Ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada: urgencia legislativa
Jorge Fernández Mendiburu
La campaña para impulsar una normatividad en materia de prevención, sanción y erradicación de la desaparición forzada en Guerrero va adquiriendo cada vez mayor notoriedad en la opinión pública local, nacional e incluso internacional. Esta campaña, comenzada el 10 de diciembre de 2003, en el 55 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue impulsada por la Red Guerrerense de Derechos Humanos integrada por diversas organizaciones civiles de derechos humanos del estado, el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y ha sido respaldada por organizaciones internacionales con una amplio prestigio en la defensa y promoción de los derechos humanos como son Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional, por mencionar algunas.
La campaña ha tenido como eje rector una propuesta legislativa elaborada por la sociedad civil para impulsar en el estado la creación de una Ley Especial para prevenir y erradicar la desaparición forzada de persona, basándose en estándares derivados del derecho internacional de los derechos humanos.
Sin lugar a dudas la complejidad del ilícito requiere la existencia de elementos que van más allá de su simple tipificación, y es por ello que la solución normativa al problema no se reduce a la incursión de la conducta delictiva en el código penal estatal. Una adecuada normatividad que prevenga y haga justiciables los casos de desaparición forzada, debe considerar entre otras cosas: a) una adecuada tipificación basada en lo establecido por la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, (artículo 3 de la propuesta); b) la prohibición de beneficios tales como amnistías, indultos o beneficios de ley para los responsables de este delito (artículo 17); c) el establecimiento de la característica de delito continuo o permanente y por ende imprescriptible hasta en tanto no se sepa el paradero de la víctima (artículo 18), d) la prohibición de excluyentes de responsabilidad como la obediencia debida (artículo 19); e) la prohibición de fueros especiales en la investigación del delito (artículo 21), por mencionar algunos de los elementos necesarios contenidos en la iniciativa redactada por la sociedad civil.
Resulta positivo que la propuesta en mención haya sido retomada íntegramente por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, y presentada en la Oficialía Mayor el 6 de mayo. Sin lugar a dudas este hecho poco usual se erige como una expresión de participación ciudadana en asuntos que son de interés público, participación que debería ser una constante y no una excepción, y resalta el interés que existe por parte del Congreso estatal para legislar sobre aquellos temas que son de trascendencia para la sociedad en general y para la sociedad guerrerense en particular.
Sin embargo, para que este compromiso se vea expresado de manera contundente es preciso que el proyecto de ley, que ha sido ya remitido para el respectivo trámite legislativo a la Comisión de Justicia del Congreso estatal, sea dictaminado a la brevedad posible y sin que el contenido de la iniciativa sufra alteraciones que pongan en riesgo la eficacia en la aplicación de la misma ley y el estándar de protección que se pretende establecer en la descripción de sus artículos.
Es decir, que lo deseable sería que en caso de existir duda o inconformidad por parte de quienes integran la Comisión de Justicia del legislativo estatal, en relación con el contenido de la iniciativa, éstas diferencias puedan ser discutidas y zanjadas con quienes han hecho la propuesta en mención. Lo anterior sería darle continuidad al proceso de participación ciudadana que inició la Comisión de derechos humanos del legislativo al hacer suya una propuesta de la sociedad civil. Pero además es necesario que la dictaminación de la iniciativa sea trabajada y consensuada por la Comisión de Justicia en el receso legislativo actual, con miras a que el dictamen final pueda ser discutido y aprobado en el próximo período ordinario de sesiones que empieza en septiembre.
La coyuntura así lo requiere. No sólo por ser una deuda histórica que el gobierno del estado tiene con la población guerrerense, una de las más afectadas por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la llamada guerra sucia, sino también porque la normatividad en México debe avanzar hacia un estado en el que los derechos humanos sean su eje rector; pero sobre todo porque la desaparición forzada de personas sigue siendo una práctica recurrente en la entidad que no ha sido erradicada ni combatida adecuadamente, en buena medida porque no hay pautas normativas que prevengan y sancionen esta conducta, pero también que establezcan medidas para evitar cualquier posibilidad la impunidad de los responsables.
Es preciso señalar que la necesidad de contar con leyes que prevengan y sancionen la desaparición forzada de personas es una obligación que atañe también al ámbito federal. Tan es así que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se encuentra dictaminando una iniciativa en la materia, cuyo contenido se asemeja al de la propuesta presentada por las organizaciones en Guerrero. Similar proceso se ha seguido también en el estado de Michoacán. El Poder legislativo en todos sus ámbitos tiene la obligación no sólo de establecer pautas normativas que hagan vigentes y efectivos los derechos humanos, sino también de hacer eco de aquellas propuestas que provengan de la sociedad civil organizada como una forma de hacer efectiva la participación ciudadana en los distintos ámbitos de gobierno.
El Congreso del estado de Guerrero tiene una gran oportunidad para demostrar que los legisladores han comenzado un proceso democratizador, en el que los intereses político-partidistas se hacen a un lado cuando se discuten aquellos temas que son prioritarios en una sociedad tan necesitada de protección legal efectiva como es la guerrerense. La dictaminación y aprobación de la propuesta de Ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada de persona, sin lugar a dudas sentaría un precedente importante de trabajo legislativo con la sociedad, pero sobre todo significaría la posibilidad de contar finalmente con una ley que proteja a la sociedad en contra de violaciones a los derechos humanos, como lo es la desaparición forzada de personas.
Esperemos que esta iniciativa se apruebe y que sea el punto de arranque para homologar la legislación estatal con los máximos estándares de protección en materia de derechos humanos.




