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Por una Ley General de Cambio Climático Octavio Klimek Alcaraz

En marzo de 2007 reseñábamos en un artículo (El Sur, 27 de marzo de 2010), sobre la presentación de una iniciativa de Ley sobre Cambio Climático, ahora casi dos años después se está discutiendo todavía sobre la necesidad de expedir una Ley sobre el tema.
En realidad, se tienen un universo amplio de iniciativas desde el 2007 en el Senado de la República relacionadas con cambio climático, por lo menos seis iniciativas prácticamente de todos los grupos parlamentarios que lo integran (PVEM, PRD, PAN, PT, PRI).
Además, existe en la Cámara de Diputados una iniciativa de noviembre de 2010 de integrantes del grupo parlamentario del PRD, PRI, PRD, PT, PANAL y Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano).
Ante tal fiebre de iniciativas legislativas relacionadas con el tema de cambio climático se tuvo necesariamente que hacer en los últimos meses del pasado año un ejercicio de amplio consenso entre legisladores de ambas Cámaras (Senado y Diputados), para trabajar de manera informal en un dictamen conjunto y que fuera a través del Senado de la República, donde se emitiera el dictamen de la iniciativa como Cámara de origen, para que posteriormente pasara a la Cámara de Diputados, como Cámara revisora.
El resultado fue un dictamen en el Senado, que emite la Ley General de Cambio Climático. Dicho dictamen fue votado en el Pleno el 6 de diciembre del pasado año. Fueron 78 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.
Ahora el dictamen de la Ley convertido en minuta, esta en la cancha de la Cámara de Diputados, donde se encuentra en revisión para ser dictaminada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Lo idóneo sería, que en este último periodo legislativo que esta por iniciarse de febrero a abril se emitiera un dictamen aprobatorio en los términos exactos que fue votado el dictamen en el Senado. Lo anterior es crucial, ya que por un cambio en su redacción, como sería una coma, necesariamente tendría que ser regresada al Senado para su aprobación. Esto haría que probablemente hasta la siguiente legislatura fuera posible volver a dictaminar sobre esta minuta de la Ley General de Cambio Climático.
Las presiones para que no salga la Ley General de Cambio Climático son enormes, por ejemplo, en las últimas semanas diversas agrupaciones de industriales han presentado sus objeciones en grandes desplegados en medios de prensa nacional, básicamente señalan, que los posibles restricciones de la ley los harían poco competitivos ante otros países. Es decir, parten de consideraciones económicas bastante conservadoras, sin aceptar que es necesario transitar ya hacia una economía de baja emisiones en carbono. Esto en el año por cierto de la economía verde, que tendrá su punto máximo en Río+20 en junio de este año. Se les olvida la urgencia de tener ya un marco jurídico para las políticas de adaptación, más de medio país sufre la peor sequía de la historia.
Por el contrario, en estos días hemos conocido de opiniones favorables a la Ley por gente como el Dr. José Sarukhan, uno de académicos más reconocidos y respetados de México; del Dr. Adrián Fernández expresidente del Instituto Nacional de Ecología, entre otras personalidades. El pasado miércoles 26 diversas organizaciones ambientalistas se manifestaron por la rápida expedición de la ley. En fin, hay todo un proceso de encuentros y desencuentros entre diversos actores en torno a la Ley General de Cambio Climático.
Ahora, expliquemos algunos elementos de la Ley General de Cambio Climático. La ley consta de 123 artículos distribuidos en nueve títulos y 16 artículos transitorios, destacando conforme a la exposición de motivos del dictamen los elementos siguientes:
Se hacen partícipes a los tres órdenes de gobierno para que concurrentemente apliquen las políticas y medidas que les competan en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad en forma equilibrada;
Además, se constituye el Sistema Nacional de Cambio Climático como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los gobiernos de las entidades federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.
Se crean el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal cuya máxima autoridad será una Junta de Gobierno. Es decir, el actual Instituto Nacional de Ecología desaparece, ya que ahora es un organsimo desconcentrado.
De suma importancia es que se constituye la Coordinación de Evaluación integrada por el titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica o técnica, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático. La Coordinación de Evaluación tiene la facultad de emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Cambio Climático. Se incluyen disposiciones que garantizan el acceso a los resultados de las evaluaciones.
La Coordinación de Evaluación evaluará periódica y sistemáticamente la política nacional de cambio climático. Para ello, la Coordinación de Evaluación establecerá los términos de referencia para contratar a instituciones nacionales académicas o de investigación para que realicen las evaluaciones que considere necesarias, teniendo como base la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Revisarán entre otros, el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del programa, así como la trayectoria de las emisiones;
Es de importancia fundamental, que la planeación nacional de cambio climático estará orientada en dos vertientes, a saber: corto plazo y mediano y largo plazos (10, 20 y 40 años). Asimismo se incorporan los siguientes instrumentos a la política nacional de cambio climático: la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los programas de las entidades federativas y de los Municipios.
Se promueve el desarrollo nacional sustentable que impulse la transición escalonada hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono. Esto implica necesariamente ir olvidándonos de nuestra adicción a los hidrocarburos.
Además, se constituye el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Se dispone asimismo que las acciones relacionadas con la adaptación sean prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo;
En fin, existe un cumulo de medidas y acciones en la ley que tal vez no sean necesariamente las mejores para algunos actores, pero en el balance es mejor que contemos con una Ley General de Cambio Climático, que ya empiece a ordenar este tema en el país. Cuando se emita, tendremos probablemente que continuar con su revisión al ser en los hechos implementadas y corregir sus posibles vacíos y omisiones.
P.D. Queremos sanos y salvos a Eva Alarcón y Marcial Bautista.

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