Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Viola la Constitución la actuación de la CRAC, dicen el presidente del TSJ y la procuradora

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

La mancuerna del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Jesús Martínez Garnelo y la procuradora Martha Elva Garzón Bernal coincidió en que la Policía Comunitaria violó la Constitución mexicana, cuando detuvo a un juez que emitió una orden de aprehensión en contra de un dirigente de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).
Garcón Bernal pidió a las autoridades indígenas “que se ubiquen en el Estado de derecho” y Martínez Garnelo, en una pifia, les pidió que estudiaran la “ley 721” para que vieran los alcances de sus derechos como etnias, cuando, al parecer, intentó referirse a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, que se firmó el 15 de febrero del año 2011 por el Congreso y el gobierno del estado.
El conflicto por el que fueron entrevistados la fiscal y el magistrado sucedió el martes cuando a las 7:30 de la mañana fue detenido por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el coordinador regional de la casa de justicia de San Luis Acatlán, Máximo Tranquilino Santiago.
Se le acusó de privar de su libertad a Silvino Encarnación Gabino, vecino de la comunidad de Yoloxóchitl, “quien se encuentra detenido en proceso de reeducación del sistema comunitario acusado de haber asesinado a un vecino de la comunidad de Yoloxóchitl”, informó la CRAC, de quien depende la Policía Comunitaria.
Una asamblea indígena ordenó la detención de Filomeno Vázquez Espinoza, José Luis Bernabé Fernández, Omar Sandoval León y Napoleón Hernández Garibo, juez mixto de primera instancia, secretario de acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia, agente titular del Ministerio Público y agente auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, pues consideraron que incurrieron en una violación a la ley 701.
Al respecto, la procuradora informó, a las 10 de la mañana “estoy en espera de que se lleve a cabo una mesa de diálogo para que se pueda liberar al ministerio público, al auxiliar y al juez que también se llevaron”.
De estas detenciones consideró que la Policía Comunitaria actuó a manera de indignación “porque se detuvo a uno de sus coordinadores y ellos se indignaron, se molestaron y reaccionaron de esa manera”.
Confirmó que al coordinador de la CRAC, la Policía Ministerial lo detuvo luego de que un juez liberara una orden de aprehensión “porque tienen a una persona privada de su libertad y se liberó la orden de aprehensión, ese es el motivo y creo que es cuestión de sentarse a dialogar”.
Entonces, les pidió “sobre todo, ojalá y los señores ubiquen lo que es la justicia penal y lo que son los usos y costumbres, lamento muchísimo que se den estas situaciones. Exhorto y convoco a la responsabilidad de los que están actuando de esa manera”.
Luego, deseó que el conflicto se solucione “y esto no se convierta en una chispita que desencadene un problema social más grande”.
Al preguntarle por qué los ministeriales no se adecuaron a los usos y costumbres ya reconocidos por el Estado, respondió “eso hay que preguntárselo a ellos” y puso pies en polvorosa, rodeada de sus elementos de seguridad.

La pifia del magistrado

El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Jesús Martínez Garnelo, informó que desde la tarde del conflicto sostuvo, “desde Acapulco”, pláticas con integrantes de la CRAC.
Dijo que para la liberación de la autoridad indígena “no puede haber negociación porque estamos en un Estado de derecho, nuestros jueces están cumpliendo con la ley y si hubiera alguna confusión, están los recursos legales, pero nadie puede estar por encima de la ley”.
“Respeto a las etnias, los usos y costumbres, yo entiendo perfectamente los derechos de los pueblos indígenas, pero sobre todo hay que respetar la ley”, insistió.
Entonces, la pifia “la ley 721 establece condiciones para los pueblos indígenas, pero creo que todavía no entra en vigor y si ya entró en vigor, no están facultados para llevar a cabo estos actos”, dijo, en aparente referencia a la ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, que se faprobó el 15 de febrero del año 2011 en el Congreso.
–¿Quién cometió el exceso, el juez o la CRAC?– se le preguntó.
–Es la parte que estamos platicando desde ayer, porque hay varias personas que están detenidas, o privadas de su libertad por este caso. Es preocupante pero creo que podremos subsanar los errores que pudieran existir por cualquiera de las partes– dijo para esquivar la respuesta.
Consideró que el hecho podría ser benéfico para ambas partes pues se podría “entrar en una etapa de entendimiento, porque si tienen una ley y la han interpretado en otro concepto, pues hay que explicárselos, así como ellos tienen que explicar lo que ellos captan de esa ley”.
–¿Seguirán órdenes de aprehensión contra autoridades comunitarias?– se le preguntó.
–Hay que darle una leída a esta ley, porque ya se les considera como pueblos originales, ya tienen un derecho ganado los pueblos, la reforma de noviembre abre un nuevo panorama, pero hay que sentarse para ver cuáles son los alcances de esa ley y cuáles son los alcances de la ley para cada ciudadano– volvió a esquivar la pregunta.
–¿Por qué las pláticas no se dieron con anterioridad a la detención?
–Nunca sabemos cuándo puede surgir un problema, pero yo siempre he estado cerca de la CRAC, el Poder Judicial está abierto a ese diálogo y lo que esperamos es que se restablezca el Estado de derecho.
Ante la pregunta, dijo que posiblemente, el conflicto se desató por falta de comunicación, pero insistió en que es debido a que a los integrantes de la Policía Comunitaria no se les ha explicado los alcances de la ley, del Código Penal y de la Constitución mexicana.
Sin embargo, cuando se le pidió que explicara los alcances de esa ley, dijo “ese es el problema, tenemos que puntualizarla porque se presume que fue publicada y nosotros estamos tratando de rastrearla, de leerla y sentarnos a platicar con ella”.
Finalmente, se comprometió a que el Poder Judicial del estado no buscará ningún tipo de “revanchismo” por la detención del juez y demás personal “vamos a llegar a una solución pacífica”.

La  Ley  701

La Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, es pública en el portal oficial del gobierno del estado y se encuentra bajo la liga: http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2012/07/24-Ley-701-RecDerCultura-Ind.pdf.
En cuanto al tema de justicia, establece en su artículo 35 que “el Estado de Guerrero reconoce la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada uno, basados en sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales… dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso y tienen como objeto abatir la delincuencia, erradicar la impunidad y rehabilitar y reintegrar social de los trasgresores, en el marco del respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos de terceros, que marca el derecho punitivo vigente”.
El artículo 36 da cuenta de que “para efectos de esta Ley se entiende por justicia indígena, el sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado”.
Y señala que el procedimiento jurisdiccional para la aplicación de la justicia indígena, será el que cada comunidad estime procedente de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres “con los límites que el Estado de derecho vigente impone a la autoridad, a fin de que se garantice a los justiciables el respeto a sus garantías individuales y derechos humanos, en los términos que prevengan las leyes de la materia”.
La CRAC tiene especial mención en esta ley, pues el artículo 37 reconoce su presencia en la Costa-Montaña “para todos los efectos legales a que haya lugar. Las leyes correspondientes fijaran las características de la vinculación del Consejo con el Poder Judicial del Estado y de su participación en el sistema estatal de seguridad pública, respetando la integralidad y las modalidades de las funciones que en cuanto a seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia se ejercen por el Consejo”.
El Artículo 38 consigna que las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, deberán ser respetadas por las autoridades estatales y el Artículo 39 obliga a que “el Estado mantendrá comunicación constante con las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, para coadyuvar a que sus sistemas normativos internos sean adecuadamente reconocidos y respetados por personas e instituciones ajenas a ellos”.

468 ad