Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Sobre el gobierno civil I

Jaime Salazar Adame

Hace pocos años el escritor peruano Mario Vargas Llosa desató un andanada de descalificaciones en su contra por haberse atrevido a definir al Partido Revolucionario Institucional como la dictadura perfecta, pues a semejanza de la monarquía definida por el inglés John Locke, ambas formas de gobierno se caracterizan porque carecen de un árbitro imparcial, de un justo juez o ley a las que se pueda apelar, porque sólo existe la voluntad del monarca o dictador. Veamos en qué forma la definición vargasllosiana de dictadura se apega a su descripción clásica.

Antes me gustaría agradecer y a la vez, aclarar que, en mi colaboración anterior (Soberanía secuestrada: El Sur; mayo 11/04) hice referencia a una obra fundamental de teoría política escrita por el reconocido padre del liberalismo John Locke, en consideración a las personas que la leyeron y que gentilmente me han solicitado explique un poco lo que en dicha obra expone el autor con relación a la forma en que los seres humanos establecen el gobierno, redactamos el presente texto citando a pie del mismo la referencia completa de la obra en cuestión, a petición de los lectores que tienen interés en conocerla y nosotros en divulgarla.

Para el autor, los seres humanos se organizan para la convivencia social a través de lo que él llama la sociedad civil. Tesis importante sobre el estado natural es el relativo al poder paternal. Los absolutistas habían justificado la monarquía señalando que, en el estado de naturaleza, los hombres se agrupaban en familias en las cuales unos mandaban a los demás, y que el mismo ordenamiento seguía en el Estado. De forma natural pasaban de la familia a la monarquía.

Locke derriba este argumento afirmando que los hombres son iguales en tanto a derechos. Todos tenemos derecho a la libertad natural y no estamos sometidos a la voluntad de nadie más. Pero no somos iguales por méritos o experiencia. Nacemos libres y racionales pero es la edad la que nos permite tener verdaderamente libertad y razón.

El padre no tiene poder absoluto sobre sus hijos sino solamente autoridad para imponerles disciplina, tanto para que tengan un cuerpo sano como una mente recta y enérgica. Eso les permitirá ser útiles a sí mismos y a otros, y poder trabajar y atender a sus subsistencia (&64). Este papel de padre no es perpetuo sino que dura el tiempo que el hijo tarda en ser autosuficiente. El hijo en cambio debe honrar a su padre de por vida de acuerdo con la ley natural y con la de Dios, pero le debe obediencia sólo mientras esté bajo su tutela. El padre no tiene derecho de soberanía sobre el hijo sino para formarlo en el sentido ya apuntado. De no entender esto viene la confusión de los absolutistas y su justificación de la monarquía basada en el poder paternal (&52-76).

La libertad natural consiste pues, en no verse sometido a ningún poder superior y en no encontrarse bajo la voluntad y autoridad legislativa de ningún hombre. Libertad del hombre en sociedad consiste en no estar sometido a otro Poder Legislativo que al que se somete por consentimiento dentro del Estado, ni al dominio o voluntad o ley alguna que la que ese poder dicte.

La sociedad política no nace con la unión del hombre y la mujer o el nacimiento de sus hijos. El pater familias, como vimos, no es el monarca y el poder paternal no es el poder soberano. Sólo existe sociedad política exclusivamente donde se ha renunciado al poder natural de hacer su propia ley y de castigar al que abusa. Cuando se ha renunciado a esos poderes a favor de la comunidad o de su representante, habrá un árbitro que legislará y hará valer la ley.

Locke sostiene que los hombres nacen libres e iguales, tesis que recogerá como bandera todo el liberalismo y que se plasmará en el artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa. Aquí están sus cimientos. Siendo entonces los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, nadie puede ser sometido al pode político de otros sin su consentimiento (&95). Este se otorga mediante convenio con otros hombres de juntarse en una comunidad para vivir una vida cómoda, segura y pacífica, y para disfrutar placenteramente de sus bienes y esto se logra si hay una ley común y un juez que la haga valer.

En síntesis, las personas viven unidas formando un mismo cuerpo y disponen de una ley común sancionada y de un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros (&87). Ese estado surge para la defensa de la vida y de los bienes de sus agremiados.

Una vez en comunidad, la mayoría es la que rige a todos. Es también Locke el primero en hablarnos del poder de la mayoría: la forma legítima de gobierno para el autor, se da precisamente, de estos tres elementos; consentimiento, comunidad y gobierno de la mayoría. La sociedad política (usa indistintamente sociedad civil y sociedad política) es la unión voluntaria, el mutuo acuerdo y la libertad para elegir formas de gobierno y gobernantes.

Consecuentemente, como antes apuntamos, para Locke la monarquía no sólo no es la mejor forma de gobierno sino que, en sentido estricto, no es compatible con la sociedad civil, pues en la monarquía no hay árbitro imparcial ni justo juez ni ley a los que se pueda apelar; sólo existe la voluntad del soberano.

  1. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial, 1990. [email protected]
468 ad