Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Marcial Rodríguez Saldaña*

La Corte y el fuero militar

En estos días que transcurren, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha dedicado a resolver un conjunto de asuntos que están relacionados con los derechos humanos, especialmente en lo que concierne a la participación en la violación de estos derechos en los casos en donde estén involucrados miembros de las fuerzas armadas y que sean cometidas violaciones en contra de personas civiles.
1.- El criterio tradicional que habían mantenido los abogados y autoridades conservadoras en México, consistía en que en los casos de violaciones a derechos humanos realizadas por integrantes de las corporaciones castrenses en contra de civiles, serían los tribunales militares quienes conocerían de dichas violaciones, en consecuencia se obligaba a los civiles a que acudieran ante los juzgados militares para exigir la reparación de sus derechos, lo cual evidentemente los colocaba en un estado de indefensión en el entorno de la justicia militar y de obstáculos para el acceso a la justicia.
2.- Desafortunadamente, la revisión de estos casos que tienen que ver con la protección de los derechos humanos en una sociedad democrática, donde un fin primordial del Estado es precisamente velar por los derechos humanos de las personas que lo integran, no proviene de la vocación liberal o democrática de las instituciones formales del poder público (gobierno, administradores, legisladores, jueces) sino de la lucha de los ciudadanos y de las organizaciones sociales y civiles defensoras de los derechos humanos y de sentencias de tribunales de justicia internacional como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh).
3.- El origen de la solución de casos en donde están involucrados militares en violaciones a derechos humanos en contra de civiles lo encontramos en la lucha heroica de la familia de Rosendo Radilla, quienes después de un largo viacrucis de mas de treinta y cinco años lograron que la Coidh dictara una sentencia el 23 de noviembre del 2009, en la cual en uno de sus puntos resolutivos obliga al Estado mexicano a hacer compatibles las leyes mexicanas con los estándares internacionales respecto de la intervención de militares en violación a derechos humanos en contra de civiles, para que dichos asuntos ya no sean ventilados en tribunales de la justicia militar sino en los juzgados del orden común.
4.- Es a partir de esta sentencia emitida por un tribunal internacional que la SCJN se ve obligada a resolver casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles, como ahora en el del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas quien fue asesinado por elementos del Ejército el 20 de junio del 2009 en Huamuxtitlán, Guerrero. Y el máximo tribunal de justicia y legalidad en el país resuelve afortunadamente que todos los casos en donde estén involucrados miembros de las fuerzas armadas en violación a derechos humanos cometidos en contra de civiles, deben ser juzgados por tribunales del orden común y no como se venia haciendo por tribunales del fuero militar.
5.- El criterio de la SCJN respecto de estos casos, marca un nuevo derrotero en la protección a los derechos humanos en México, respecto del fuero militar. Llama la atención que sean los asuntos de dos ciudadanos –Rosendo Radilla Pacheco y Bonfilio Rubio Villegas– del estado de Guerrero, en donde se encuentra registrado el mayor número de violaciones a derechos humanos durante el periodo de la guerra sucia en los primeros años de la década de los años setenta, sean con los que se establezca un nuevo criterio judicial para la defensa de los derechos humanos.
6.- El ejemplo de Rosendo Radilla y de Bonfilio Rubio es algo que no se debería repetir en nuestro país; es absolutamente indispensable que en la construcción de un México democrático se arraigue en los servidores públicos una profunda vocación por los derechos humanos; debería dar vergüenza que sean tribunales internacionales los que obliguen a las autoridades mexicanas a ponerse al corriente con los parámetros internacionales sobre la protección a los derechos humanos, toda vez que este aspecto es parte fundamental de la construcción de un estado social y democrático de derecho.

* Profesor-investigador UEPI-UAG

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Twitter: @marcialRS60

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