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Presentan iniciativa para regular el uso de cuerpos de seguridad en manifestaciones

Hugo Pacheco León
Chilpancingo
En la sesión de ayer, el diputado del PRD, Marco Antonio Cabada Arias, presentó ante el pleno la iniciativa para regular el uso de los cuerpos de seguridad pública del estado y proteger a los manifestantes y terceros afectados, la cual fue turna- da a la Comisión de Seguridad Pública para su dictamen.
El diputado explicó que la manifestación de ideas –de acuerdo con el artículo 6 de la Constitución Política Federal– “no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.
Aseguró que hay ocasiones en que los derechos humanos se confrontan como lo ocurrido el 12 de diciembre de 2011, donde los estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa en defensa de su libertad de manifestación y agentes de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en defensa del derecho de terceros a la paz pública se enfrenta- ron “con resultados lamentables”, como califica el asesinato de dos estudiantes por disparos de las policías.
Cabada Arias dijo que situaciones como esa obligan a los diputados “a legislar sobre la materia”.
Luego explicó que es importante regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública de la entidad en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas, así como mantener la paz pública, a fin de fomentar y preservar el respeto irrestricto a los derechos humanos.
En el capítulo segundo se establece que los responsables de los cuerpos de seguridad pública asignarán armas, con- forme a función, solamente a los elementos que aprueben la capacitación establecida para su uso y sólo podrán usar las que les hayan sido asignadas.
El capítulo tercero refiere que cuando se encuentre en riesgo la protección a los derechos humanos de las personas, las instituciones o la paz pública, los agentes podrán utilizar la fuerza, bajo los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, inmediatez y proporcionalidad. Menciona también los distintos niveles en el uso de la fuerza: persuasión o disuasión verbal, a través de la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a los elementos cumplir con sus funciones; reducción física de movimientos mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado, que el elemento cumpla con sus funciones, y que la utilización de armas será el último recurso a fin de someter la resistencia vio- lenta extrema de una persona que se encuentre armada.
En el capítulo cuarto se aborda uno de los puntos más “trascendentales”, que es la capacitación que reciban los agentes de los cuerpos de seguridad pública, la cual deberá de ser constante, buscando su profesionalización y se basará en el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Los programas de formación, capacitación y actualización de los mencionados elementos comprenderán técnicas de solución pacífica de conflictos, entre ellas la negociación, conciliación y la mediación y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza.
El capítulo quinto trata sobre las manifestaciones y se estable- ce que en ningún caso los cuerpos de seguridad pública podrán dispersarlas haciendo uso de armas de fuego.
El capítulo sexto, de las reglas para la detención, hace referencia a que las detenciones en flagrancia o en cumplimiento de órdenes giradas por la autoridad administrativa, ministerial o judicial, que ejecuten los cuerpos de seguridad pública deben de realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables. Evaluando la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará.
El capítulo séptimo versa sobre los informes del uso de la fuerza pública que los cuerpos de seguridad pública deberán rendir a sus superiores jerárquicos, en los que entre otras cosas se especificará el nivel de fuerza utilizado y las circunstancias, hechos o razones que motivaron su decisión de emplearla.
El capítulo octavo menciona que las personas afectadas por el uso ilícito de la fuerza, cuan- do así haya sido determinado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les pague la indemnización correspondiente, previo procedimiento que exijan las leyes de la materia.

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