Ofrece la PGR una recompensa para dar con Rosendo Radilla, desaparecido en 1974 por soldados del Ejército
*Dará “hasta un millón 500 mil pesos” a quien proporcione información “veraz y útil” para dar con el paradero del líder social. Entregará la misma cantidad a quien dé información sobre la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de su desaparición forzada, dice
Agencia Proceso
Ciudad de México
Tras una búsqueda de más de 41 años, múltiples recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), la Procuraduría General de la República (PGR) ofreció una recompensa de “hasta un millón 500 mil pesos” a quien proporcione información “veraz y útil” para dar con el paradero del líder social Rosendo Radilla Pacheco.
La dependencia federal ofreció la misma cantidad a quien dé información sobre la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de desaparición forzada de personas y los que resulten, en agravio de la víctima, aunque no menciona que fueron soldados del Ejército quienes lo detuvieron y después desaparecieron.
El acuerdo A/089/15 fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación y excluye de la recompensa a servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.
La información será recibida en la dirección de correo electrónico: [email protected]; en los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país, o directamente en las oficinas de Insurgentes Sur, No. 615, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez.
El acuerdo de la PGR entró en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir efectos cuando se localice a la víctima y se identifique, localice, detenga o aprehenda a los probables responsables.
Rosendo Radilla fue un destacado líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y fungió como presidente municipal. El 25 de agosto de 1974 lo detuvieron ilegalmente en un retén militar y fue visto por última vez en el excuartel militar de Atoyac.
Su caso ha sido uno de los más emblemáticos de la llamada guerra sucia, política de Estado que involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen, principalmente de activistas políticos y dirigentes sociales.
En su momento su familia hizo pública la detención y desaparición forzada del líder social, y luego denunció legalmente el hecho ante las instancias de procuración de justicia nacionales.
Por el caso Radilla los militares que violan los derechos humanos tienen que ser juzgados
por autoridades civiles
La desaparición forzada de Radilla Pacheco fue parte de la investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que concluyó en un Informe Especial publicado en 2001, conjuntamente con la recomendación 26/2001.
También fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) creada en el sexenio de Vicente Fox, con el fin –no alcanzado– de aclarar los crímenes.
La Femospp fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006 y actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación, dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la PGR.
Sin embargo, mientras funcionó la Femosp, el Estado tuvo la oportunidad de hacer justicia en el caso de Radilla Pachecho pues en agosto de 2005 consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil. El proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la justicia civil.
Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de la resolución, misma que fue desechada con el argumento de que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó debido al fallecimiento del procesado.
La falta de respuesta del Estado mexicano obligó a que el 15 de noviembre de 2001 se presentara el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El 21 de octubre de 2004 se llevó a cabo una audiencia pública de admisibilidad, y casi un año después, el 12 de octubre de 2005, el organismo lo admitió.
El 27 de julio de 2007 durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ante la falta de respuesta efectiva del Estado mexicano en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1). Todos estos derechos están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana, sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
El 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la audiencia ante la Corte Interamericana y el 23 de noviembre del mismo año emitió sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos.
Actualmente los peticionarios del caso están en el período de cumplimiento de esa sentencia.
El de Radilla fue el primer caso por el que la Corte IDH condenó al Estado mexicano por contener órdenes para que en el país se hagan cambios estructurales para la vida pública.
Ordenó una serie de medidas de reparación del daño en concordancia con la gravedad de las violaciones; las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esa sentencia y de otras sucesivas que se emitan por la Corte internacional.
A raíz de este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones para el Poder Judicial de la Federación, derivadas de la sentencia en el caso Radilla.
En su resolución a dicho proceso, en julio de 2011, la SCJN resolvió que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte “son obligatorias para todas las autoridades mexicanas”. Además aceptó que todos los jueces mexicanos están facultados para analizar la compatibilidad de una ley o acto con la Constitución y tratados internacionales.
En la misma resolución la SCJN estableció que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, y ordenó que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal.
En otra resolución de noviembre de 2011 estableció por primera vez la inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por ello, la averiguación previa del caso Radilla es información pública a la que toda persona tiene derecho a tener acceso.