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Piden a la procuradora cancelar la aprehensión de un anciano con secuelas de infarto cerebral

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

Don Antonio Rivera Sonora, un anciano con las secuelas físicas y emocionales provocadas por un infarto cerebral, vecino de ésta capital, fue declarado culpable del delito de despojo y, por consecuencia, un juez le dictó auto de formal prisión, a pesar de que cuenta con la documentación que lo acredita como propietario del inmueble que presuntamente despojó.
En estas circunstancias, sus familiares, encabezados por su hija Carolina Rivera Dionisio, demandaron ayer a la procuradora, Martha Elva Garzón Bernal, que la dependencia desista de la acción penal en su contra.
Carolina escribió a la procuradora que su padre es “una persona senil, vulnerable y, por obvio, inimputable”. Sin embargo, denunció que en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de los Bravo le dictaron el auto de formal prisión por el delito de despojo en agravio, presuntamente, de Luz Nahiely Anaya Calva. La causa penal en contra del anciano es la 114/2012-1.
La hija del indiciado anexó a la carta que envió a la procuradora Garzón Bernal un dictamen médico fechado el 26 de septiembre, suscrito por el doctor Jerónimo Vidal Rivas Iribarren, en el que certifica que el procesado “Antonio Rivera Sonora ha sufrido infarto cerebral trombótico el 28 de noviembre del 2008”.
El certificado agrega que las secuelas “no le permiten establecer comunicación” y que no tiene, por tanto, ninguna validez tratar de interpretar lo que intenta comunicar el paciente, sin embargo, denunció Carolina Rivera, que en esas condiciones su padre “fue obligado a declarar, a pesar de que no puede hablar”.
Agregó que “lo triste es que la representante social adscrita, Irma Rodríguez Anaya, en total violación a los derechos inherentes del ahora procesado, se atrevió a interrogarlo, aunque la pregunta es ¿qué le contestó? (Antonio Rivera), si no habla”.
La hija del anciano dijo que en estas circunstancias la Ministerio Público violó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado en su artículo 193 y el párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, “porque al percatarse que era vulnerable e inimputable para el derecho penal debió brindarle protección”.
Pero además, la hija del procesado cuestionó que las autoridades judiciales no tomaron en cuenta las pruebas que demuestran que Antonio Rivera es propietario del inmueble por el que se le acusa de despojo en agravio de Luz Nahiely Anaya Calva.
Aseguró que entre estas pruebas está la copia simple de la concesión número 2912, fechada el 11 de enero de 1963 que le otorgó la Secretaría de Recursos Hidráulicos a Mariano Rivera Bello, padre de Antonio Rivera, “quien a su vez lo adquirió en compraventa el 4 de febrero del 1977, “y desde esa fecha tiene en posesión la propiedad de los inmuebles por los que la agraviada se querelló por el delito de despojo”. Otra de las pruebas es la escritura 3953, volumen 543.
Dijo que también comprobaron que la “supuesta” escritura de la agraviada “está sobrepuesta” pues explicó que ningún notario público sella una hoja y después escribe en ella.
“Además de que es inusual que en una sola escritura se amparen hasta seis lotes”, por lo que adelantó que ese será motivo de un juicio civil que emprenderá la familia de Rivera Sonora en contra de Anaya Calva.
Carolina Rivera Dionicio demandó por lo anterior a la procuradora Garzón Bernal una audiencia en la que esté presente su padre Rivera Sonora “y note por sí sola las condiciones sicomotoras y ausencia de habla de mi padre”, dijo en su escrito.
“También le pido que en su calidad de procuradora se desista de la acción penal, por las condiciones que hago de su conocimiento en este escrito”, concluyó.

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