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Resuelve impugnación del PAN y ratifica el TEE el triunfo del PRI en Pilcaya

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

La cuarta sala unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE) emitió en su sesión de ayer una nueva sentencia que ratifica el triunfo del PRI-PVEM en el municipio de Pilcaya, en cumplimiento a la instrucción de la sala de segunda instancia de este mismo tribunal.
Mientras tanto, la sala de segunda instancia revisó y dictó nuevas sentencias relacionadas con las impugnaciones de los procesos electorales de los municipios de Tlapa de Comonfort, Juchitán e Iliatenco.
En el caso de Tlapa desechó la anulación de la votación como lo solicitó el partido Morena; en Juchitán se consideró procedente el juicio de inconformidad presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y resolvió realizar el recuento de cuatro casillas, mientras que en Iliatenco consideró infundada la inconformidad promovida por el PRD por el recuento de votos de una casilla.
En el caso de Pilcaya, el 3 de septiembre la sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó a la cuarta sala unitaria resolver de manera definitiva el juicio de inconformidad del PAN en contra de la elección municipal.
Ayer, en cumplimiento a la instrucción de esa sala, la cuarta sala unitaria emitió una nueva sentencia que ratifica el triunfo del PRI-PVEM, anuló la sentencia del 11 de julio pasado y emitió una nueva que declara infundado el juicio de inconformidad promovido por el PAN.
En la resolución, los magistrados consideraron “improcedente” la anulación de la votación en las casillas 1934 básica, 1935 básica, 1938 básica, 1941 básica, 1942 básica, 1934 contigua, 1933 básica, 1933 contigua 1, 1933 contigua 2, 1935 contigua, 1937 básica, 1940 básica, 1949 básica y 1948 básica, “por lo que tampoco procede anular la elección como pretendía el PAN, toda vez  que no se acredita el 20 por ciento de casillas anuladas”, resolvió el organismo electoral.
Con base en este considerando y luego de realizar un nuevo escrutinio en la votación de las casillas 1934 básica, 1935 básica y 1938 básica, la cuarta sala modificó el acta de cómputo sin que cambiara el ganador.
Por lo tanto se confirmó la validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos a alcalde y síndico procurador postulada por el PRI-PVEM, encabezada por la priista Guadalupe Figueroa Macedo.
Asimismo, se confirmó la asignación de regidores emitida por el consejo distrital 21 del Instituto Electoral y participación Ciudadana (IEPC).
El PAN había presentado varios juicios de inconformidad, intentando conseguir un recuento de votos o la anulación de algunas casillas, desde que el IEPC entregó el acta de mayoría y validez a Figueroa Macedo como presidenta municipal electa.
Incluso recurrió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), misma que ordenó reencauzar el juicio de revisión constitucional presentado por Acción Nacional y registrado en el expediente SDF-JRC-102/2015.
Sin embargo, hasta ayer no se había emitido una sentencia definitiva, por lo que no se había ratificado el triunfo del PRI, pero tampoco se habían resuelto los recursos del PAN.
Con la sentencia que emitió ayer la cuarta sala unitaria, el TEE resuelve de manera definitiva el caso.
Por otra parte, los magistrados de la sala de segunda instancia también sesionaron ayer revisaron y dictaron nuevas sentencias sobre las impugnaciones a los procesos electorales de los municipios de Tlapa de Comonfort, Juchitán e Iliatenco, en atención a la instrucción de la sala regional del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
En el caso de Tlapa, el TEE desechó la anulación de la votación como lo solicitó el partido Morena.
En la resolución se establece que ese partido “no probó su dicho en el sentido de que la ciudadanía votó bajo temor y presión dado que sólo presentó 26 recortes de periódico, que lo único que acreditan es la publicación de las notas periodísticas pero no son pruebas plenas”, consideró la sala de segunda instancia.
Mientras tanto, en el caso de Juchitán consideró procedente el juicio de inconformidad presentado por el PVEM y resolvió realizar el recuento de las casillas 743 básica, 743 contigua, 744 básica y 746 contigua 1, “dado que en ellas los votos nulos superan la diferencia entre el primero y el segundo lugar como lo contempla el artículo 363 de la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado”, dice la resolución.
Por otra parte, en el caso de Iliatenco la misma sala consideró “infundado” el recurso de inconformidad promovido por el PRD y la sala de segunda instancia validó la apertura y recuento de votos de la casilla 1712 básica por parte del consejo distrital 28 del IEPC, dado que el acta de escrutinio carecía de los resultados de la votación desglosados por partido, por lo que ratificó la resolución del 7 de julio que da el triunfo al partido Movimiento Ciudadano.

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