Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

Directiva marco en el ámbito de la política del agua

 

El pasado 8 de febrero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las que se posibilita el derecho a un ambiente sano (puede ser verificable), el de la responsabilidad si generamos daño y deterioro ambiental, así como el derecho al agua para consumo personal (ver artículo publicado al respecto del 11 de febrero en este diario).

El artículo 3º transitorio de esta reforma señala que “el Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.” Es decir, en los primeros días de febrero del 2013 se deberá expedir dicha Ley, que acote las atribuciones de la federación, con relación a los estados y municipios. La ciudadanía y en especial la Comisión Nacional del Agua y demás organismos del agua en las entidades federativas y municipios del país deben comprender de inmediato las oportunidades que se abren en tiempos de cambio climático. Con ello se posibilita una reingeniería del sector.

Un modelo a analizar en la nueva legislación sería la Directiva marco en el ámbito de la política del agua 2000/60/CE del parlamento europeo y del consejo, de 23 de octubre de 2000, que asume un enfoque ecosistémico, como base principal del ordenamiento legal europeo en materia de gestión de aguas. Su objetivo es precisamente recuperar y conservar el buen estado ecológico de los ecosistemas hídricos.

El artículo 1 de la Directiva señala con gran claridad  que su “objeto es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:

a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejores el estado de los ecosistemas acuáticos y con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;

b) promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;…”

Con ello se amplía a todas las aguas el principio de no deterioro, profundizando el compromiso de conservación.

Para la aplicación de dicha Directiva, los estados miembros de la Unión Europea especificarán las cuencas hidrográficas situadas en su territorio y las incluirán en demarcaciones hidrográficas, en dichas demarcaciones se especificaran las aguas costeras, incluyéndose en la demarcación o demarcaciones hidrográficas más próximas o más apropiadas (apartado 1 del artículo 3). Esto acaba con la visión equivocada de creer, que las aguas de los ríos “se pierden en el mar”, y se admiten sus importantes funciones en la sostenibilidad de los ecosistemas litorales y marinos.

Conforme al artículo 5 y 6 de la Directiva dentro del plazo de cuatro años contados a partir de su entrada en vigor cada estado miembro velará por que se efectué en cada demarcación hidrográfica un análisis de las características de la demarcación; un estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, y un análisis económico del uso del agua, así como el registro de todas las zonas protegidas.

Dicho registro comprenderá todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de 10 metros cúbicos diarios o que abastezcan a más de 50 personas, y todas las masas de agua destinadas a tal uso en el futuro (apartado 1 del artículo 7). Además dicho registro incluirá zonas protegidas para la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

Los estados miembros deberán conforme al artículo 11 de la Directiva elaborar un programa de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca de cada demarcación hidrográfica, tomando en cuenta los resultados de los análisis y estudios previstos en los artículos 5 y 6, con el fin de alcanzar los objetivos ambientales previstos en el artículo 4, que son:

+Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de aguas superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;

+Proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;

+Preservar las zonas protegidas.

Los estados miembros habrán de lograra el cumplimiento de todas las normas y objetivos a más tardar 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva, es decir en el año 2015, pero este plazo podrá retrasarse o modificarse siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Directiva.

En la Directiva se exige en su artículo 13, y además con gran detalle en su anexo VII, que los estados miembros elaboren un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica situada totalmente en su territorio. Además dichos planes hidrológicos de cuenca se publicarán a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva, con periodos de actualización de cada seis años.

Respecto a la información y consulta pública, el artículo 14 de la Directiva señala que los estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas en su aplicación.

En especial, en el apartado 1 de las consideraciones de la Directiva, es decir en su inicio, se señala textualmente “que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.”

Con relación a esto, es importante comentar, que conforme al artículo 9 de la Directiva, a partir del año 2010 los Estados miembros deberán garantizar que la política de precios del agua proporcione inventivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos, y por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva, para deberán tener en cuenta en su análisis económico el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, así como el principio de quien contamina paga.

Para el debido cumplimiento de la Directiva, en su artículo 23 se indica, que los estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en su aplicación. Estás sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En síntesis, la Directiva marco en el ámbito de la política del agua 2000/60/CE es uno de los ejemplos de legislación ambiental más avanzada del mundo. Esperemos, que en la nueva Ley General de Aguas de este país tan agobiado se le tome en cuenta.

P.D. Mi más sentido pésame por el fallecimiento del C.P. Efraín Bermúdez Rivera a su esposa Gabriela, y sus hijas Kalina, Galia y Anya y demás seres queridos. Un hombre bien y de principios, lo vamos a extrañar.

P.D. Una tierra sin ley y a merced de los criminales más desalmados se ha convertido la sierra de Guerrero, no debe existir impunidad en los asesinatos de la Sra. Juventina Villa y su hijo. Es terrible que las instituciones del Estado en su conjunto –esto es un asunto que rebasa por su complejidad al órden estatal– no puedan garantizar la debida protección a las personas que viven en las comunidades de la sierra y éstas tengan que salir de ellas. Eso sólo se vivía en las noticias internacionales de lejanos países.

 

468 ad