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Ratifica el TEE la asignación de cinco diputaciones plurinominales para el PRD

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

Como se esperaba, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificó la decisión del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de otorgar cinco diputaciones plurinominales al PRD, en una cerrada votación de tres votos contra dos.
Los magistrados electorales que votaron a favor son los mismos a quienes se les identifica con el PRD y buscan pasar del TEE al IEEG: Jesús Villanueva Vega, Isaías Sánchez Nájera y Regino Hernández Trujillo.
El magistrado Fernando Xochihua San Martín se excusó de participar en la sesión de la sala de segunda instancia, porque su hijo, Jakousi Xochihua González, está en la quinta posición de la lista de plurinominales del PRD.
En su lugar, estuvo el magistrado supernumerario David Terrones Bacilio quien votó en contra, junto con la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz. Al finalizar la sesión, este magistrado consideró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) echará abajo esta resolución y le quitará las cinco pluris al PRD.
El acuerdo que confirmó el tribunal fue el 091/SE/08-07-2012 que impugnaron el Partido Acción Nacional, el Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, el del Trabajo y el Verde Ecologista de México. También lo impugnaron los ciudadanos Evencio Romero Sotelo, quien va en la lista de plurinominales del Movimiento Ciudadano, los priistas Norma Yolanda Armenta Domínguez, María Verónica Muñoz Parra y Héctor Apreza Patrón; Nabor César González Guerrero, la pevemista, Diana Muñoz Andrade, su suplente Karen Castrejón, y César Núñez Ramos, coordinador del lopezobradorista Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En la sentencia, los agravios fueron declarados infundados, “porque al tratarse de un sistema mixto con preponderante mayoritario, implica que el mismo deba concebirse partiendo de la base que los principios mayoritario y proporcional en la distribución de escaños se integran y complementan, no se excluyen entre sí”.
El ponente Regino Hernández, negó que hubiera sobrerrepresentación pues eso “implica la distorsión irrazonable entre el porcentaje de votos obtenidos por un partido político, y el porcentaje de escaños al que accede al interior del órgano representativo, lo cual genera, entre otras cosas, la posibilidad de que un partido político pueda adoptar por si mismo determinaciones en el órgano legislativo, sin que las demás fuerzas políticas pudieran oponerse, lo cual, sobre el asunto en particular no se verifica, toda vez que las diputaciones asignadas al PRD representan el 54.34 % del total de la integración de la legislatura, lo que implica que, bajo distintos supuestos constitucionales o legales, se requiera la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes”.
Así, dijo que las impugnaciones que acusan al IEEG de darle sobrerrepresentación al PRD carecen de sustento, pues “partieron de una premisa incorrecta, al afirmar que no debieron asignarse diputaciones por el principio de representación proporcional al Partido de la Revolución Democrática, al haber obtenido la mayoría de diputaciones por el principio de mayoría relativa”.
El magistrado argumentó que el tope máximo de 28 diputados, “que pueden corresponder a un partido político, no equivale a las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, pues éste se integra por 46 diputados, las dos terceras partes serían 30 diputados”.

Más de 18 diputados es sobrerrepresentación: magistrada

La magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz no estuvo de acuerdo con el proyecto de sentencia presentado, y acusó al IEEG de aprobar el acuerdo sin observar lo dispuesto por los artículos 37 Bis fracción VI de la Constitución Política del estado, y 16 párrafo V de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
“Al haber obtenido por la vía uninominal 20 escaños, la asignación de uno o más diputados por el principio de representación proporcional, implica necesariamente un exceso respecto del límite de asignación de diputados por ambos principios, cuyo límite de sobrerrepresentación en este caso es de 18 diputados”, expresó.
Por lo que calificó dicho acuerdo como “contrario a los principios de constitucionalidad y legalidad”.
El argumentó que dio en su momento el presidente consejero del IEEG, César Ramos Castro, lo usó para defender el proyecto el magistrado Isaías Sánchez Nájera quien expuso que la ley establece una cláusula de inaplicación que suspende los efectos de la cláusula de modulación, si un partido político por los triunfos obtenidos bajo el principio de mayoría relativa obtiene un porcentaje de diputaciones del total del Congreso del Estado, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida, más el 8 por ciento.
En el mismo sentido, el presidente Jesús Villanueva Vega dijo que según la ley ningún partido po-drá contar con más de 28 diputados por ambos principios, y que existe la prohibición de que ninguno tenga diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso del estado que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación estatal emitida.
En caso de que en este caso la regla de sobrerrepresentación no se aplique, “nunca resultará aplicable y se convertirá en letra muerta, lo que a todas luces no fue la intención del legislador local al incluirla en la Constitución Política del estado y la ley para salvaguardar el derecho de los partidos mayoritarios, de aún en estos casos tener derecho de asignación de diputados de representación proporcional”.

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