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Valida el TEE el triunfo del PT en Tlapa y del PRI en San Luis Acatlán

Zacarías Cervantes

 

Chilpancingo

 

La Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que preside la magistrada Alma Eugenio Alcaraz, ratificó ayer el triunfo del candidato del PT a la presidencia municipal de Tlapa, así como el de San Luis Acatlán, y las constancias de mayoría y validez otorgadas a Victoriano Wences Real del Partido del Trabajo y Alejandro Contreras Velasco del PRI, respectivamente, como presidentes electos de esos municipios.

El organismo electoral, asimismo, declaró infundados los juicios de inconformidad que promovieron los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

En el juicio de inconformidad identificado con la clave TEE/ISU/JIN/010/2012, el PRI impugnó las actas de escrutinio y cómputo de las 90 casillas que fueron instaladas en el municipio de Tlapa, el resultado de la elección de ayuntamiento y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla del Partido del Trabajo.

En este juicio, el PRI expuso que la transmisión de spots en cadena nacional por medio de televisión abierta y en radiodifusoras, autorizados por el Instituto Federal Electoral (IFE), referente a las formas de votar para las elecciones de presidente de la República, senadores y diputados federales, le causó agravios porque confundieron al electorado del municipio de Tlapa, pues se argumentaba que los electores  podían marcar dos y más recuadros en las boletas.

El PRI señaló que en el ámbito de la elección local, la forma de votar fue diferente, y que eso trajo como consecuencia confusión en el electorado de la región de La Montaña, en donde hay analfabetismo y marginación, y que el impacto de los spots le causó agravio porque pusieron en duda la certeza  del resultado de la votación de ayuntamiento, toda vez que los votos nulos de la elección, que fueron 2 mil 59, superaron la diferencia entre el primero y el segundo lugar de los candidatos a presidente municipal, que es de mil 206; y que incluso los votos invalidados superan la diferencia entre el tercero y el primero, que es de mil 597 sufragios.

En la sentencia, cuyo ponente fue el juez instructor Yuri Doroteo Tovar, la Primera Sala Unitaria concluyó que no se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 79 fracción XI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado, para anular la elección municipal de Tlapa, y declaró infundado el agravio e improcedente la solicitud de nulidad de la elección.

La sala resolutora señaló que de acuerdo a informes remitidos por las autoridades electorales del Consejo General del IFE y de la Junta Local del IFE en Guerrero, se acreditó la no existencia de los spots titulados “Nueva forma de votar” y “Para que tu voto sea válido revisa cómo votar”.

Argumentó lo anterior porque mediante oficio SE/1377/2012 de fecha 18 de julio, el consejero presidente del Consejo General del IFE  informó a la Sala resolutora que la difusión de la información y orientación a la ciudadanía acerca de las diversas formas de votar en las boletas electorales para el proceso electoral federal, se realizó mediante inserciones en prensa y revistas, distribución de volantes e internet.

A esto, la sala señaló que  el PRI no acreditó con medio de prueba alguno la existencia de la transmisión del spot que en su concepto causó la confusión de los electores; no acreditó  que el Consejo General del IFE haya autorizado la difusión, transmisión y repetición en cadena nacional, en los medios de radidifusión y en prensa escrita, por lo que resultó improcedente la solicitud de nulidad de todas las casillas y la nulidad de la elección al no acreditar la confusión que dijo le causó agravio.

Además, la sentencia señala que no se acreditó la confusión que el actor argumenta hubo entre el electorado, la incertidumbre y la falta de certeza en el resultado de la elección, por lo que la Primera Sala Unitaria confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a Victoriano Wences Real, del PT, como alcalde electo de Tlapa de Comonfort.

 

El caso de San Luis Acatlán

 

Por otra parte, la Primera Sala Unitaria confirmó la validez de la elección de ayuntamiento en el municipio de San Luis Acatlán, y la constancia de mayoría y validez otorgada al priísta Alejandro Contreras Velasco, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el Partido Acción Nacional, mediante el cual solicitó la nulidad de 14 casillas por haber, a su parecer, mediado dolo o error en la computación de los votos.

En este juicio con clave TEE/ISU/JIN/009/2012, cuyo proyecto de sentencia estuvo a cargo de la juez  instructora Isabel Eugenio Alcaraz, el PAN impugnó las casillas 2039 contigua 1; 2037 básica; 2030 contigua 1; 2024 contigua 1; 2020 contigua 2; 2018 contigua 1; 2017 básica; 2035 contigua 1; 2033 básica; 2030 contigua 2; 2024 básica; 2018 básica; y 2016 especial.

Por cuanto hace a las casillas 2039 contigua 1; 2037 básica; 2020 contigua 2; 2030 contigua 2; y 2016 especial, la sala confirmó que de la revisión no se desprendió alguna diferencia numérica con respecto a las cantidades precisadas, en consecuencia no existió error o dolo en la computación de los votos; mientras que en las casillas 2030 contigua 1 y 2017 básica, la sala observó la falta de datos  en la primera, por lo que procedió a subsanarlos, y en la otra corrigió un dato discordante y determinó que tampoco hubo error en el escrutinio y cómputo, y sólo se trató de una omisión en el llenado del acta.

En relación a la casilla 2024 contigua 1, la sala determinó que no le asistió la razón al actor, toda vez que aun cuando presente dos rubros concordantes y uno discordante, siendo éste el rubro de boletas extraídas de la urna, se llegó a la determinación de que ésta fue asentada producto de una confusión, dado que la cantidad discrepante es igual a la cantidad de boletas recibidas.

En cuanto a las casillas 2018 contigua 1; 2018 básica; 2024 básica; 2035 contigua 1; 2035 básica; y 2033 básica, que presentan dos rubros no coincidentes en las actas, la sala determinó que hubo error en la computación de votos pero que éstos representan una cantidad menor entre el partido político que obtuvo el primer y el segundo lugar, por lo que no se comprueba la determinancia en este grupo de casillas, y en consecuencia concluyó que no le asistió la razón al PAN.

Por lo anterior, la Primera Sala Unitaria declaró infundado el juicio de inconformidad promovido por el PAN y confirmó los resultados de la elección de ayuntamiento del municipio de San Luis Acatlán, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla del PRI.

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