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Fortalecer la categoría de “víctima” en la ley estatal, recomienda ex subprocuradora de la PGR

*No lo define de manera clara, advierte Eliana García Laguna

Daniel Velázquez

La ex subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República (PGR), Eliana García Laguna, consideró que la Ley de Víctimas del estado de Guerrero necesita mejorar el término “víctimas”, porque está limitado en comparación con el de la ley federal.
La Ley número 694 de Víctimas del estado de Guerrero fue aprobada el pasado 29 de enero y entró en vigor el 7 de marzo de este año.
En declaraciones, Eliana García señaló que la ley del estado es a grandes rasgos una ley espejo de la federal, pues copió todo, hasta el porcentaje del presupuesto que tiene la ley federal, pero no así la parte doctrinaria, porque no hay una definición clara de la víctima y la acreditación de la víctima es “restrictiva”.
“Porque no establece de manera clara que la víctima es aquella que sufre el menoscabo o la violación de sus derechos independientemente de que participe en un proceso administrativo o judicial”, explicó.
Agregó que con esa restricción va a ser mas complicado acreditar la calidad de víctimas.
“Le falta poder recuperar la definición más amplia de víctima, que permita definir que alguien que ha sufrido el menoscabo o la violación de sus derechos es una víctima”, dijo.
En la Ley General de Víctimas, en el capítulo dos “Concepto, Principios y Definiciones”, que corresponde al artículo cuarto, se establece que “víctima (es) persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito”.
El texto completo del artículo dice “para efectos de esta Ley, el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por la determinación de cualquiera de las siguientes autoridades: I. El Juzgador penal mediante sentencia ejecutoriada; II. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; III. El Ministerio Público; IV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado; V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que el Estado de Mexicano les reconozca competencia, y VI. La Comisión Ejecutiva Estatal deberá estudiar el caso y, de ser procedente, dar el reconocimiento formal de la condición de víctima. A dicho efecto deberá tener en cuenta los peritajes de instituciones públicas de los que se desprendan las situaciones para poder determinar que la persona que lo ha solicitado, podrá adquirir la condición de víctima”.
García Lagunes consideró que debe hacerse público el proceso de designación de los integrantes de la comisión, porque no se conocen los resultados de la convocatoria que se publicó el 9 de junio, y para el 9 de julio ya deberían haberse conocido los aspirantes a comisionados.
De acuerdo con el articulo 17 de la Ley de victimas del estado, la Comisión Ejecutiva Estatal estará integrada por tres comisionados que durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.
Los integrantes deberán ser un especialista en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes; una víctima que represente al colectivo de víctimas y una persona especializada en la promoción de los derechos humanos, propuesta por organizaciones no gubernamentales.

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