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Revoca el TEE constancia de mayoría del PRI en Alcozauca; ordena que quede el suplente

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la constancia de mayoría del alcalde electo priista de Alcozauca, Armando Sánchez de Jesús, al declararlo inelegible porque está inhabilitado por la Auditoría General del Estado (AGE), en lo que es la primera resolución contraria a los resultados que dio el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG).
El magistrado que resolvió el caso, Fernando Xochihua San Martín, ordenó al IEEG que en 48 horas expida la constancia de mayoría al suplente de Sánchez de Jesús, Arturo Tenorio Villavicencio, quien iba en la fórmula como suplente.
La impugnación de Alcozauca, es una de las que el secretario estatal de asuntos electorales del PRD, Mario Ruiz Valencia, mencionó hace un par de semanas que podrían quedarse en manos de su partido, las otras fueron Taxco, Petatlán y Copala.
Respecto de Alcozauca, en esa ocasión el perredista dijo lo que confirmó el magistrado de la cuarta sala, que el ganador de la elección estaba inhabilitado, sólo que agregó que debía tres millones de pesos al municipio del que ya fue alcalde, mismos que habría utilizado para el financiamiento de su campaña.
La AGE inhabilitó a Armando Sánchez por cuatro años, que comprenden el período del 23 de noviembre de 2009 al 23 de noviembre de 2013, fecha que no ha llegado.
En la sesión se explicó que el candidato priista de ese municipio fue inhabilitdo el 28 de septiembre de 2009, “por no entregar la cuenta pública y el tercer informe financiero cuatrimestral septiembre-diciembre del ejercicio fiscal 2008, cuando fungió como alcalde de ese municipio en el periodo 2005-2008”.
Los juicios de inconformidad interpuestos en este caso son el TEE/IV/JIN/001/2012, el TEE/IV/JIN/002/2012 y el TEE/IV/JIN/003/2012, de los cuales los dos primeros fueron promovidos por los partidos el PRD y Movimiento Ciudadano, en contra de la declaración de elegibilidad de Armando Sánchez de Jesús, y el tercero lo interpuso el PRD en contra de la declaratoria de validez de la elección y el resultado consignado en el acta de cómputo general de la elección del mismo Ayuntamiento.
En la sentencia se estableció que el alcalde electo ofreció pruebas el 2 de junio de 2011 y el 10 de julio de 2012, en los que establece que entregó a la AGE la cuenta pública y el tercer informe financiero cuatrimestral para su análisis y revisión, y que solicitó al órgano de fiscalización una constancia que acredite que no se encuentra inhabilitado.
Sin embargo, el magistrado dio prioridad al procedimiento administrativo disciplinario que difundió la Auditoría estatal bajo el número AGE-0C-014/2009, en el cual el 28 de septiembre de 2009 se emitió una resolución definitiva, en donde se determina la responsabilidad administrativa de Armando Sánchez de Jesús y se le impone como sanción la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de cuatro años.
La sentencia señala que al no rendir las cuentas a que estaba obligado a informar respecto de los recursos públicos que administró, el órgano de control consideró que incurrió en una falta administrativa grave, determinando su responsabilidad e imponiéndole la sanción disciplinaria de inhabilitación temporal para desempeñar cargo o comisiones de cualquier naturaleza por cuatro años.
También aclara que el sancionado no impugnó la resolución que en su contra dictó la AGE, que le fue notificada el 19 de noviembre de 2009, con lo que esa sentencia causó ejecutoria por no haber sido recurrida, como se aprecia en la certificación que emitió el 22 de noviembre de 2010 Andrés Barreto Grande, coordinador del Órgano de Control y la Unidad de Quejas y Denuncias de la Auditoría General del Estado.
Así fue que consideró fundados los juicios de inconformidad TEE/IV/JIN/001/2012 y TEE/IV/JIN/002/2012 y declaró la inelegibilidad de Armando Sánchez de Jesús.

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