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Exige la CRAC al Tribunal de Justicia respeto para la Policía Comunitaria; es legal, explica

Rosendo Betancourt Radilla

Chilpancingo

La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) envió un oficio al gobernador Ángel Aguirre Rivero y al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Jesús Martínez Garnelo en el que le exige que actúe con respeto ante esa organización “que opera dentro de la legalidad”.
En el documento, signado por los dirigentes Pablo Guzmán Hernández, Máximo Tranquilino Santiago, Agustín Ponce Ramos  explican que la CRAC es un sistema de justicia que nació en 1995 “ante la ineficacia de las autoridades encargadas de brindar justicia y seguridad a los ciudadanos de la Costa- Montaña de Guerrero”.
Informa de su estructura, que existen tres comandantes regionales, que con los grupos de la Policía Comunitaria se encargan de la seguridad pública y de la detención de quienes cometen delitos.
Hay además tres coordinadores que administran justicia y la máxima autoridad  es la asamblea que se conforma de los comandantes regionales, policías, comisarios de las comunidades integradas al sistema de justicia y consejeros.
Dice que la Policía Comunitaria se encarga de detener a los delincuentes y los pone a disposición de la CRAC y “este órgano abre un proceso, emite una resolución y emite una pena”. Las partes pueden recurrir las decisiones de la CRAC en la asamblea regional que es el órgano que confirma, revoca o modifica las resoluciones.
Recuerda que la reforma constitucional de 2001 en donde se reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y comunidades, introdujo en el sistema jurídico mexicano “el pluralismo jurídico a través del cual se reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a emplear sus sistemas normativos siempre que se respeten los derechos humanos”.
Explica que el artículo 35 constitucional reconoce la existencia y validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que la CRAC intenta “erradicar la impunidad, rehabilitar y reintegrar socialmente a los transgresores”, con el respeto a los derechos humanos. Lo anterior surge en respeto al artículo 37 de la constitución mexicana, se lee.
Expone: “dado en que los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano se encuentra el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991 se reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a contar con sus propios sistemas normativos”. Así, el documento dice que la actuación de la CRAC es totalmente legal.
El  28 de agosto fue detenido por la Procuraduría General de Justicia, el coordinador regional de la casa de justicia de San Luis Acatlán, Máximo Tranquilino Santiago.
Fue acusado por la PGJE de que privó de su libertad a Silvino Encarnación Gabino, vecino de Yoloxochitl, “quien se encuentra detenido en proceso de reeducación del sistema comunitario acusado de haber asesinado a un vecino de la comunidad de Yoloxochitl”, informó la CRAC, de la que depende la Policía Comunitaria.
Una asamblea indígena ordenó la detención de Filomeno Vázquez Espinoza, José Luis Bernabé Fernández, Omar Sandoval León y Napoleón Hernández Garibo, juez de Primera Instancia, secretario de Acuerdos del Juzgado, agente del Ministerio Publico y agente Auxiliar, pues consideraron que incurrieron en una violación a la ley 701. Al día siguiente, cada quien liberó a los presos, los comunitarios en asamblea, el juez con una firma.

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