Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Ernesto Villanueva

Volver el pasado

En semanas pasadas apunté en este espacio la pertinencia y oportunidad de que Enrique Peña Nieto privilegiara la transparencia como una iniciativa inicial. Hoy, el texto del proyecto de iniciativa de EPN sobre la materia contiene una serie de pasos dirigidos a mutilar los avances que se han alcanzado. Veamos por qué.
Primero. Es natural que la transparencia venda y bien de cara a la opinión pública y de la sociedad política. Todo mundo coincide en el qué. Lo más importante, empero,  es revisar el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en la materia carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y el contenido de la reforma. Se dice defender el federalismo para justificar el centralismo. Pone de relieve el lugar común y la retórica sobre argumentos técnico jurídicos. El Proyecto de iniciativa propone la reforma del artículo 6º constitucional para el cual  establece de entrada en su apartado b) que “El  Estado  contará  con  un  organismo  especializado  e  imparcial, responsable  de  garantizar  el  cumplimiento  del  derecho  al  acceso  a  la información pública y la protección de datos personales…” La impericia de los asesores de EPN no saben diferenciar los conceptos de órgano y el de organismo. El primero generalmente tiene mayores espacios de independencia y el segundo existe en función de una secretaría que coordina un sector. Al mismo tiempo hecha por la borda a los órganos garantes previstos en el constitucionalismo local. El citado proyecto propone también que: “El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte  de  alguno  de  los  poderes  de  la  Unión,  salvo  aquellos  que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos  especializados  de  los  estados  y  el  Distrito  Federal,  y  podrá revisar cualquier otra resolución de esos organismos en los términos que establezca la Ley”. Esta propuesta admite varias lecturas, todas ellas ajenas al interés público: a) Control político sobre lo que es público y aquello que no lo es. No hay mejora alguna del sistema actual; antes bien, genera tres instancias posibles para ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de órganos garantes de las entidades federativas o de los Poderes de la Unión, recurso ante el IFAI y el amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos, el acceso de a información pase de 90 días promedio a 120, lo que constriñe el derecho a saber; b) No hay justificación que permita un mínimo de razonabilidad en el proyecto porque se propone un sistema idéntico de diseño institucional que el que se busca reemplazar. ¿Cómo se puede argumentar que trasladando la decisión de qué es público y qué no lo es de la periferia al centro es mejor per se? Por sentido común una reforma debe implicar pasar de A a B no de A a  A-
Segundo.- El proyecto propone eliminar el principio de definitividad que se encuentra en la ley federal, en disposiciones constitucionales y en criterio reiterado de la SCJN, y lo hace mal disfrazado: “Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables. De manera excepcional, el consejero jurídico del gobierno o los Presidentes de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados o los titulares  de  los  órganos  constitucionales  autónomos podrán  interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exista una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional”. Esta redacción deja en la indefensión a la sociedad por las razones siguientes: a) Elimina la definitividad al establecer el principio y al mismo tiempo sus excepciones. Hoy no hay excepción alguna; b) Introduce conceptos jurídicos indeterminados como “seguridad nacional” “alta probabilidad” etc. Lo anterior generaría que el derecho a saber esté sujeto a una interpretación casuística. El proyecto propone que el artículo 6º constitucional disponga que: “El  organismo  garante  se  integra  por  siete  comisionados,  quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar  dichos  nombramientos  por  mayoría…” Esta propuesta no tiene asideros doctrinales que la justifiquen toda vez que: a) El proyecto lo que hace es transformar el poder de decisión del derecho a saber de la periferia al centro, sin garantía alguna; b) Es posible advertir que si esta propuesta se convierte en norma jurídica en sus términos, lo que haría es consolidar la injerencia del presidente de la República a costa de las influencias de los gobiernos locales. Esa búsqueda de recuperar espacios del Presidente, en este caso, lastima el derecho a saber de los gobernados, y c) La conformación del “organismo” garante con  7 comisionados en lugar de 5 como está actualmente conformado no es motivo de explicación, justificación o defensa de idoneidad en la exposición de motivos. La cantidad jamás ha sido sinónimo de calidad.

Tercero. No hay duda que el camino a la transparencia tiene grandes oportunidades de mejora, pero no es con un salto al pasado como se va a resolver este problema. En el nivel primario de la ciencia se encuentra lo que se denomina “ocurrencia”, que el diccionario de la RAE define como “Idea inesperada, pensamiento, dicho agudo u original que ocurre a la imaginación”, que es lo que presenta EPN como anuncio de lo que se advierte será su tónica de gobierno: recuperar espacios perdidos, en este caso a costa del derecho a saber. Mi propuesta de contenido es, por el contrario, la siguiente: a) No generar más pasos burocráticos entre la solicitud de información pública y el acceso a la misma; b) Garantizar independencia real del órgano que resuelve; c) Asegurar especialidad y conocimiento de quienes integren ese órgano; d) Mantener la amigabilidad del derecho de acceso a la información y e) Mantener el principio de definitividad en sus actuales términos. Es por lo anterior que insisto que el IFAI debe transformarse en un tribunal especializado (como los tribunales agrarios) que mantenga la bi instancialidad del recurso de impugnación para evitar que la transparencia se convierta en una apariencia.
Estoy convencido que los mecanismos de acceso, estabilidad, promoción y sanción deberían retomarse de los observados por el propio Poder Judicial de la Federación. O, en todo caso, otorgar esta atribución al PJF con jueces de derecho, especializados, independientes que retomen el principio de amigabilidad del derecho. Sería gravísimo que ese proyecto se apruebe en sus términos porque antepone la ventaja política sobre las instituciones, el afán de poder de EPN sobre el derecho a saber que se ha ganado en México con todo y sus limitaciones.

[email protected]
Twitter: @evillanuevamx
www.ernestovillanueva.
blogspot.com

468 ad