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Desecha el TEE inconformidad del PRI en Tixtla y deja la alcaldía para el PRD

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la elección en el municipio de Tixtla, por lo que el perredista Gustavo Alfredo Alcaraz Abarca mantiene su constancia de mayoría.
El magistrado de la cuarta sala unitaria, Fernando Xochihua San Martín, declaró infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI, mediante el cual solicitó la nulidad de la elección y el recuento de votos nulos bajo el argumento de que hubo irregularidades durante el proceso.
El juicio de inconformidad es el TEE/IVSU/JIN/012/2012, donde el PRI pidió la nulidad de 14 casillas, porque estuvieron como funcionarios de casillas personas no autorizadas por las autoridades electorales.
En otras tres casillas dijo que hubo error o dolo en el cómputo de votos e impugnó la casilla 2053 porque sus resultados no fueron dados a conocer en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), además de que el paquete electoral está sin sobre.
También solicitó el recuento de votos nulos, ya que el número de éstos es superior a la diferencia que hay entre el primero y el segundo lugar.
Xochihua San Martín declaró infundada la solicitud para que fueran anuladas 14 casillas, porque la parte actora no ofreció medio de prueba alguno, con el cual pudiera acreditar su afirmación de que en éstas la votación fue recibida por personas no autorizadas por la autoridad electoral, y por lo consiguiente confirmó la votación recibida en esas casillas.
También declaró infundado el agravio en el que el actor expuso que en las casillas 2479 contigua 2; 2479 contigua 1; y 2485 básica hubo dolo o error en el cómputo de votos, porque no acreditó el primer supuesto normativo de la causal de nulidad prevista en el artículo 79 fracción VI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado, consistente en haber mediado error o dolo en la computación de los votos en las referidas casillas.
Y declaró infundado el agravio referente a la casilla número 2053 básica, toda vez que ésta no existe, es decir, no fue instalada en el municipio de Tixtla, por lo que la Cuarta Sala se encuentra impedida legalmente para proceder a su estudio.
Así, el magistrado dio la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la planilla registrada por el PRD.

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