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Confirma el TEE triunfos del PRI en los distritos 09 de Acapulco y 26 Atlixtac

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

La Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundados los juicios de inconformidad del PRD y confirmó los triunfos de los candidatos a diputados de la coalición Compromiso por Guerrero (PRI-PVEM) en el Distrito 09 de Acapulco y del PRI en el Distrito 26 de Atlixtac.
Al mediodía de este lunes sesionó la Primera Sala Unitaria del TEE, que preside la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, para resolver el juicio de inconformidad TEE/ISU/JIN/001/2012, por el cual el PRD solicitó la nulidad de 51 casillas que fueron instaladas en el Distrito Electoral 09 con cabecera en Acapulco.
El PRD argumentó que hubo presión hacia los electores, sustitución de funcionarios en las mesas directivas de casilla, supuestas irregularidades graves y amenazas contra los electores que generaron incertidumbre e influyeron en el resultado de la votación en contra de su candidato, Ilich Lozano Herrera, hijo de la secretaria de la Mujer, Rosario Herrera Ascencio.
En su resolución la magistrada Alma Delia Eugenio estableció que el PRD no acreditó la sustitución de candidatos en las casillas impugnadas, que las personas que recibieron los votos estaban autorizadas para ello, y aclaró que de acuerdo con la ley, procede la nulidad cuando la votación haya sido recibida por personas distintas y que sea determinante para la elección.
En cuanto a los señalamientos de que hubo irregularidades graves durante el desarrollo de la jornada electoral en las casillas que impugnó el PRD, la magistrada declaró ese agravio como infundado, porque el actor no los acreditó, y aclaró que sería grave siempre y cuando se acredite que las irregularidades fueron determinantes para la elección y que hubo actos contrarios a la ley que generaron incertidumbre.
También se declaró infundado el agravio expuesto por el PRD, de que el candidato de la coalición Compromiso por Guerrero compró votos y regaló machetes, chivos y líquido mata-todo en las comunidades Ejido Nuevo, Cacahuatepec, Dos Arroyos, Colonia Nuevo Guerrero, Pueblo Madero, la Concepción, El campanario y Las Joyas, y que ello influyó en el sentido del voto.
Además se estableció en la resolución que las fotografías que el PRD exhibió como prueba, no constituyen elementos de convicción de que haya ocurrido la irregularidad que planteó en el juicio de inconformidad, y que el partido actor tampoco comprobó que hombres armados hayan presionado mediante amenazas a más de tres mil electores, porque no dijo en qué consisten las amenazas, quién las hizo, ni proporcionó los nombres de las personas amenazadas.
Por lo anterior, se declaró infundado el juicio de inconformidad promovido por el PRD y confirmó el acta de cómputo de la elección de diputado de mayoría del Distrito Electoral 09 de Acapulco, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Ricardo Taja Ramírez.

La diferencia en el distrito 26 fue de 117 votos

En otro asunto de la Primera Sala Unitaria, confirmó el triunfo como diputado del PRI en el Distrito 26 de Atlixtac, a Arturo Bonilla Morales, quien ganó con una diferencia de 117 votos por encima del candidato perredista, y declaró infundado el juicio de inconformidad del PRD, que pedía la nulidad de once casillas electorales pero no logró acreditar sus pruebas.
El PRD solicitó la nulidad de la casilla 408 básica, pero la magistrada Alma Delia Eugenio observó que en el acta final de escrutinio y cómputo no existió error ni dolo, puesto que no se desprendió alguna deficiencia numérica con respecto a las cantidades precisadas en los rubros “ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, representantes de partidos y asistentes electorales”.
Otra casilla impugnada por el PRD fue la 592 básica, que en el acta final de escrutinio y cómputo, en el rubro de “ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, representantes de partidos y asistentes electorales”, establece que votaron 408 ciudadanos, mientras que el resultado de total de boletas extraídas de la urna es de 364, en tanto que en el rubro de votación emitida el secretario de la mesa de casilla omitió su llenado, pero al hacerse el cómputo en base a los datos que obran en el acta de escrutinio y cómputo se obtuvo la cantidad de 364.
Además la magistrada argumentó que si bien existen diferencias y discrepancias numéricas, en este caso no se actualiza la causal de nulidad de la votación, en virtud de que la máxima diferencia entre tales apartados es de 44 votos, cifra que es menor a la cantidad de 117, que es la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de la elección.
El PRD cuestionó la participación de Emilio Baltazar Moctezuma, Leticia Reyes Abarca y Noelia Hernández Nava como integrantes de las casillas 394 básica, 401 básica y 406 básica, como secretario y presidentas, respectivamente, bajo el argumento de que son representantes municipales del Partido Movimiento Ciudadano.
Pero la magistrada consideró que este agravio no fue actualizado y fue declarado infundado, porque “si bien las tres personas sí son representantes del citado partido, en las casillas en las que estuvieron como funcionarios el Partido Movimiento Ciudadano obtuvo una baja votación, con lo que su presencia en las casillas no dio lugar a presiones ni orientaron el voto”.

Triunfa el PRI en la alcaldía de Atlixtac

La noche del sábado también sesionó la Cuarta Sala Unitaria, que preside el magistrado Fernando Xochihua San Martín, quien resolvió “la inoperancia de los agravios” que expuso el PAN en el juicio de inconformidad que promovió y confirmó el triunfo por la alcaldía del priista Juventino Flores Salgado.
En este juicio de inconformidad el juez instructor, Francisco Guzmán Díaz, dio a conocer que el PAN solicitó el recuento parcial de votos en 13 casillas y la nulidad de ocho casillas instaladas en el Distrito Electoral 26 con cabecera en Atlixtac.
El recuento parcial de votos le fue negado al PAN porque la petición no reunió los requisitos que establece la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del estado, ni estuvo debida y suficientemente motivada.
A decir del magistrado Fernando Xochihua, en la solicitud el PAN debió haber expuesto las razones suficientes para justificar el o los incidentes e irregularidades que dice ocurrieron en el momento de llevar a cabo el escrutinio y cómputo de la votación.
Además, debió haber justificado que el recuento solicitado era determinante para el resultado de la votación; debió justificar que agotó todos los medios de prueba por los que pudo haber llegado con certeza al conocimiento de la verdad, pero que no le fue posible obtenerla sino solamente mediante el recuento de votos; y garantizar que con la realización del recuento parcial de votos alcanzaría el triunfo de la elección.
Tampoco justificó que con la realización del recuento parcial de votos que solicitó, tuviera la posibilidad de tener el primer lugar en la votación, y como consecuencia alcanzar el triunfo en la elección, no obstante que la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección que impugnó fue de 260 votos.
En cuanto a la petición de que fueran anuladas las casillas 0588 básica; 0586 básica contigua, extraordinaria y extraordinaria contigua; 0590 básica; y 0595 básica y contigua, bajo el argumento de que hubo irregularidades y presiones a los electores, y de que el candidato de la coalición “Compromiso por Guerrero” hizo labores de proselitismo el 28 de junio en la comunidad de San Pedro Huitzapula, y que en la localidad de Caxitepec hubo compra de votos, la Cuarta Sala Unitaria resolvió negar la petición porque la causal de nulidad no fue plenamente acreditada en autos.
Aclaró que las fotografías que presentó el actor como prueba del acto no son suficientes para acreditar que hubo presión a los electores, como tampoco se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dice el autor se desarrolló la irregularidad que como causal invocó.

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