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Confirma el TEE el triunfo de Irineo Loya y el PAN en Cuajinicuilapa

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificó el triunfo del PAN en el municipio de Cuajinicuilapa, donde ganó el que fuera diputado local perredista Irineo Loya Flores.
El ahora presidente municipal electo formaba parte del grupo político Unidad Social de Bases (USB) que encabeza Ernesto Fidel Payán Cortinas, de quien fue chofer antes de ser diputado, y en el Congreso votaba siempre lo mismo en el pleno que en la fracción perredista según las indicaciones del entonces gobernador Zeferino Torreblanca Galindo.
Ran respondía a éste, que antes del proceso electoral del 1 de julio, denunció que hubo imposición de las cúpulas del PRD para favorecer al gobernador Ángel Aguirre Rivero, por lo que quedó como candidato Alejandro Marín Mendoza, a quien venció en las urnas.
Tras los resultados, simpatizantes del alcalde electo bloquearon la carretera federal, justo a las afueras de la cabecera de Cuajinicuilapa, para exigir al TEE que resolviera las impugnaciones, pues había el rumor de que los resultados les serían adversos.
Irineo Loya advirtió el domingo pasado que acudiría al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) si en la instancia local le daban la razón al PRI y el PRD, quienes buscaban invalidar siete y cinco casillas, respectivamente.
Así, la tercera sala unitaria del Tribunal, que tiene a cargo el magistrado Isaías Sánchez Nájera, dictó la sentencia de los juicios de inconformidad TEE/IIISU/JIN/010/2012, TEE/IIISU/JIN/011/2012 y TEE/IIISU/JIN/012/2012 acumulados, que fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, el mismo Acción Nacional y el de la Revolución Democrática.
El PRI solicitó la nulidad de los resultados de siete casillas electorales, bajo el argumento de que fueron instaladas sin causa justificada en lugares indebidamente autorizados por el órgano electoral administrativo, lo cual a su juicio constituyó una irregularidad grave que resultó determinante para el resultado de la votación.
El magistrado consideró que los domicilios en que fueron instaladas las casillas impugnadas coinciden con los publicados y aprobados en el encarte por el Consejo Distrital 15 con cabecera en San Luis Acatlán, además de que corresponden a la misma sección electoral.
Por eso, no existió confusión en el electorado ya que no se pudo comprobar que los ciudadanos que acudieron a votar tuvieron dificultades para identificar la casilla en las que les correspondía sufragar, y por ello el agravio fue declarado infundado.
El PAN impugnó los resultados electorales de la casilla 1,019 básica, bajo el argumento de que la votación fue recibida por personas distintas a las facultades por la ley.
El magistrado consideró que no hubo cambio de funcionarios, y que la mesa directiva fue integrada por los ciudadanos que fueron autorizados por el Consejo Distrital Electoral 15, además de que en las actas no se hace constar que ocurrieron incidentes antes, durante y después de las votaciones y el agravio fue declarado infundado.
El PRD impugnó los resultados de cinco casillas, bajo el argumento de que existió error y dolo en la computación de los votos.
Así, determinó que no existió error en la computación de los votos, por lo que el agravio fue declarado infundado, y estableció además que el PRD no acreditó con pruebas que la ciudadana Rosa Arellanes de la Rosa, representante general de casillas del PAN, ejerció presión y coacción contra los electores.
Por lo anterior, la Tercera Sala Unitaria del TEE confirmó los resultados y la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Cuajinicuilapa, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Irineo Loya Flores, quien fue postulado por el Partido Acción Nacional.
Por otra parte, la Sala de Segunda Instancia del TEE confirmó el decreto número 1,233 de fecha 11 de julio de este año, que emitió el Congreso del estado y por medio del cual se dio por terminada la licencia por tiempo indefinido concedida a Antonio Covarrubias Rivera, y ordenó su reincorporación como regidor propietario del ayuntamiento de Atoyac.
Lo anterior formó parte de la sentencia que emitió el Tribunal Electoral en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/199/2012  que promovió Cornelio García Galindo, quien impugnó el referido decreto bajo el argumento de que las licencias por tiempo indefinido no se encuentran previstas en la legislación electoral local, además de que no estuvo fundado ni motivado.
En la sentencia se estableció que el Congreso local está facultado para autorizar licencias por tiempo indefinido a los integrantes de los ayuntamientos, y que el decreto impugnado sí se encuentra debidamente fundado y motivado, toda vez que se señalan los preceptos legales aplicables, y se expresaron los motivos por los cuales autorizó la licencia, por lo que los agravios fueron declarados infundados.

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