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Urge investigador de la UNAM una ley que proteja a periodistas de revelar sus fuentes

* Expone Enrique Cáceres ante estudiantes de Comunicación de la UAG

* En México no hay regulación sobre el secreto profesional de los periodistas, “ni a nivel constitucional explícito ni a nivel de desarrollo legislativo”, asegura

Teresa de la Cruz, corresponsal, Chilpancingo * El investigador de la UNAM, Enrique Cáceres, consideró necesaria una legislación para proteger a periodistas y que no los obliguen a revelar sus fuentes, luego de que reporteros de Reforma, La Jornada y El Sur han sido citaos por instancias judiciales para informar sobre éstas.

Ante poco más de un centenar de estudiantes de la Facultad de Comunicación de la UAG, y como parte de los festejos por el cuarto aniversario del Sindicato Unico de Trabajadoras de los Medios de Comunicación en el Estado de Guerrero (SUTMECEG), el también profesor de la UNAM dijo que es precisamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos la que propone una reforma al artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales, la       cual presentaron el 14 de abril de 2003.

Contrariamente con lo que pasa en otros países, Enrique Cáceres, quien impartió la conferencia sobre el Respeto a la Confidencialidad de las Fuentes Informativas, precisó que en México no hay regulación sobre el secreto profesional de los periodistas, “ni a nivel constitucional explícito ni a nivel de desarrollo legislativo, ya que con lo que único que se cuenta       es con el artículo 6 constitucional”.

Indicó que recientemente se ha impulsado el desarrollo legislativo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, “pero no sobre el secreto profesional de los periodistas, por lo tanto como máximo reglamentario que tiene el artículo 6 constitucional sería la Ley de Imprenta del 9 de Abril de 1917, aunque en ella tampoco se hace       referencia al secreto profesional de los periodistas ni directa ni indirectamente”.

Agregó que a pesar de que algunos personas niegan la existencia del derecho al secreto del periodista, el también autor del artículo Pasos hacia una teoría comunicativa mantiene la tesis de que sí existe tal derecho, aunque de una manera muy sofisticada hasta el día de hoy, y que lo único que permite sostener este derecho son diversos tratados internacionales como la Declaración Universal, la Convención Interamericana, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el caso de México, enfatizó que si alguien cuestionará la operatividad de estos derechos “habría que recordar que en México desde 1998 ha reconocido a competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Agregó: “para decir       que existe el derecho al secreto profesional de los periodistas necesitamos manejarnos por las reglas de procesamiento de información propias del gremio, sumarlo a los tratados y lo que haría falta es hacer       una propuesta específica”.

Para ello –dijo– la CNDH propone en su reforma al artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales “que los periodistas no estarán obligados a       declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los abogados consultores y notarios, etcétera, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que, por motivo del ejercicio de sus actividades, proporcionen datos de carácter reservado”.

Enrique Cáceres indicó que en esta propuesta se encuentra un permisión: “no estarán obligados a…”, porque exigen que se cuente con el consentimiento expresó de quien confió el secreto. Aunque aseguró que “podría revelarse el secreto en caso de que fuera engañado el periodista”.

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