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Declaran improcedente impugnación del PRI en el distrito 10 local

Francisco Magaña

Atoyac

El consejo distrital 10 del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) declaró improcedente la impugnación del ex candidato del PRI a la diputación local, Nadín Torralba Mejía.
El consejero presidente del distrito con sede en Atoyac, Jesús Salvador Valdeolívar Sotelo explicó que el reclamo presentado por el representante suplente del PRI, Joaquín Mayares de la O, el día de la sesión del cómputo, fue abordado en la sesión en la que se consideró improcedente el recurso que impugnó “la contabilidad de más de cuatro mil 477 sufragios nulos” de la elección del domingo primero de julio.
Citó que Torralba solicitaba el recuento parcial de las casillas de Tecpan y Benito Juárez (San Jerónimo) y que en la misma sesión se le dio respuesta al recurso de impugnación que no cumplió con lo establecido en el artículo 281, fracción III y IV de la ley electoral según el cual un recuento sólo procede cuando “los resultados de las actas no coincidan o se detectaran alteraciones evidentes en las actas, que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, situación que no pasó con ninguna acta”.
Dijo que el otro supuesto es que no existiera el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrara en poder del presidente consejero, “razón que no se da ya que en todas las casillas encontramos las actas, y por ultimo cuando existan errores evidentes en las actas, las actas no manifestaban errores”.
Indicó que en el momento de checar las actas del representante del PRI se dio cuenta de que no había errores en dichas actas, razón por la cual no se dio entrada a dicha petición.
Señaló que los partidos pueden argumentar sus derechos de impugnación en la sesión de cómputo, donde se debe solicitar el recuento total o parcial, siempre sujetos a ciertos criterios para que se dé paso al recuento total de una elección.
Dijo que “se debe de solicitar con anticipación de la sesión de cómputo, y siempre y cuando sea el segundo lugar y el margen de diferencia sea el 0.5 por ciento, para que se dé el recuento se deben de cumplir con los supuestos que establece el artículo 281 a los cuales di lectura y el momento es el día del cómputo”.
Asimismo el presidente consejero del distrito 10 informó no se registró ninguna otra impugnación.

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