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Por 12 años, la concesión Acabús, según el convenio extendido por el gobierno estatal

*Aunque el concesionario no crea derechos respecto a los bienes propiedad del estado y del Acabús, ni sobre las tarifas, el periodo puede ser prorrogable

Mariana Labastida

Doce años es el periodo de la concesión que otorgó desde octubre del año pasado el gobierno del estado a la empresa llamada Coordinadora del Acabús Ángel Aguirre Rivero S.A de C.V, organización conformada por los transportistas, quienes como concesionarios tendrán la obligación de capacitar a los conductores, equipar talleres y tener seguros para cubrir daños y depositar una fianza.
El título de concesión otorgado es para operar y prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros en las rutas troncales y las rutas alimentadoras del corredor Paso Limonero–Caleta.
El documento firmado el 10 de octubre del 2014 por el representante de la empresa llamada Coordinadora del Acabús, Simón Zamora García, y el entonces director General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, Juan María Larequi Radilla, consta de 30 páginas. En estas se explican las condiciones de la concesión, obligaciones y derechos del mismo en siete capítulos.

El Fideicomiso

En el primer capítulo de disposiciones generales, en la tercera cláusula se indica que la concesión por un plazo de 12 años, contados a partir de la fecha señalada en el acta de entrada en vigor del título de Concesión, es prorrogable.
En la sexta, que se refiere a la vigencia de la concesión, se indica que ésta entrará en vigor después de que se haya firmado el título de concesión para el servicio de recaudo y la contratación del Fideicomiso de Administración.
Dicho Fideicomiso es un esquema financiero de inversión y fuente de pago para el proyecto y poder instrumentar el mecanismo de pago de la deuda adquirida por la compra de los autobuses que se requieran. De no constituirlo podría ser causal de terminar la concesión otorgada.
También en la tercera cláusula del mismo capítulo se indica que el concesionario no crea derecho real alguno respecto a los bienes propiedad del Estado y del Acabús; ni derecho sobre la tarifa y solo concede a su titular los derechos y obligaciones.

El concesionario, a cargo de los talleres

En el capítulo segundo de condiciones previas al inicio de operación, se precisa que el concesionario, está obligado a equipar el taller de mantenimiento de los autobuses que se usen en el sistema de transporte Acabús, una vez que le sean entregados los talleres y patios, en los cuales Acabús, el operador del sistema, no tendrá obligación en los mismos.
En los patios se deben de guardar los autobuses cuando no estén en operación y por ser bienes destinados a un servicio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El concesionario no tendrá derechos reales, sólo frente a la administración del sistema, por lo que para el aprovechamiento o explotaciones tendrá que tener la autorización del Consejo conformado con la representación de la empresa de recaudo, concesionarios, administradora del sistema y autoridades estatales.
Al terminar la concesión las instalaciones construidas, modificadas o instaladas pasarán de pleno derechos al patrimonio, control y administración del gobierno del Estado.

El concesionario tendrá que adquirir los autobuses

El concesionario esta obligado a adquirir los autobuses necesarios para el sistema Acabús, con una vida útil máxima de 12 años. Debe de hacerlo con tiempo antes de que estén en funcionamiento para que la empresa recaudadora pueda equiparlos.
También es el responsable de obtener el financiamiento a través de un crédito para cumplir con las obligaciones de la concesión. Se establece además que: “Ni el Acabús, la Secretaría General de Gobierno, la Comisión, ni el Gobierno del Estado de Guerrero asumirán o incurrirán en responsabilidad alguna frente a los acreedores del concesionario”.
Sólo en el caso de que no sea posible el financiamiento por causas no imputables al concesionarios, este podrá solicitar sin responsabilidad la terminación del título de concesión o una única prórroga.
En caso de que el concesionario no esté en la posibilidad de incorporar más unidades de trasporte de ser necesario, deberá permitir que entren otros operadores al corredor a dar el servicio. El concesionario tendrá que cubrir el costo que tengan las pruebas de servicio del sistema, sino tiene los autobuses listos para el periodo de pruebas.
El mantenimiento de los autobuses también es responsabilidad del concesionario y se indica que después de la firma del título de concesión en un periodo de 60 días tendría que estar listo.
A partir de la suscripción del Acta de inicio de operación que entra en vigor el periodo de la concesión, el concesionario tiene seis meses para iniciar la operación del servicio en el corredor. De no cumplir tendrá que pagar una sanción equivalente a 600 salarios mínimos por cada día de retraso, lo que representaría un pago de 42 mil 060 pesos.
El servicio que de el concesionario tendrá que ser regulado, controlado y coordinado por el operador Acabús, con base en rutas, recorridos, horarios, frecuencias, velocidad, entre otros.

Horarios y tarifas

Se indica que los horarios de servicio será de lunes a viernes de 5 de la mañana a 12 de la noche; sábados, domingo y días no laborables será de 6 de la mañana a 12 de la noche.
Las tarifas serán para las rutas troncales 8 pesos, troncales más alimentadora de 9 pesos, 8 de la tarifa más un peso de trasbordo. La ruta alimentadora sola costará 6 pesos y de ruta alimentadora a troncal tendrá una tarifa de 6 pesos más 3 de transbordo.
La tarifa se revisará en enero de cada año o cuando se afecte el equilibrio económico de la prestación del servicio público u ocurra una crisis financiera que afecte en más del 15 por ciento los costos de operación. En esos casos se ajustará.
Al concesionario se le pagará semanalmente la cantidad que resulte del cálculo y se hará de acuerdo a lo que se establezca en el Fideicomiso, y podrá tener ingresos extras de la renta de espacios publicitarios en los autobuses articulados, padrón y convencionales.

La operación de los autobuses

Entre las obligaciones que tiene el concesionario se encuentra el realizar pruebas previas al funcionamiento del sistema, dar el servicio conforme a lo que se indica en el programa de operaciones, conservar la personalidad jurídica con la que se obtuvo la concesión, contar con los autobuses necesarios y con las características requeridas, contratar y mantener vigente la póliza de seguro establecida, la cual será con quien lo autorice el Acabús.
También dar mantenimiento vehicular, equipos e instalaciones afectadas por el servicio otorgado, vigilar a los operadores que tengan vigente su licencia, certificados de capacitación y tarjetones de identificación.
A los conductores se les debe de capacitar con un curso teórico de la características de operación del corredor, conducción de autobuses, mecánica básica, maniobras de aproximación a estaciones y terminales, atención al público, funcionamiento del sistema de programación y control de la operación, secuencia de actividades del conductor, reglas de operación y normatividad del transporte público.
El seguro que tengan las unidades deben cubrir daños físicos causados por los autobuses, riesgos derivados de eventos fortuitos o mayor fuerza que constituyan un riesgo asegurables y remoción de escombros.
El terminó de la concesión antes del tiempo señalado de validez, sería por incumplir las obligaciones establecidas en el título de concesión; que no inicie operación en el tiempo indicado; afecte de manera grave la operación del corredor; que tenga tres notificaciones de servicio deficiente en un periodo de un año.
También que no contrate o renueve las pólizas de seguros, o ceder, hipotecar, gravar, arrendar o transferir la concesión sin el consentimiento previo y expreso del la administración del Acabús y de la Comisión. Además por renuncia del concesionario, revocación, rescate de la concesión o resolución judicial.

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