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Declaran “infundadas” las quejas de Monex y Soriana contra la izquierda

Agencia Proceso

Ciudad de México

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) declaró ayer infundadas las quejas presentadas por las empresas Monex y Soriana contra la coalición Movimiento Progresista por la difusión del spot denominado “miles de pruebas contra el fraude”.
Lo anterior, porque de acuerdo con la posición mayoritaria de los consejeros electorales, la coalición de izquierda integrada por PRD, PT y Movimiento Ciudadano (MC) ya había sido multada por ese promocional y, por razones de derecho, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo caso.
Previo a ello, el IFE había aplicado una multa global de un millón 362 mil 870 pesos al Movimiento Progresista por supuestamente denigrar al Revolucionario Institucional con la difusión del spot.
No obstante, las consejeras Macarita Elizondo y María Marván expresaron su desacuerdo con la decisión de desechar las quejas pues, en su opinión, Monex y Soriana también tenían derecho a que se les hiciera justicia vía la aplicación de una sanción.
Por su parte, Marván Laborde reconoció que lo ideal hubiera sido que todos los asuntos vinculados con el spot –una queja presentada por la periodista Carmen Aristegui, otra por el PRI y las entregadas por la representación legal de Monex y Soriana–, se hubieran acumulado y resuelto como un solo caso.

Eluden queja de Aristegui

El IFE declaró infundada la queja que presentó la periodista Carmen Aristegui contra la utilización de su voz en el spot Miles de pruebas de la coalición Movimiento Progresista.
Los consejeros determinaron que antes que recurrir a las autoridades electorales debió acudir a una autoridad civil.
En el mensaje se escucha a Aristegui describiendo un eventual lavado de dinero, a través de monederos electrónicos de Monex.
En el proyecto que presentó ante el Consejo General, el secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, aseguró que la tutela de la imagen de las personas de la voz o de otras dimensiones de su vida privada corresponde a los tribunales civiles.
Argumentó que el IFE carece de atribuciones para proteger la privacidad de los individuos y al no contar con facultades expresas ninguna autoridad puede actuar legítimamente. (Agencia Refor-ma / Ciudad de México).

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