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El nuevo precepto constitucional

El 9 de junio de 2011, tras su aprobación por la Cámara de Senadores, el Ejecutivo mexicano firmó el Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos que modifica el Capítulo 1 del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Decreto se publicó el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, con lo que la Carta Magna quedó de la siguiente manera.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(Tomado de la página web de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, http://www.cmdpdh.-org).

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