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Exoneran a López Rosas del delito de encubrimiento en el caso de los normalistas asesinados en 2011

*El Juzgado Primero de Distrito de Chilpancingo dejó “insubsistente” la acusación contra el ex procurador

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

El Juzgado Primero de Distrito dejó “insubsistente” la acusación por el delito de encubrimiento que tenía en su contra el ex procurador de Justicia  Alberto López Rosas, por el desalojo violento de policías federales y estatales  que tuvo como resultado el asesinato de dos estudiantes de la Normal de Ayotzinapa el 12 de diciembre del 2011.
Dicho juzgado resolvió el 28 de agosto pasado el amparo 176/2014, promovido por López Rosas contra la resolución de plazo constitucional emitida el 11 de febrero del 2013 bajo la causa penal 09/2012 en su contra por su probable responsabilidad en los delitos contra la administración de justicia y encubrimiento.
El documento establece que con el fallo se “resuelve la situación jurídica” de López Rosas y que con ello se cumple la ejecutoria de amparo que éste promovió ante el primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Primer Circuito con sede en Acapulco.
Al no haberse acreditado el delito de encubrimiento, “lo procedente es que se declare la inmediata libertad por falta de elementos” a López Rosas, dice la resolución.
En los antecedentes se establece que el 22 de febrero del 2012 se dictó orden de aprehensión contra el ex procurador, que no fue cumplida porque el 14 de marzo se presentó ante el juzgado federal con una una suspensión provisional concedida en el juicio de amparo 219/2012 por el Juez Sexto de Distrito.
Ese mismo día el Juzgado recibió su declaración preparatoria y el 20 de marzo le dictó formal prisión por delitos contra la administración de justicia y encubrimiento.
Sin embargo, el 26 de marzo y 3 de abril, López Rosas solicitó un amparo contra la resolución de plazo constitucional del 20 de marzo, petición que por acuerdos del 26 de marzo y 3 de abril le fue admitida para dar curso al juicio de garantía en el Juzgado Séptimo de Distrito que asignó los números de amparo 449/2012-IX y 490/2012-IX.
Dicho Juzgado dictó sentencia el 7 de septiembre y ordenó dejar insubsistente el acto reclamado, resolución con la que se inconformó el agente del Ministerio Público de la Federación  y el propio quejoso puso un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito que asignó el amparo en revisión penal 376/2012.
Asimismo, el 31 de enero del 2013 el órgano colegiado resolvió el auto en el que modificó la resolución impugnada, ordenando dejar insubsistente el auto de plazo constitucional de fecha 20 de marzo del 2012; en ella resolvió: “La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Alberto López Rosas, respecto de los actos reclamados al Juez Primero de Distrito en el Estado, por las razones precisadas en el último considerando de esta ejecutoria”.
La resolución fue notificada al Juzgado Primero de Distrito para dejar insubsistente la resolución de plazo constitucional del 20 de marzo del 2012, “pronunciada en la causa penal instruida contra Alberto López Rosas por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos contra la administración de justicia y encubrimiento”.
Sin embargo, el ex procurador volvió a interponer un juicio de amparo indirecto contra el auto de plazo constitucional del 11 de febrero del 2013, mismo que fue radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito bajo el número 162/2014 y que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito de Acapulco, bajo el amparo en revisión penal 176/2014.
Al respecto el 7 de agosto del 2015 el citado órgano colegiado resolvió revocar la resolución impugnada, ordenando dejar insubsistente el auto de plazo constitucional de fecha 11 de febrero del 2013, en los siguientes términos: “La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Alberto López Rosas respecto de los actos y autoridades que han quedado precisados en el resultado primero de este fallo”.
La resolución fue comunicada al Juzgado Primero de Distrito para dejar insubsistente la resolución del 11 de febrero del 2013 en la causa penal contra López Rosas por su probable responsabilidad penal en la comisión del ilícito de encubrimiento, instancia que decretó su inmediata libertad por falta de elementos para procesar bajo reserva de ley.
Dicho Juzgado estableció: “por tanto, en estricto cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, esta autoridad jurisdiccional emite de nueva cuenta la resolución de plazo constitucional en el sentido siguiente: “Esta autoridad judicial deja insubsistente la resolución de plazo constitucional del 11 de febrero del 2013 emitida contra Alberto López Rosas por su probable responsabilidad en la comisión del delito de encubrimiento”.
Se señala, asimismo, que esta resolución tiene por objeto resolver
la situación jurídica de Alberto López Rosas, quien es incriminado por el delito de encubrimiento, y agrega: “dado que el Tribunal Colegiado que emitió la ejecutoria ordenó dejar insubsistente el auto de plazo constitucional del 11 de febrero y decretar la inmediata libertad de Alberto López Rosas por falta de elementos para procesar, bajo reservas de ley, al considerar que no se acredita el elemento del delito de encubrimiento, esta resolución versará en lo subsecuente sobre los lineamientos establecidos en la ejecutoria”.

Antecedentes

La acusación contra López Rosas se derivó del desalojo violento de estudiantes de la Normal de Ayotzinapa que dejó dos muertos, Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús, por policías federales y estatales el 12 de diciembre del 2011, al sur de la ciudad.
Por esos hechos se integró la averiguación previa BRA/SC/06/2743/2011 en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de Chilpancingo, por los delitos de homicidio por arma de fuego y los que resulten en agravio de Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús y en contra de 12 funcionarios y policías judiciales (hoy ministeriales) de la Procuraduría de Justicia del Estado (hoy Fiscalía General del Estado).
En la averiguación previa también se recibieron las declaraciones de los 24 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa que fueron detenidos el mismo día del desalojo, por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, pero que luego fueron puestos en libertad debido a que nadie se presentó a presentar denuncia en su contra.
También por esos hechos el 8 de febrero del 2012 con base en la averiguación AP/PGR/DGCAP7ZNE/-VIII/114A/2011 el agente del Ministerio Público federal realizó el pliego de consignación correspondiente a efecto de que el juez de la causa en turno ejercitara acción penal contra Alberto López Rosas, entre otros inculpados, “por la probable comisión de los delitos contra la administración de justicia y encubrimiento”, relacionados con la integración de la primera averiguación previa del fuero común.
Pero el Tribunal Colegiado estimó que no se acredita el elemento del delito de encubrimiento “habida cuenta que no se advierte que el inculpado haya desviado la averiguación previa AP/PGR/DGCAP7ZNE/-VIII/114A/2011, pues con motivo de la facultad de atracción de la averiguación previa BRA/SC/06/2743/2011 que solicitó la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la PGR el 15 de diciembre del 2011, el agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Fiscalía Especializada en la investigación de Delitos Graves de la Procuraduría General de Justicia del Estado, remitió todas las constancias que integran esta ultima indagatoria, “así como los artefactos bélicos, objetos, vestimentas que fueron motivo de aseguramiento e informó que estaban a su disposición en el área de seguridad 10 de los inculpados (por el delito de homicidio de los dos estudiantes), a fin de que resolviera su situación jurídica”.
El expediente agrega: “Además consta que por los hechos del 12 de diciembre el propio titular de la Agencia del Ministerio Público federal inició la averiguación previa AP/PGR/DGCAP7ZNE/-VIII/114A/2011 por la probable comisión del delito de ataques a las vías generales de comunicación, es decir, el agente del Ministerio Público federal nunca estuvo condicionado a que el Ministerio Público del Fuero Común remitiera la indagatoria BRA/SC/06/2743/2011 que se inició por la comisión del delito de homicidio para que procediera a integrar la indagatoria del fuero federal”.
Por otra parte, el Tribunal Colegiado estableció que tampoco se considera que el inculpado haya desviado la averiguación previa AP/PGR/DGCAP7ZNE/-VIII/114A/2011 por el delito de ataques a las vías generales de comunicación por el hecho de que en la averiguación previa BRA/SC/06/2743/2011 se haya dejado en libertad provisional bajo reservas de ley a los 24 estudiantes detenidos el día de los hechos, “porque esa libertad provisional bajo reservas de ley fue decretada en términos del artículo 70-A del Código de Procedimientos Penales del estado por la agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrita a la Fiscalía Regional de la zona Centro, Gloria Rocío Cruz Méndez, en virtud de que no se hizo ninguna imputación en contra de los inculpados, por tanto, era evidente que no podía retenerlos por más de 48 horas, como lo establece la ley”.
El Colegiado también estimó que es al MP federal a quien corresponde la carga de la prueba y acreditar los elementos para la consignación y el ejercicio de la acción penal.

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