Ernesto Villanueva
Criptocracia. Conflicto de interés: la investigación de Virgilio Andrade
El viernes pasado en una larguísima conferencia de prensa, el secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, concluyó que no incurrieron en el ilícito de conflicto de interés @EPN, @LVidegaray y la señora Angélica Rivera. La verdad detrás de la versión oficial es muy distinta. Veamos 10 razones que me permiten sustentar lo anterior.
Primera. La forma en que llegó Virgilio Andrade a la casi difunta Secretaría de la Función Pública puso en claro la primera paradoja: investigar un caso de aparente conflicto de interés con otro conflicto de interés en virtud de que: a) Virgilio Andrade explica casi toda su carrera política al mecenazgo político de @LVidegaray e implícitamente de @EPN, lo que de entrada vulnera el principio de imparcialidad; y b) el nombramiento y remoción del titular de la @SFP_mx es una atribución del presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que el propio presidente es juez y parte para su auto investigación. Andrade no debió haber aceptado el nombramiento porque ese hecho marcó una estela inicial de duda sobre los alcances de la investigación porque el investigador estaba comprometido.
Segunda. El gobierno de @EPN tenía claro que esa investigación nacía sin credibilidad razón por la cual se anunció la creación de un comité de expertos en transparencia para que acompañara el curso de la investigación. El secretario seis meses después se auto inculpó de no haber creado el dichoso comité anunciado. La verdad es que no se constituyó por la simple y sencilla razón de que lo burdo del caso generó una negativa en la comunidad de transparencia para ser parte de este proceso que se veía como peligroso para el prestigio de quien pudiera avalar la investigación de mérito.
Tercera. En semanas anteriores el titular de la @SFP_MX anunció que los resultados de la investigación se darían a conocer en diciembre, esperando que el tema de la casas de @EPN y compañía se enfriara y redujera su perfil noticioso. Eso no ocurrió. Por esta razón se adelantó el resultado de la investigación. Eso sí hecha en viernes para que se diluya el efecto informativo el fin de semana y se proceda al control de daños.
Cuarta. La exoneración de los implicados en los diversos presuntos conflictos de interés no fue sorpresivo. La única duda consistía en saber cómo se justificaba de manera verosímil y razonable semejante resolución. El análisis que duró seis meses arrojó un resultado lamentable indigno de un hombre inteligente y formado como Virgilio que optó por anteponer su interés político al interés público quedándose en su zona de confort y cumpliendo el papel de yesman de sus jefes y amigos.
Quinta. El argumento nodal en que Virgilio basó su resolución residió en que según él no se configuró la figura del conflicto de interés conforme a la legislación mexicana porque los servidores públicos que fueron beneficiados con rebajas fuera del mercado, financiamientos irregulares de las casas (hay que recordar que en México las empresas constructoras no dan en términos generales préstamos, sino que los tramitan ante las instituciones financieras del país) no habrían recibido ninguna ventaja en las asignaciones de obra pública en donde resultaron ganadores los amigos del @EPN y @LVidegaray. Tengo la convicción de que hubo conflicto de interés material en estos casos por ese sólo hecho, de no haber sido así el reportaje de Carmen Aristegui y su equipo no hubiera sido reproducido por la prensa extranjera.
Sexta. El artículo 8, inciso XII de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos vigente prevé la figura del conflicto de interés el cual puede cometerse en dos hipótesis: a) que haya un servidor público y que por razones de interés personal recibe un beneficio impropio o indebido de un contratista del gobierno en donde tiene la atribución de asignar, revisar o incidir. Esto se conoce como el conflicto de interés real o material; y b) que haya un servidor público, un amigo contratista o proveedor del gobierno que haya ganado concursos de licitación pública, invitación restringida o asignación directa de obras o servicios y pueda (ojo pueda) recibir algún beneficio que comprometa su imparcialidad. Esto está claramente expuesto en el segundo párrafo del señalado artículo 8, fracción II de la Ley citada. Esto se denomina conflicto de interés aparente.
Séptima. De manera deliberada el secretario Andrade hizo caso omiso de la segunda hipótesis que de acuerdo con la ley mexicana constituye también conflicto de interés. Única y exclusivamente se centró en la primera forma de incurrir en conflicto de interés y no en la segunda que exactamente igual que la anterior es un ilícito en México. El conflicto de interés aparente es un acto indebido conforme a la ley en virtud de que vulnera la integridad del servidor público y del gobierno al que sirve como ha señalado también la ONU en los siguientes términos: “Cuando cada uno de nosotros evita la percepción y la realidad de un conflicto de interés podemos ayudar a preservar nuestra independencia e imparcialidad.” (http://www.un.org/es/ethics/conflictofinterest.shtml). En México la ley es clara: el conflicto de interés material o aparente es un ilícito que puede llevar a la inhabilitación permanente de un servidor público.
Octava. El secretario Virgilio Andrade en su afán por no apartarse un momento del guión inicial con que reaccionó el gobierno de @EPN desde que se hizo público este caso violó la ley, que está directamente encargado de aplicar y, como es sabido, la impunidad tan nuestra cada día hará que no haya consecuencias para el titular de la @SFP_MX. Este hecho pone al descubierto lo que se pensaba: que el nombramiento de Andrade no era para hacer una investigación imparcial, sino para justificar la conducta de sus jefes aunque las conductas en cuestión constituyan un ilícito, como es el caso.
Novena. Peor todavía, Virgilio otorga un diploma de licitud a @EPN, @LVidegaray y Angélica Rivera. En esa línea al referirse a su mentor @LVidegaray afirma extralimitándose en sus atribuciones que no hubo beneficio personal “ni había en ningún momento ninguna intención de que lo hubiera”. Ya entrados en gastos, Virgilio se vuela la barda al justificar la legalidad de los ingresos y del patrimonio de Angélica Rivera, que debió hacerlo, en su caso y previa investigación que así lo hubiere determinado, la Unidad Especializada en Análisis Financiero prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Décima. Es ofensivo para la inteligencia que Virgilio sostuviera que el presidente @EPN no asigna contratos ni los supervisa. No dijo, en cambio, que nombra y remueve libremente a los servidores públicos que sí lo hacen. Hay un principio de explorado derecho que establece que el que puede lo más puede lo menos. En la lógica del absurdo el presidente @EPN es el presidente de la Alianza para el Gobierno Abierto, una organización internacional de gobiernos y sociedad civil para impulsar la apertura, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Es decir, todo lo contrario a lo que practica @EPN en el gobierno mexicano.
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