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La Policía Ministerial practicó tortura y tratos crueles a 24 detenidos: CNDH

En su informe final del 27 de marzo pasado, la CNDH indica que la policía ministerial detuvo a 42 personas luego de la represión contra los estudiantes normalistas y “algunas de ellas, fueron objeto de lesiones, tratos crueles y conductas indignas”.
Señala en el numeral 324 que la Policía Federal, la Policía Estatal y la Policías Ministerial profirieron “tratos crueles e indignos” y “maltrato físico injustificado”.
“En los dictámenes de mecánica de lesiones del 6 de enero de 2012, expedidos por peritos médicos de esta Comisión Nacional, se determinó que las lesiones que presentaron los detenidos, desde el punto de vista médico-forense, por la localización, magnitud y trascendencia de las heridas que presentaron, se consideraron innecesarias para su sujeción y/o sometimiento”, se lee en el numeral 325.
Señala que 24 personas fueron detenidas “por la presunta responsabilidad de dichas personas en la comisión del delito de daños y lo que resultara” y las autoridades no justificaron los motivos de su detención y al día siguiente fueron puestos en libertad.
La CNDH documentó que a 24 detenidos la Policía Ministerial “les profirió un trato cruel durante la detención a través de golpes con las manos, pies y palos o toletes; a uno de ellos se le torturó durante su internamiento”.
Además de los tratos crueles la Policía Miniesterial no se apegó la normatividad para la detención de personas porque entre los 24 detenidos había cuatros menores de edad y una mujer y “las cinco personas estuvieron resguardadas en el mismo lugar en donde permanecieron los hombres, cuando los menores de edad debieron ser canalizados a una agencia del Ministerio Público especializada en adolescentes, y a la mujer separarla de los hombres, sin que se hubiera hecho así”.
“Los detenidos consideraron arbitraria su detención, sobre todo porque al menos 15 personas señalaron que eran ajenos a la manifestación, y que sólo iban de paso por el lugar de los hechos”.
En el numeral 340 la CNDH señala que con la detención de los cuatro menores de edad la “autoridad ministerial dejó de cumplir en el ejercicio de su cargo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, al no acatar las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, propiamente en lo establecido en los artículos 1 y 16, que se refieren sustancialmente a la calidad que les reconoce como niños, por ser menores de 18 años de edad, y aun así fueron objeto de injerencias arbitrarias en su vida, provocándoles ataques ilegales a su honra, así como en su reputación”.
“A dichos menores se les transgredió su derecho al debido proceso, en caso de que se les imputara debidamente, una infracción a la Ley Penal, tal y como lo dispone el capítulo cuarto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del cual se destaca de manera especial el artículo 45, que regula las normas o las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, encaminadas a garantizarles, el no ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a ser privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria”.
De la detención de una mujer quien estuvo recluida junto con los varones la CNDH señala que “no se actuó con la debida diligencia ya que omitieron prevenir que su integridad personal estuviera en riesgo, en consecuencia, no se le proporcionó instalaciones propicias y adecuadas para su estancia, además de recibir un trato indigno por parte de la Procuraduría General de Justicia” de Guerrero”. (Redacción).

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