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Ordena el TEE al IEEG reducir la asignación de prerrogativas al PAN

Jesús Saavedra

Chilpancingo

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) que modifique el acuerdo por el que asignó las prerrogativas financieras para actividades ordinarias anuales del PAN, porque en la elección local de gobernador no logró obtener 2.5 por ciento de la votación para mantener su acreditación, por lo que sólo le corresponde el 2 por ciento de dicho financiamiento.
También ordenó al IEEG la reinstalación de cinco trabajadores que en enero de 2006 fueron despedidos, y sentenció al órgano electoral al pago de salarios caídos, aguinaldos y horas extras, entre otras prestaciones, y en caso de no reincorporarlos a sus centros de trabajo, que los liquide conforme a la ley.
Los magistrados electorales resolvieron los recursos de apelación 001/2012 y 003/2012 acumulados, que fueron promovidos por el PT y el PVEM, contra el acuerdo 011/SE/15-01-2012 del IEEG, mediante el cual aprobó el financiamiento público a los partidos políticos acreditados para actividades ordinarias permanentes y específicas durante el ejercicio 2012.
Los dos partidos políticos impugnaron el acuerdo al considerar que el IEEG aplicó una fórmula equivocada para asignarle prerrogativas al PAN, al entregarle un financiamiento aplicando la fórmula 30 por ciento de manera igualitaria, y 70 por ciento en función al número de votos que obtuvo en la elección próxima pasada, la cual consideraron que no es aplicable porque el referido instituto político no logró el 2.5 por ciento de la votación en la pasada elección de gobernador, y con ello perdió en automático su acreditación, que después recuperó al cumplir con lo que al respecto ordena la ley.
En su resolución, el TEE dice que el IEEG debió haber aplicado lo previsto por el párrafo décimo quinto del artículo 59 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, que establece que “los partidos políticos nacionales o locales que hubieren obtenido su registro y acreditación respectiva con fecha posterior a la última elección local, tendrán derecho a que se les otorgue el 2 por ciento del financiamiento previsto para los partidos políticos, por sus actividades ordinarias permanentes”.
Por lo anterior, el TEE determinó que para efectos de distribución de financiamiento público ordinario al PAN en la resolución impugnada, únicamente se le debió haber considerado el 2 por ciento del total del financiamiento etiquetado para actividades ordinarias permanentes para el año 2012.
Los magistrados consideraron además que el órgano electoral administrativo debió haber considerado los resultados electorales de la elección de gobernador 2010-2011, y no la elección de diputados celebrada en 2008 para calcular las prerrogativas ordinarias anuales que le asignó al PAN, porque se debe considerar el proceso electoral ordinario inmediato anterior.
Por lo anterior, le ordenó al IEEG que en un término de 3 días naturales contados a partir de la notificación, proceda a emitir una nueva resolución en la que asigne el financiamiento público para actividades ordinarias al PAN, bajo los parámetros establecidos en el fallo.
Además el TEE dejó firme la distribución del financiamiento para actividades específicas asignado a los partidos políticos, incluido el PAN, que forma parte del acuerdo impugnado.
Por otro lado, en la misma sesión de este miércoles por la tarde, el TEE ordenó al IEEG la reinstalación de los trabajadores Julia García Lara, Víctor Aguilar García, Rubén Maurilio Vázquez Pineda, Juan Carlos Flores Calvo y Verónica Pérez Santos, y lo emplazó además al pago de salarios caídos, horas extras, aguinaldos y otras prestaciones, y en caso de no reincorporarlos a sus centros de trabajo que los liquide conforme a la ley.
Lo anterior forma parte de la sentencia del juicio laboral registrado con la clave TEE/SSI/JLC/004/2012, que los trabajadores despedidos en enero de 2006 promovieron en contra del desaparecido Consejo Estatal Electoral, ahora IEEG, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenia Alcaraz.
En la sentencia, señaló que el IEEG no justificó ni probó con ningún medio de prueba de los que ofertó, sus excepciones y defensas consistentes en la negativa de la relación laboral, validez de los contratos, falsedad de la demanda, la contradicción de los actores y el reconocimiento expreso de éstos.
Por ello, se le ordena al IEEG reinstalar a los trabajadores en los puestos que venían desempeñando con las mismas modalidades y condiciones, con la retribución actual que erogue para esas plazas.
Ordenó al Instituto Electoral del Estado que expida los nombramientos correspondientes a los 5 trabajadores y se les tenga por trabajadores con una relación de trabajo por tiempo indeterminado, y que les pague cada una de las prestaciones que se detallan en la resolución hasta la ejecución de la sentencia, así como al pago de los incrementos salariales que se generaron desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del presente fallo.
Además, absolvió al Instituto Electoral del Estado del pago del tiempo extraordinario reclamado por trabajos en el periodo de proceso electoral, así como los días de descanso semanal, descanso obligatorio, la prima dominical y la media hora devengada no pagada.
En la sentencia se establece que las cantidades de dinero que recibieron los trabajadores por concepto de liquidación de la relación laboral, deberán ser tomadas en cuenta como una parte del pago de las prestaciones laborales a que se ha condenado al Instituto Electoral.
Si el IEEG se niega a reinstalar a los trabajadores para ocupar los cargos que ostentaban con la retribución salarial actual que eroga para esas plazas, se le condena al pago de las prestaciones de ley.
Con esta sentencia, la sala de segunda instancia del TEE dio cumplimiento a una ejecutoria que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito con sede en Chilpancingo, dentro del juicio de amparo directo; cabe señalar que el Instituto Electoral promovió un juicio de amparo pero el Tribunal Colegiado lo declaró no procedente.
Pero en su resolución se aclaró que las sentencias que emite no son definitivas, y que los derechos de las partes están a salvo para que en su caso recurran a la justicia federal electoral.

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