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Desecha el TEE la denuncia de Morena contra Astudillo por los anuncios espectaculares

*Determinó que no hay violación a la ley electoral, porque no pretenden influir en votación alguna

Carlos Navarrete Romero

Chilpancingo

Este jueves la sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó el procedimiento especial sancionador que promovió Morena en contra del gobernador electo Héctor Astudillo Flores, del PRI y del PVEM, por los anuncios espectaculares colocados en diferentes puntos del estado en los que el priista agradece a los guerrerenses por su triunfo del 7 de junio.
El órgano jurisdiccional celebró su sexagésima sexta sesión pública de resolución, en la que se resolvió el procedimiento que inició Morena, así como el juicio de reconsideración que promovió el PAN contra la elección de ayuntamiento en Pilcaya, donde el triunfo fue para el PRI.
El procedimiento especial sancionador fue promovido por Morena el pasado 31 de agosto, en contra de Astudillo Flores y los dos partidos que lo postularon para el cargo, presuntamente por violentar el proceso y la norma electoral al colocar esos espectaculares en varios municipios del estado, a pesar de que el proceso electoral no ha concluido oficialmente.
Otro agravio que señalaba Morena es que en Tixtla está por celebrarse una elección extraordinaria, y con esos espectaculares, en donde están los colores del PRI y del PVEM, se está influyendo en la decisión de los ciudadanos, además de que se desconoce el origen de los recursos utilizados para comprar esos espacios.
Para resolver este caso, la sesión fue presidida por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito.
Al respecto, la sala ponente manifestó en su dictamen que “es incuestionable” que los actores denunciados no son autoridades ni servidores públicos.
Recordó también que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) confirmó la declaración de validez de la elección de gobernador a favor de Héctor Astudillo Flores.
“En esa tesitura, atendiendo las reglas de la lógica y de la sana crítica, el ciudadano Héctor Antonio Astudillo Flores se separó definitivamente del cargo que desempeñaba (diputado local de la 60 legislatura) para contender en la elección de gobernador del estado”, se lee en el dictamen.
De los partidos políticos denunciados, el TEE indicó que “son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público”.
El tribunal explicó que no hay indicios de que se hizo uso de recursos públicos para colocar los espectaculares, y tampoco de la pretensión de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de determinado partido o candidato.
Según el dictamen, tampoco se percibe que pretenda “tomar ventaja para posicionarse en algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno, inobservando con ello el principio de equidad en la contienda que deben respetar en todo momento los poderes públicos”.
Aunado a esto, la sala de segunda instancia indicó que los espectaculares no reúnen las características de propaganda electoral o de imagen personalizada, porque no exalta “cualidades, capacidades, virtudes o logros” del denunciado cuando fue servidor público, y tampoco se exhiben avances o beneficios obtenidos durante su encargo.
“Tampoco es posible desprender elementos que implícita o explícitamente estén dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los partidos políticos o ciudadanos a cargo de elección popular o se señale algún cargo de elección popular para el cual se promueve el servidor público”, añade.
El tribunal electoral estableció que el mensaje difundido en los espectaculares es de agradecimiento, y las imágenes que se muestran no pertenecen al conjunto de escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden partidos y candidatos.
Si bien en los espectaculares de agradecimiento aparece el eslogan “orden y paz”, y que fue el eslogan de Astudillo durante la campaña electoral, el tribunal determinó que esto no influye a favor o en contra de un candidato o partido político, o promueve al denunciado a un cargo de elección popular.
Por estas razones, la sala de segunda instancia declaró la inexistencia de la infracción electoral que Morena atribuyó a los denunciados, por lo que el procedimiento especial sancionador promovido por ese partido fue desechado.
En otro asunto, la sala de segunda instancia consideró improcedente el juicio de reconsideración promovido por el PAN en contra de la resolución de la cuarta sala unitaria que el pasado 7 de septiembre ratificó el triunfo del PRI-PVEM en el municipio de Pilcaya, con Ellery Guadalupe Figueroa Macedo.
Entre los argumentos que alegó el PAN para intentar anular la elección en ese municipio fue que el nombre de la hoy alcaldesa electa estaba mal escrito en la boleta para votar, sin embargo el tribunal electoral no lo consideró motivo para anular una elección, por lo que confirmó el triunfo de Figueroa Macedo.

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