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La propuesta calderonista debilitaría los derechos de los trabajadores no sindicalizados, alertan analistas

Daniela Rea / Agencia Reforma

Ciudad de México

La propuesta de reforma laboral, enviada por el presidente Calderón al Congreso, debilitaría derechos de trabajadores no sindicalizados, la gran mayoría de quienes trabajan en el país.
Una revisión detallada de la iniciativa, realizada con apoyo de académicos de la UNAM y la UAM-Xochimilco, como Arturo Alcalde, Graciela Bensunsan y Alfonso Bouzas, indica que el proyecto restringe mecanismos de protección al empleo con las nuevas modalidades de contratación como el “outsourcing” y el contrato por horas.
Los académicos coincidieron en que el proyecto debilita al trabajador ante el empleador y señalaron los siguientes “focos rojos”:

Nuevas formas de contratación

La iniciativa preferente incluye formas de relación laboral como la subcontratación o outsourcing, contratos por horas, periodos de prueba, capacitación inicial y trabajo temporal.
La subcontratación o outsourcing rompe con los principios de la relación laboral que reconoce al patrón como el beneficiario del servicio de un trabajador.
“La trampa está en invertir los términos de la responsabilidad imponiendo las cargas al subcontratista y quitándoselas al verdadero patrón, que es el que tiene patrimonio y, generalmente, otros trabajadores con salarios y prestaciones distintas”, alertó Alcalde.
La iniciativa calderonista reconoce la “responsabilidad solidaria” del patrón y el subcontratista, pero esto, añadió Alcalde, es una trampa porque se rige en una lógica de respetar derechos mínimos.
Para Bouzas, el outsourcing sólo se debería aprobar con ciertas condiciones, que no están planteadas en la iniciativa, entre ellas: no se podrá subcontratar en actividades que constituyen el objeto social de la empresa, por ejemplo un banco no podrá hacerlo para actividades financieras; debe de ser la excepción, no la regla de la empresa; se debe acreditar la especialidad que justifique la subcontratación; se debe crear un registro de empresas subcontratistas para su vigilancia; y las sanciones se deben establecer al beneficiario, que es el verdadero patrón.
Sobre la contratación por hora, Alcalde señaló que se debe diferenciar el pago por hora, ya reconocido, del contrato por hora.
“Los argumentos de la iniciativa apuntan a la flexibilidad. Pero la pretensión es distinta, se busca compactar y agotar toda la relación laboral en un contrato o convenio que se cumple simplemente pagando y que excluye prestaciones, antigüedad y estabilidad”, refirió.
La diferencia parece mínima, pero no lo es. En el pago por hora, el trabajador tiene un contrato de base y se percibe por horas trabajadas.
En la modalidad actual existe certeza laboral. En la nueva, el contrato por hora excluye la estabilidad en el empleo y el acceso a prestaciones.
Bensunsan expuso que el contrato por horas deja a los trabajadores sin posibilidad de acumular antigüedad. La iniciativa plantea que eso ocurre en otros países, pero en éstos hay un salario fortalecido y al trabajador lo respalda un contexto de negociación colectiva por rama y cadena productiva; o protección social complementaria como seguro de desempleo y protección social universal.
“No podrías generar antigüedad con contratos que se interrumpen. No accedes a derechos como vacaciones, que aumentan con los años de servicio. Con una tasa de rotación laboral de 70 por ciento al año, nadie pasará de 6 días de vacaciones.
“Es una profundización de lo que ya tenemos. Se van a profundizar los salarios precarios, empleos precarios”, dijo la académica.
Sobre los periodos de prueba, capacitación inicial y trabajo temporal, Alcalde apuntó que podría haber conciliación, siempre y cuando cumplan la condición de que el contrato se dé en una negociación colectiva.
“Estos contratos ya existen y tienen razón de ser. Deberían ser aprobados si se dan en un entorno de negociación colectiva para que el empleador no abuse del empleado. El abuso se da cuando negocia solo, porque está vulnerable y necesitado de trabajo. Firma contratos en blanco o firma contratos distintos a lo que realmente trabaja”, señaló.

Despidos injustificados

Otro punto que cuestionan los académicos es el límite de salarios caídos hasta por un año.
Bensunsan explicó que actualmente las Juntas de Conciliación están controladas por empleadores, lo que orilla al trabajador a negociar con el empleador el pago por el despido injustificado. La iniciativa, agrega, busca que los trabajadores paguen el costo del arcaico sistema de justicia laboral, en lugar de diseñar un nuevo sistema expedito.
“Esta ley obligaría a los trabajadores a negociar el despido con pagos mínimos, además de que los juicios serían aún más lentos porque los abogados empresariales evitarían pagar salarios caídos, en caso de perder el juicio”, planteó.

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