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En duda, el triunfo del PRI en Petatlán; el TEE realizará un recuento de votos mañana

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó el recuento total de votos en la elección de presidente municipal de Petatlán, donde ganó el priista Jorge Ramírez Espino, mismo que se llevará a cabo mañana sábado a las 9 de la mañana.
Jorge Ramírez le ganó a la candidata del PRD Jenny Ríos Gamiño, esposa del secretario particular del gobernador Ángel Aguirre Rivero, Armando Añorve.
El 4 de julio pasado la entonces candidata anunció que impugnaría la elección y en esa ocasión dijo que ganó en la cabecera municipal y las comunidades más importantes del municipio, pero que donde hubo irregularidades fue “en una parte de la sierra”.
La tercera sala unitaria, a cargo del magistrado Isaías Sánchez Nájera –uno de los que aspira a saltar ahora al cargo de consejero electoral– ordenó lo anterior pues dijo que encontró que las actas electorales de cinco casillas aparecen remarcadas y que están en blanco los recuadros de votos nulos y votación total.
El juicio fue interpuesto por el PRD y quedó asentado en el expediente TEE/IIISU/JIN/013/2012, en contra de los resultados electorales, la  validez de la elección, y de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos que postuló el PRI.
En la sentencia se concedió la procedencia del recuento total de votos porque fueron colmados los requisitos marcados en los artículos 82 bis, 82 bis 1, 82 bis 3, 82 bis 4 y 82 bis 6, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, debido a que fue solicitado por el partido que quedó en el segundo lugar de la votación de la elección impugnada.
El magistrado consideró que se cumplió de manera formal, genérica e hipotética el elemento determinante, toda vez que del acta del cómputo de la elección se desprende que existe una diferencia aritmética entre  el primero y el segundo lugar de 58 votos, lo cual representa el 0.31 por ciento, con lo que existe la posibilidad de que con el recuento el partido actor podría alcanzar el triunfo, o se sitúe a la par del que ganó la elección; también se puede dar el escenario de que el partido que está ubicado en primer lugar de la votación mantenga esa posición, o incluso, que sólo se reduzca el margen de votos para cada uno de los participantes en dicha elección.
La tercera aala también concedió el recuento total de votos en la elección de ayuntamiento de Petatlán porque las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1,876 básica; 1,896 básica; 1,897 básica; 1,929 contigua; y 1,890 básica aparecen remarcadas, y están en blanco los recuadros de votos nulos y votación total, con lo cual existen aparentes errores y omisiones en el llenado de los rubros de  resultados de los votos consignados a cada uno de los partidos políticos participantes en la contienda electoral, y esas inconsistencias serán objeto de perfeccionamiento con la diligencia  que practique el tribunal para allegarse la verdad jurídica.
Al determinar que es procedente el recuento total de votos, la Tercera Sala Unitaria solicitó al presidente del Consejo Distrital Electoral 11 con cabecera en Zihuatanejo de Azueta, que dentro de un término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la resolución, remita bajo su estricta responsabilidad, el total de los paquetes electorales correspondientes al total de casillas que fueron instaladas el día de la jornada electoral del primero de julio de 2012 para la elección de ayuntamiento del municipio de Petatlán.
Exhortó al presidente del Consejo Distrital 11 a que adopte todas las medidas pertinentes y necesarias  para garantizar la inviolabilidad de los paquetes electorales, desde la sede del órgano electoral a su cargo, hasta la entrega que se efectúe al órgano jurisdiccional.
Asimismo, ordenó al pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero que determine las medidas necesarias y diligencias pertinentes, para que en coordinación con el Consejo Distrital Electoral 11 se dé exacto cumplimiento al mandato legal ordenado por la Tercera Sala unitaria.
Para el traslado y remisión de los paquetes electorales, ordenó al órgano administrativo  electoral que solicite apoyo al secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del gobierno del estado, para que auxilie a las actividades del órgano jurisdiccional, y que proporcione elementos de seguridad pública a su mando a efecto de que resguarden la seguridad del personal autorizado encargado del traslado y resguardo de los paquetes electorales desde la sede del Consejo Distrital Electoral 11 hasta las instalaciones del Tribunal Electoral.
Se anunció que el magistrado convocará a los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, como partes procesales en el juicio, para que presencien el escrutinio y cómputo y hagan valer lo que a su derecho convenga respecto a la diligencia efectuada por el órgano jurisdiccional.

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