Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Acapulco, Gro., mayo 24 de 2004.

  1. NELSON VALLE LÓPEZ,

PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UAG

P R E S E N T E  

Quienes suscribimos el presente, trabajadores académicos de la Unidad Académica de Enfermaría No. 2, dependiente de la Universidad Autónoma de Guerrero, ubicada en la ciudad y puerto de Acapulco, a través de la presente nos permitimos presentar ante ese máximo órgano de gobierno que usted preside, una reseña de irregularidades y que en nuestra opinión constituyen actos flagrantes de violaciones a elementales condiciones de convivencia democrática en la institución universitaria y que ponen en entredicho el papel de la Comisión Electoral y de la organización que le apoya, el MAR, porque son actos que impiden el libre juego democrático en la designación de los consejeros universitarios y de unidad, que desnaturalizan la esencia de lo que en nuestra opinión se entiende por universidad, es decir, la universalidad del pensamiento. Se trata al parecer del diseño de una política que en el plano universitario pretende avasallar a quienes no piensen y actúen                                 como ustedes definieron.

La política hegemonista, señor presidente del H. Consejo Universitario, ha traído consecuencias nocivas en nuestra institución y afortunadamente ha sido derrotada en el pasado y habrá sin duda algunos universitarios que como nosotros tampoco la compartan y podamos hacer un frente común para su derrota en un plazo relativamente muy corto.

Comparecemos ante ese órgano de gobierno, porque queremos dejar constancia de la ausencia de garantías que la propia ley de la universidad, el estatuto y el reglamento electoral contienen y que en nuestra opinión se vulneraron en la Unidad Académica de Enfermería No. 2. Estas son las siguientes:

PRIMERA.- En la Unidad Académica de Enfermería No. 2 solicitamos el registro para participar en el proceso electoral para designar al consejero universitario en representación de los trabajadores académicos de dos panillas, la Planilla No. 1 encabezada por la compañera maestra en ciencias de la educación IRENE ESPINOZA GARCÍA y la planilla No. 2 encabezada por PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, personal unilateral, cuyo centro de trabajo base es el Servicio Médico Universitario y no la Unidad de Enfermería No.2.

Sin embargo, en el dictamen que publica la Comisión Electoral, descalifican a la Planilla No. 1 con el argumento de que no presentaron la carta de no antecedentes penales, pero sí registran a la Planilla No. 2 que presenta irregularidades de fondo, como es el caso de un dictamen no apegado a los procedimientos del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, por lo que nos parece parcial, el dictamen emitido por la Comisión Electoral ya que sólo analizaron las impugnaciones presentadas por la otra planilla y no la nuestra, lo que impide el ejercicio de las garantías que establece el Artículo 22, inciso B del Reglamento Electoral, que textualmente señala que esa Comisión debe: “garantizar de manera legal, transparente, imparcial y equitativa, la celebración de (…) las elecciones simultáneas de consejeros (as) universitarios (as), colegiales, de unidad académica…”.

SEGUNDA.- A pesar de que fue notificada en tiempo y forma esa Comisión Electoral sobre el caso de la C. PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, en el sentido de que no realizó su cambio de adscripción de manera bilateral ajustándose al procedimiento que establece el Contrato Colectivo de Trabajo de STAUAG, se le dio curso con un dictamen amafiado de la COMISIÓN MIXTA DE ADMISIÓN Y PROMOCIÓN (CMPAP), que carece de validez porque no se cumple con elementales procedimientos de formalidad y de condiciones que prevee el contrato, es decir, para que se cambie un personal de adscripción debe de haber hecho la solicitud tanto a la Dirección y Delegación Sindical del centro de trabajo donde se pretende hacer el cambio de adscripción y el centro de origen, y que exista vacante la plaza en condiciones similares, es decir, que existiera en este caso plaza vacante de Tiempo Completo. Ninguna de estas condiciones previstas en el Contrato se cumplió y por lo tanto el dictamen emitido por la CMPAP no tiene validez.

TERCERA.- Estamos claros de que la Comisión Electoral fue aprobada por el H. Consejo Universitario y se integra de cuatro consejeros representantes de los académicos y cuatro consejeros representantes de los alumnos y para su funcionamiento designa como Comisiones Auxiliares a través de un proceso de insaculación. Proceso que se cumplió de acuerdo con los incisos M y N del Artículo 22 del Reglamento Electoral.

Además se incumple lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento Electoral, por cuanto que no se hizo “entrega formal del Padrón a los representantes generales de los candidatos, así como a los consejeros (as) de unidades académicas”, lo que reiteramos vulnera las garantías establecidas en el Artículo 22 inciso B del Reglamento referido.

CUARTA.- En nuestra opinión, por no ser un documento previsto explícitamente por la legislación universitaria la carta de no antecedentes penales, pero                                 al sí cumplirse con los requisitos académicos que son sustantivos en la Universidad Autónoma de Guerrero, no debiera descalificarse la participación de la Planilla No, 1. Por el contrario, si resultaran electos, debería de dárseles un plazo perentorio en el ejercicio de sus funciones, para cumplir con este requisito supererogatorio.

Ante esta situación atentatoria contra elementales principios democráticos, llamamos a los trabajadores académicos de Enfermería No. 2, a NO VOTAR, con lo que demostraremos que la propuesta que encabeza la Planilla No. 2 carece de legalidad y legitimidad, elementos sustanciales de cualquier proceso electoral.

Las votaciones tendrán necesariamente que tener el quórum que se requiere en estos procesos, en todas las unidades académicas de la Universidad Autónoma de Guerrero.

Por lo que demandamos:

1.- Proceder como lo establece el Artículo 22, inciso B del Reglamento Electoral, otorgando las garantías que contiene a ambas planillas.

2.- Con base a ello, analizar y enmendar la resolución emitida en contra de los intereses de quienes apoyamos a la Planilla No. 1.

3.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento Electoral, entregando el padrón para su verificación y que evite se cometan actos violatorios a la legislación universitaria.

Sin otro particular, en espera de su respuesta en tiempo y forma, expresamos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

 A T E N T A M E N T E

 Irene Espinoza García, Delia Naranjo Linares y 38 firmas más.

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