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Desecha el TEE impugnación del PRI y ratifica el triunfo de Walton en Acapulco

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

La Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral (TEE) confirmó en su sesión de ayer el triunfo de Luís Walton Aburto como presidente municipal de Acapulco y desechó el juicio presentado por la coalición compromiso por México, del PRI.
Asimismo, en este mismo caso, solamente anuló dos casillas por un juicio de inconformidad presentado por el Partido Nueva Alianza (Panal), que también impugnó los resultados de la elección en ese municipio.
La Segunda Sala Unitaria es presidida por el propio magistrado presidente del TEE, Jesús Villanueva Vega, y fue la que, en su sesión de ayer viernes confirmó la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Acapulco.
La resolución de esta Sala también ratifica la constancia de mayoría que fue otorgada a Walton Aburto.
El juicio de inconformidad fue promovido por la coalición Compromiso por Guerrero que integraron el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que tuvieron como candidato en ese municipio a Fermín Alvarado Arroyo.
En la sesión de ayer, el presidente de la Segunda Sala Unitaria del TEE resolvió desechar dicho juicio porque dijo que careció de firma.
Al resolver el juicio de inconformidad TEE/IISU/JIN/09/2012, que fue promovido por la coalición “Compromiso por Guerrero”, la sala determinó desecharlo porque incumplió el requisito de hacer constar la firma autógrafa del promovente en la demanda, que en este caso fue Cuauhtémoc Gayosso Pérez, representante de la referida coalición partidista.
En este juicio, la coalición Compromiso por Guerrero pretendió impugnar el cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Acapulco, realizado por el Consejo Distrital Electoral 4.
En la resolución se establece que la falta de firma de un escrito inicial de impugnación no acredita el acto jurídico unilateral a través del cual  se ejerce el derecho de acción, y esto determina la carencia de un presupuesto indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal.
La sala resolutora advirtió que la rúbrica que aparece al calce del escrito de demanda del juicio de inconformidad no es una firma autógrafa, sino una copia de la que corresponde a Cuauhtémoc Gayosso Pérez, o bien fue estampada en la demanda a través del método de escaneo.
Además, señala que en cumplimiento a requerimiento, el consejero presidente del Consejo Distrital 4 de Acapulco informó que no existía en su poder documento alguno en original que hubiere presentado el representante de la coalición.
La resolución también establece que  al desahogarse la prueba pericial grafoscópica, el perito determinó que la firma que se encuentra en el escrito de demanda de fecha 8 de julio de este año, no es original, por ser una reproducción mecánica, lo que indica que la firma que calza  el juicio de inconformidad no es autógrafa del puño y letra de Cuauhtémoc Gayosso Pérez, por lo que el juicio fue desechado.
La elección del ayuntamiento de Acapulco también fue impugnada por el Partido Nueva Alianza a través del juicio de inconformidad TEE/IISU/JIN/08/2012, mediante el cual solicitó la nulidad de 34 casillas bajo el argumento de que en éstas la votación fue recibida por personas distintas a las que designó la autoridad electoral y que aparecen en los encartes.
Este juicio fue declarado parcialmente fundado, toda vez que en cinco de las casillas impugnadas se constató que fueron atendidas por los ciudadanos designados en el encarte; mientras que en 12 se dio corrimiento de los funcionarios autorizados por el órgano electoral, esto es, actuaron sólo funcionarios que fueron capacitados y que aparecieron en el encarte.
En otras cinco casillas impugnadas actuaron funcionarios autorizados por los consejos distritales electorales sin que haya habido corrimiento, y ante la ausencia de algunos funcionarios propietarios se habilitó a ciudadanos designados de la fila y que aparecen en su respectiva lista nominal.
En otras 10 casillas actuaron funcionarios autorizados por los consejos distritales, sin embargo se efectuó el corrimiento, pero, por la inasistencia de los ciudadanos autorizados fueron designados electores de la fila como funcionarios emergentes para recibir la votación.
De las 34 casillas impugnadas por el Partido Nueva Alianza, la Segunda Sala Unitaria declaró la nulidad de 2 que son las número 197 básica del Distrito Electoral 5, y la 290 contigua 1 del Distrito Electoral 7, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla emergentes por haber sido tomados de la fila, no aparecen en su respectiva lista nominal de electores de su sección.
Por lo anterior, la sala resolutora modificó el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del municipio de Acapulco, pero ello no dio lugar a la modificación de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, por lo que fueron confirmadas las constancias que expidió el Consejo Distrital Electoral 4 con cabecera en Acapulco.

Otras resoluciones

Mientras tanto, en una sesión diferente por parte de la Sala de Segunda Instancia que también preside el magistrado Jesús Villanueva Vega, confirmó las resoluciones que emitieron la Tercera, Cuarta y Quinta Salas Unitarias en los juicios de inconformidad: TEE/IIISU/JIN/03/2012, TEE/IVSU/JIN/09/2012, y TEE/QSU/JIN/07/2012, en los cuales fueron confirmados los resultados de las elecciones para diputado por el Distrito Electoral 1 de Chilpancingo; y las de ayuntamiento en los municipios de Atlixtac y Zirándaro.
También se resolvió la entrega de las constancias de mayoría a Alejandro Arcos Catalán, del PRD, en el distrito electoral 01; Juventino Flores Salgado, del PRI, en el municipio de Atlixtac; y a Marcial Cárdenas Sánchez, del PRD, en el municipio de Zirándaro, al declarar “infundados” los recursos de reconsideración promovidos.
En otro asunto, la Tercera Sala Unitaria, que preside el magistrado Isaías Sánchez Nájera, confirmó los resultados electorales y la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Pilcaya, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la panista Sandra Vázquez Lara, al declarar infundado el juicio de inconformidad TEE/IIISU/JIN/07/2012 que promovió el Partido del Trabajo, mediante el cual pretendió la nulidad de la votación recibida en tres casillas.

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