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Avala el TEE el procedimiento de liquidación de los bienes de partidos que perdieron su registro

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciuda-dana (IEPC) 010/SO/12-08-2015 mediante la cual se establece el procedimiento para la disolución y liquidación de los partidos que no alcanzaron el 3 por ciento de la votación en la pasada elección.
Por otra parte, validó la elección en el municipio de Juchitán, luego de realizarse un recuento de votos en las casillas 743 básica, 743 contigua 1, 744 básica y 746 contigua 1. El cómputo se modificó dando mil 402 votos al PAN y sólo mil 399 al Partido Verde que fue el que promovió el juicio de inconformidad.
En el primer caso, la sala del TEE declaró “infundado” la apelación presentada por el Partido Nueva Alianza (Panal), en contra de “los lineamientos para la solución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos nacionales que les sea cancelada su acreditación local como institutos políticos ante el IEPC”.
Y, por el contrario, esta sala resolvió confirmar la resolución, el dictamen y dichos lineamientos emitidos por el Consejo General del IEPC.
El 2 de septiembre pasado, el IEPC emitió el acuerdo por medio del cual designó a Yadira Ramírez Bailón y José Román Linares Contreras como interventores responsables para el desahogo de los procedimientos de disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos.
En este sentido los magistrados consideraron que la presencia de un interventor designado para la administración y dominio de los bienes y recursos económicos “no afecta la propiedad acreditada al partido pero previene que el patrimonio obtenido con recursos públicos sea dilapidado, se pierda o enajene”.
Los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento de la votación son Nueva Alianza, Humanista, Encuentro Social y el de los Pobres.
En otro punto, la misma sala validó la elección de ayuntamiento en el municipio de Juchitán, luego de realizarse un recuento de votos el 10 de septiembre pasado en las casillas 743 básica, 743 contigua 1, 744 básica y 746 contigua 1; el cómputo electoral se modificó dando mil 402 votos al PAN y mil 399 al Partido Verde, que fue que promovió la inconformidad.
En ese sentido la instancia electoral ratificó el triunfo del panista Alfonso Soriano Zavaleta.
De igual manera, tras el recuento de las casillas 456 contigua, 2457 básica, 465 básica, 465 contigua, 1467 básica, y 467 contigua 1, la sala de segunda instancia validó la elección en el municipio de Alcozauca y el acta de mayoría extendida a favor del PRI, que participio con su candidato Nicolás Diego Herrera.
La elección en ese municipio fue impugnada por el PT y el PRD.
La resolución establece que el PT no pudo comprobar que el candidato del PRI rebasó los gastos de campaña y el PRD no logró la anulación de las casillas 461 básica y 466 básica pues argumentó que en ambas casillas actuaron como funcionarios candidatos a puestos de elección, pero el recurso fue desechado debido a que se comprobó que los impugnados estuvieron en calidad de representantes de partido.
De acuerdo al cómputo final el PRI logró 2 mil 689 votos y el PRD 2 mil 576. Con estos resultados las regidurías quedaron 2 para el PRI, 2 para el PRD y 2 para el PT.
Asimismo, la sala de segunda instancia desechó por “extemporáneo” el juicio electoral ciudadano promovido por Francisco Javier Ferreira Martínez en contra del partido Morena, por no haberlo considerado como candidato a diputado por el V distrito local. La impugnación, según los magistrados de esta sala, debió hacerse presentado en marzo pero el ciudadano inconforme la presentó en septiembre.
Por otra parte, sobreseyó la inconformidad presentada por Laurencio Gálvez Alarcón, Hermelindo Rivera Celso, Calixto Maldonado Cano y Santiago Guadalupe Martínez, quienes se quejaron en contra del ayuntamiento de Tlapa por los resultados de la elección para comisario municipal de Tototepec. El caso se sobreseyó debido a que los demandantes se desistieron.

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