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Aprueba el Senado la Ley antilavado a dos años de que fue presentada

Claudia Guerrero y Mariel Ibarra / Agencia Reforma

Ciudad de México

Luego de más de dos años de discusión, el Senado de la República aprobó ayer la nueva ley para combatir el lavado de dinero.
Las disposiciones fueron avaladas por unanimidad de 111 votos y turnadas al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece un sistema permanente para identificar y dar seguimiento a las operaciones económicas “vulnerables e inusuales”.
En consecuencia, las instituciones hacendarias y de procuración de justicia podrán contar con mayores facultades para prevenir y sancionar el uso de recursos de procedencia ilícita.
Los funcionarios responsables de su aplicación serán sometidos a controles de confianza para garantizar su profesionalismo y la honestidad.
El proyecto busca fortalecer la coordinación entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y la nueva Unidad Especializada en Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación.
“Estará adscrita a la Oficina del Procurador General de la República y tendrá como facultades investigar los patrones de conducta relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, requerir información y elementos de prueba de las dependencias y entidades de toda la administración pública incluyendo organismos autónomos, así como registros públicos de la propiedad de las entidades federativas”, señala.
La ley establece candados para detectar operaciones de determinadas “actividades vulnerables”, sobre todo cuando se realizan en efectivo.
En el detalle, la ley fija límites al uso de dinero en efectivo en operaciones de compra-venta de servicios bienes, muebles e inmuebles y a partir de ciertos umbrales de recursos.
Así, las autoridades podrán vigilar los juegos con apuesta, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o crédito; la emisión de cheques de viajero, y operaciones otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.
También se vigilará la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres; además de joyas, metales preciosos, obras de arte, blindaje de vehículos, servicios de traslado o custodia de dinero o valores y hasta la recepción de donativos.
De acuerdo con la Comisión de Estudios Legislativos segunda, que dictaminó la reforma, se podrán controlar las operaciones de inmuebles mayores a 500 mil pesos; joyería y relojes por encima de 100 mil pesos; juegos y sorteos mayores a los 42 mil pesos, y vehículos blindados por encima de los 400 mil pesos.
También se incluye un apartado especial relacionado con la prestación de servicios profesionales, en el caso de los notarios públicos, quienes quedarán obligados a informar cuando den fe pública en la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos.
La ley contempla el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Establece que se castigará con prisión de dos años a ocho años a quien proporcione datos falsos y a los funcionarios que utilicen o divulguen la información sobre esas operaciones.

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