Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Aprueba la UAG el Tribunal Universitario, la comisión anticorrupción y sanciones al ausentismo

Pese a las críticas, los delegados del V Congreso General Universitario le dan entrada a la instancia que investigue y resuelva controversias, imparta justicia, cumpla y haga cumplir la legislación interna

Alina Navarrete Fernández

Chilpancingo

La creación del Tribunal Superior Universitario, incorporación de la comisión anticorrupción, sanción al ausentismo de maestros y administrativos, son los principales acuerdos de reforma que se aprobaron en el V Congreso General Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG), que se llevó a cabo del 1 al 3 de octubre, además de la reelección de rector, directores y consejeros maestros por un periodo.
El sábado concluyó el V Congreso General Universitario, que se llevó a cabo en el Grand Hotel, en Acapulco, y al cual asistieron 800 delegados, quienes debatieron en tres días las propuestas de reforma de organización, gestión académica, gobierno y electorales de la máxima casa de estudios, que elaboró la coordinación del congreso, a cargo del ex rector Ramón Reyes Carreto.
Uno de los puntos que se aprobó fue la creación del Tribunal Superior Universitario, el cual se propuso bajo el argumento de que la UAG no cuenta con un órgano que investigue y resuelva controversias entre universitarios, imparta justicia, “en el marco de la legalidad universitaria”, cumpla y haga cumplir la legislación institucional.
Esta propuesta fue duramente criticada por estudiantes de las unidades académicas de Derecho, Antropología y Filosofía y Letras, durante los foros internos que se realizaron previos al V Congreso General Universitario, en todas las unidades académicas, quienes calificaron al tribunal como “una aberración jurídica”, pues había inconsistencias tanto en su justificación como en su operatividad.
Dentro de la propuesta, que los delegados aprobaron, se especifica que el tribunal tendrá competencia para “conocer y resolver los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad universitaria, con motivo de infracciones a la ley, estatutos, reglamentos y acuerdos de los consejos académicos y universitario”, sin embargo, no atenderá asuntos de naturaleza laboral.
El tribunal fincará responsabilidades e impondrá sanciones por las violaciones que se expongan ante el órgano, vigilará que se apliquen y cumplan los castigos determinados.
El tribunal lo conformarán un presidente, quien deberá ser aprobado por dos terceras partes del Consejo Universitario, previa convocatoria pública; un secretario, que será propuesto por el presidente y nombrado por el Consejo Universitario; y tres maestros eméritos, elegidos mediante insaculación, con duración de dos años.
Como antecedente para la comisión anticorrupción, dentro de las propuestas se definició el concepto de “corrupción académica”, como hechos, decisiones y actos conscientes, efectuados por uno o más de los actores académicos directos: estudiantes, maestros, directivos escolares o administrativos, que “de manera expresa violentan la legalidad institucional o externa”, con el propósito de beneficiarse o condicionar a quienes quieren ser beneficiados con nombramientros y calificaciones, entre otros rubros.
Por ello, la comisión anticorrupción tendrá como funciones tipificar las faltas y delitos que engloba la corrupción académica, según naturaleza, que puede ser malversación, soborno, fraude o extorsión, y tipo de perpetrador. Además se le atribuyen otras tres funciones, relacionadas con las precisiones de un determinado caso.
Para que la comisión anticorrupción funcione, se elaborará la denominada Declaración de Honestidad Académica, que a su vez contará con un código de conducta para estudiantes y maestros, quienes deben comprometerse a respetar lo establecido en ambos estatutos.
La comisión anticorrupción la conformarán el presidente del Tribunal, quien la presidirá; el contralor general de la UAG; el defensor de Derechos Académicos y Universitarios; el coordinador de la comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario, un delegado del Sindicato de Trabajadores Académicos de la UAG (STAUAG) y un delegado de la Federación Estudiantil Universitaria Guerrerense (FEUG).
Por otra parte, en las propuestas se incluyó la definición del ausentismo como “la ausencia del empleado a su trabajo, que no está estipulada en una disposición legal”, y se consideran dos tipos: el ausentismo justificado, que se produce con autorización; y, el injustificado, que son faltas que se producen sin autorización o justificación.
Como antecedente, se argumentó dentro del libro de propuestas, que en muchas unidades académicas de la UAG “se ha mantenido al personal académico sin control y en la impunidad casi total, con respecto a sus obligaciones y responsabilidades (…) uno de los problemas de la vida cotidiana en los centros de trabajado es el ausentismo”. Además de que según la Ley Federal del Trabajo, es causa de anulación de la relación de trabajo más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días.
Las sanciones aplicables “a quienes incurran en responsabilidades” son: apercibimiento, es decir notificaciones o llamadas de atención; amonestación, suspensión temporal, destitución, inhabilitación en el cargo, reparación del daño en función del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta; expulsión de la institución y, en su caso, interposición de denuncia o querella ante las autoridades competentes.
También se aprobó la instauración obligatoria de rendición de cuentas de todos los funcionarios de la UAG, reorganizar el modelo educativo de nivel medio y superior, transformar las casas de cultura en centros culturales universitarios; elaborar el programa de profesionalización, capacitación y actualización de los trabajadores, y establecer la evaluación de los posgrados.

468 ad