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Octavio Klimek Alcaraz

Fondo Ambiental Mexicano

Como complemento al artículo sobre los acuerdo aprobados el pasado 20 de julio por los representantes de los gobiernos estatales de la Comisión Ejecutiva de Medio Ambiente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), me permito comentar la propuesta aprobada en dicha reunión de impulsar el llamado Fondo Ambiental Mexicano, mejor conocido como Fondo Verde (ver artículo en El Sur, 21 de julio de 2012).
Esta propuesta tiene su base en el Programa de Trabajo de la Comisión de Medio Ambiente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, julio 2012– julio 2014, aprobado en su reunión ejecutiva del pasado 3 de mayo de 2012, en la ciudad de México, Distrito Federal, que considera en su “Estrategia 1.2. Promover la creación del Fondo Verde o Fondo Ambiental Nacional para las Entidades Federativas”, que deriva de su “Objetivo 1. Fortalecer el Federalismo y la Descentralización de la Gestión Ambiental”.
Se aprobó para la creación del Fondo Ambiental Mexicano o Fondo Verde impulsar una propuesta de reforma legal para generarlo, esto daría mayor certeza y estabilidad operativa al quedar establecido en la legislación, en este caso la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Hay primeramente que hacer énfasis que instrumentos económicos como son los fondos ambientales representan una de las acciones concretas para hacer valer la normatividad ambiental, ya que la posibilidad de su creación está señalada en la propia LGEEPA.
En general, se considera que los fondos ambientales son mecanismos para resolver el problema de insuficiencia de recursos y se crean para financiar las erogaciones de determinadas necesidades ambientales.
En México se tienen como principales antecedentes relacionados a la creación de un Fondo Ambiental, al Fondo Forestal Mexicano establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se encuentra en operación.
Otro fondo que deberá entrar en operación en diciembre del 2012 por obligación de ley es el Fondo para el Cambio Climático, el cual ha sido creado a través de la Ley General de Cambio Climático para atender los asuntos relacionados a este tema.
Es importante observar que la creación del Fondo Verde viene a complementar en muchos aspectos a los dos fondos antes citados, así como a fortalecer, articular y completar otras acciones que, en cumplimiento de la LGEEPA, se deben desarrollar.
Con estos antecedentes, se propone la creación del Fondo Ambiental Mexicano, cuyo objetivo sería captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar la aplicación de acciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente.
Los lineamientos generales que se proponen para la creación y funcionamiento de un fondo nacional de estas características son los siguientes:
Los recursos del fondo se destinarían conforme al artículo 22 Bis 2 que se busca adicionar con una reforma a la LGEEPA serían para:
“1. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente correspondientes a las atribuciones que esta ley otorga a la federación, entidades federativas y municipios;
2. La restauración ecológica en las materias a que se refiere esta ley;
3. El aprovechamiento sustentable de los elementos naturales en las materias a que se refiere esta ley;
4. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta ley;
5. La formulación, expedición, ejecución y evaluación de programas de ordenamiento ecológico;
6. El establecimiento, regulación, manejo, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas de carácter nacional y local;
7. La preservación y restauración de la biodiversidad;
8. La prevención y control de la contaminación;
9. La prevención y control de emergencias y contingencias ambientales;
10. El desarrollo de programas de inspección y vigilancia correspondientes a las atribuciones que esta ley otorga a la federación, entidades federativas y municipios;
11. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental;
12. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental, y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;
13. La reparación de daños ambientales;
14. El desarrollo institucional del sector ambiental de la federación, entidades federativas y municipios.
15. Otros programas, proyectos y acciones en materia ambiental que en el Comité Técnico se considere estratégicos.”
El fondo tendría un Comité Técnico, que conforme a la citada reforma de la LGEEPA estaría integrado de la siguiente forma:
“Artículo 22 Bis 4. El fondo contará con un Comité Técnico integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Desarrollo Social.”
A propuesta de los demás integrantes del Comité Técnico, el presidente del mismo, invitará a formar parte de este a cuatro representantes de los gobiernos de las entidades federativas. El Comité Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.
Los integrantes del Comité Técnico deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes en ausencia del Titular, tendrán los mismos derechos y obligaciones que éste.
Los recursos económicos requeridos para su creación, serán manejados en forma independiente y/o paralela a los presupuesto de egresos del año fiscal que corresponda.
Su principal fuente de ingresos provendrá de asignaciones de los presupuestos de egresos de la federación del año fiscal que corresponda, multas administrativas, pago de derechos e impuestos ambientales, así como donaciones, entre otras;
El fondo, se contempla, operaría a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables similar a la propuesta del Fondo para el Cambio Climático.
Es importante destacar que el Fondo Ambiental Mexicano buscaría no sólo fortalecer las capacidades de la federación, sino también de las entidades federativas y los municipios. De tal forma que se propone que expresamente el Comité Técnico que operará el fondo atienda de manera prioritaria las recomendaciones del Consejo Nacional de Autoridades Ambientales relacionadas al destino y distribución de los recursos del mismo.
Por ello, debe recordarse, que esta propuesta está integrada a la iniciativa de reforma legal para crear el Consejo Nacional de Autoridades Ambientales, por lo que se entregaría probablemente por parte de la Conago a los nuevos integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, para que ellos la hagan suya y la presenten de manera conjunta y plural por parte de los diversos grupos parlamentarios ahí representados.

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