Confirma el TEE la validez de los resultados en Cutzamala, Coyuca de Benítez y el distrito 27
Rosendo Betancourt Radilla
Chilpancingo
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la validez de las elecciones para ayuntamientos de Cutzamala de Pinzón y Coyuca de Benítez, y la del distrito 27 de Tlapa, así como las constancias de mayoría y validez de Isidro Duarte Cabrera y Ramiro Ávila Morales.
En esos municipios los juicios de inconformidad los presentaron los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.
La Primera Sala Unitaria, a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, declararó improcedente la solicitud de recuento de votos en Cutzamala que demandó el PRI, porque no acreditó ni comprobó las irregularidades que dijo ocurrieron en casillas.
En el juicio de inconformidad, el PRI solicitó la nulidad de casillas bajo el argumento de que los votos fueron recibidos por personas no autorizadas, porque el PRD acreditó como representantes a comisarios suplentes y vocales; porque hubo compra e inducción del voto y sobornos a funcionarios, así como reparto de implementos agrícolas, y que capacitadores electorales hicieron proselitismo por el candidato del PRD.
Eugenio también declaró la nulidad de la casilla 1104 básica, al comprobarse que uno de los que fungieron como funcionarios pertenece a la comisaría de Tamácuaro, y la ley les impide desempeñar esa función.
Por lo anterior, la Primera Sala Unitaria confirmó la validez de la elección de Cutzamala, y la constancia de mayoría otorgada al aguirrista Isidro Duarte Cabrera, y recompuso el cómputo municipal.
La segunda sala a cargo de Jesús Villanueva Vega confirmó la validez de la elección de Ayuntamiento de Coyuca de Benítez, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor del priísta Ramiro Ávila Morales, al declarar infundada las solicitudes que presentó el PAN para anular casillas, pero declaró la nulidad de la casilla 917 básica sin que eso impacte en el resultado de la elección.
Esto por el juicio de inconformidad TEE/IISU/005/2012 que promovió el PAN, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección del Ayuntamiento de Coyuca de Benítez.
El magistrado declaró infundada la solicitud de recuento de votos, porque el partido actor refiere que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue mucho menor a los votos nulos consignados en el acta de cómputo municipal, pero ese supuesto no está contemplado en la ley adjetiva de la materia para que proceda esa diligencia, además de que no demostró haber solicitado esta diligencia previamente ante el órgano electoral administrativo, y que ésta se haya negado a realizarla.
En esa elección, el PAN impugnó seis casillas bajo el argumento de que fueron instaladas en lugares diferentes a los autorizados. En la revisión de actas, la sala constató que algunas fueron instaladas en los lugares que señalaron los encartes; en otras se demostró que se instalaron en lugares diferentes, pero que existió causa justificada, por lo que los agravios fueron declarados infundados.
La Segunda Sala sólo declaró la nulidad de la casilla 917 básica, porque fue instalada en lugar distinto sin causa justificada, por lo que hubo una recomposición del cómputo municipal, pero el PRI conservó el triunfo.
La tercera sala, de Isaías Sánchez Nájera, declaró infundados los juicios de inconformidad TEE/IIISU/JIN/004/2012 y TEE/IIISU/JIN/014/2012 acumulados, que promovieron representantes del PRI, en los cuales solicitaron la nulidad de la votación recibida en 179 casillas que fueron instaladas en el Distrito Electoral 27, con cabecera en Tlapa de Comonfort, y con ello confirmó la validez de la elección de diputados en el referido distrito, y la constancia de mayoría y validez otorgada a la perredista Luisa Ayala Mondragón.
Declaró improcedente el juicio de inconformidad TEE/IIISU/JIN/014/2012 acumulado, dado que el actor agotó previamente su derecho de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, por el principio de mayoría relativa, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedido por el Consejo Distrital 27, de fecha 4 de julio, al haber promovido el juicio de inconformidad radicado bajo el número TEE/IIISU/JIN/004/2012.
En este juicio, el PRI solicitó la nulidad de la totalidad de las casillas, bajo el argumento de que los spots que difundió el Instituto Federal Electoral en medios de comunicación electrónicos, para dar a conocer cómo deberían votar los electores en la elección de presidente de la República, causó confusión entre los votantes, y como consecuencia hubo un número importante de votos nulos.
La sentencia se establece que si la parte actora considera que los 4 mil 613 votos nulos que hubo en el distrito electoral 27 le correspondían al PRI, debió hacer valer su inconformidad en el momento procesal oportuno, que sería al momento de realizarse la fase de escrutinio y cómputo.




