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Inconstitucional el fuero militar en delitos contra civiles, falla la Corte

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que desde 1933 ha permitido que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles sean juzgados en el fuero de guerra.
Por 8 votos contra 2, el Pleno de la Corte resolvió que el artículo 57, fracción 2, inciso A del Código es contrario al 13 de la Constitución, el cual establece que los tribunales militares en ningún caso conocerán de delitos en los que esté “complicado un paisano”, es decir, un civil.
Los ministros determinaron que al hablar de “complicado”, la Constitución también contempla a los delitos en que un civil sea víctima u ofendido, no solo aquellos en que el civil sea cómplice del militar.
“(El artículo 57) implica que personas civiles tengan que comparecer ante autoridades militares para hacer efectivos sus derechos de acceso a la impartición de justicia y reparación del daño, en directa contravención al artículo 13 de la Constitución”, dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero, autora del proyecto de sentencia.
El legislador, agregó, no tomó en consideración si los delitos tenían impacto en bienes propios del orden castrense, sino únicamente la calidad de militar en activo de quienes los cometen.
“La interpretación más favorable para los derechos de la persona, es en el sentido de que el fuero militar está restringido a delitos que atentan contra la disciplina militar, y cualquier delito cometido por un militar donde se afecte un civil, tendrá que ser civil”, consideró Arturo Zaldívar.
El Código fue expedido en 1933 por el entonces presidente de la República y general de División Abelardo L. Rodríguez, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso.
La Corte confirmó un amparo en favor de José Rubio Villegas, cuyo hermano Bonfilio fue asesinado en un retén del Ejército en 2009.
El proceso penal contra Valentín Alejo Hilario, el soldado acusado de homicidio imprudencial en este caso, se desahogaba ante un juez castrense, pero la Corte enviará el expediente a un juez de distrito con sede en Guerrero.
Sobre este punto, el Ministro José Ramón Cossío advirtió que, dado el sentido del amparo, todos los actos ejecutados por el juez militar a partir de que asumió competencia tendrían que ser nulos, incluido el auto de formal prisión que se dictó contra Alejo Hilario.
Pero la mayoría determinó que el auto de prisión no fue impugnado en este amparo, y que será el juez federal que reciba el expediente el que deberá pronunciarse sobre ese tema.
“Yo me pongo en los zapatos de los jueces de distrito, y pobres jueces”, dijo en la minoría Margarita Luna.
“¿Qué pasa con todo lo demás, todo lo demás queda sin efectos, la orden de aprehensión, la declaración preparatoria, va a volver a repetir todo esto el juez de distrito o no? Estamos diciendo, ‘no, que se vaya’, y ahí que hagan lo que proceda”.
El Ministro Presidente Juan Silva Meza replicó que, con base en el Código Federal de Procedimientos Penales, el juez de distrito tendrá facultades para decidir qué actuaciones del juez militar subsistirán.
El resultado de este amparo era previsible luego que, el 9 de agosto, la Corte estableció cuál era la interpretación correcta del artículo 13 de la Constitución, y de que una semana después, se reconoció a los familiares de las víctimas de militares el derecho de impugnar la competencia de los juzgados castrenses sobre los procesos respectivos.
Desde diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano reformar el artículo 57, pero a la fecha el Congreso no ha logrado ponerse de acuerdo para aprobar dichos cambios.

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