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Desecha el TEE quejas del PRI y confirma el triunfo del PRD en Ixcateopan y Tlacoapa

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) falló a favor del PRD en los municipios de Ixcateopan y Tlacoapa, impugnados por el PRI, que pidió la anulación de casillas y denunció compra de votos y acarreo de gente para emitir su sufragio.
En sesión, la magistrada de la primera sala unitaria, Alma Delia Eugenio Alcaraz, declaró infundados los agravios de que dijo ser víctima el PRI, por los cuales interpuso un juicio de conformidad.
Dicho juicio era el TEE/ISU/JIN/007/ 2012, y ahí el partido tricolor expuso que en el cómputo de la elección municipal de Ixcateopan se encuentran 174 votos nulos, y que la diferencia existente entre el primero y el segundo lugar es menor a la totalidad de votos nulos, por lo que demandó el recuento.
También solicitó la nulidad de las casillas 1576 contigua; 1577 contigua y 1581 básica, bajo el argumento de que hubo irregularidades graves.
Argumentó que el spot que transmitió el Instituto Federal Electoral para dar a conocer a los electores la forma de votar causó confusión entre los votantes; que hubo compra de votos y acarreo de votantes en la casilla 1576; y que las casillas 1576 contigua, 1577 y 1581 básica fueron cerradas antes de la hora prevista por la ley.
La magistrada consideró que los argumentos de los priistas “fueron vagos, generales e imprecisos, puesto que no señala con claridad y exactitud la forma en que le agravia la existencia de los 174 votos nulos, además de que fue omiso en precisar la forma en que éstos deben valorarse para hacer posible la modificación de los resultados de la elección de ayuntamiento”.
Agregó que no acreditó que los votos nulos hayan sido producto de la confusión del electorado derivada de la publicidad del IFE, respecto de la forma de votar el día de la elección, dado que no precisa el tiempo en que estuvieron al aire los spots, la cadena televisiva que los transmitió, el número de reproducciones diarias y horarios de transmisión, así como el número de posibles televidentes que los hayan visto.
En cuanto a los señalamientos de que en la casilla 1576 contigua hubo compra de votos y acarreo de votantes, y que las casillas 1576 contigua 1577 básica y 1581 básica cerraron antes de la hora prevista por la ley, la sala resolutora estableció que el actor no precisó circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni dio a conocer el medio de transporte utilizado para el supuesto acarreo, y que las fotografías que presentó como prueba por sí mismas no satisfacen las circunstancias de tiempo, lugar y modo para probar los hechos.
Por lo anterior, sostuvo los resultados del acta de cómputo de la elección municipal de Ixcateopan, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la perredista Filiberta Barrera Bahena.
La magistrada también confirmó el triunfo de Efrén Merino Sierra como presidente municipal electo de Tlacoapa, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual pretendía la nulidad de las casillas 2531 básica y 2531 contigua, en tanto que el PRD pretendió la nulidad de la casilla 2523 básica.
El PRD pretendió anular la casilla por un error confirmado que se dio en la integración del acta de escrutinio y cómputo, en la que se asentó que en la apertura de las votaciones se habían recibido 661 boletas, pero al hacer la suma de votos emitidos y las boletas sobrantes dio un gran total de 561 boletas, con lo que hubo una diferencia de 100.
Al comprobarse que se trató de un error que no trasciende al resultado de los votos obtenidos, la Primera Sala Unitaria consideró que eso es suficiente para concluir que no existe error en el escrutinio y cómputo de la elección, y que el error cometido en el llenado del acta de escrutinio y cómputo de la casilla impugnada no es determinante para anular la votación recibida.
En cuanto a las dos casillas que impugnó el PRI para que fueran anuladas, bajo el argumento de que el ciudadano Oliverio Cantú Matías realizó compra de votos a favor del candidato del PRD, declaró el agravio infundado porque el actor no probó fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y por ello confirmó los resultados obtenidos en las casillas.
Por lo anterior, confirmó los resultados de la elección municipal de Tlacoapa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor del perredista Efrén Merino Sierra.

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