los heterosexuales.
Dijo que si un homosexual no tiene acceso a la sociedad de convivencia, no lo tendrá a nada, porque en el estado tampoco es legal el matrimonio o el concubinato para personas del mismo sexo.
El ministro Fernando Franco también entró a este debate con una postura donde aceptaba que había discriminación, pero para todo aquel que quisiera constituir una sociedad de convivencia en aquel estado, debido a que la prohibición de la adopción y patria potestad incluía a los heterosexuales unidos bajo este tipo de asociación.

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