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CARTAS

Sólo cumplió con lo indicado por un tribunal federal, dice la jueza del caso Sánchez Nava

Señor director:

En relación con la nota periodística de fecha 13 de enero del año actual,  relativo al caso de Guillermo Sánchez Nava, donde se hacen señalamientos en mi contra, aclaro lo siguiente:
a) Es errónea e infundada la expresión de Miguel Flores Morales, abogado del PRD al calificar ligeramente como subjetiva la resolución dictada por el Órgano Judicial a mi cargo, en cumplimiento a un fallo protector concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
b) De igual forma, es inexacto lo dicho por el referido abogado en el sentido de que en libertad de jurisdicción debía emitirse un nuevo auto; lo cierto es que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, indicó que en plenitud de jurisdicción y bajo los lineamientos de la ejecutoria dictada, esta autoridad se pronunciara jurídicamente sobre las declaraciones rendidas por diversos testigos entre otros Misael Medrano Baza, Urbano Lucas Santamaría, Beatriz Mojica Morga, Ernesto Vélez Memije, Miguel Rodríguez Silvas, calificando sobre su idoneidad para así, acreditar el tercero de los elementos del ilícito de Tentativa de Homicidio, esto es, que el resultado no acontezca por causas ajenas a la voluntad de los agentes activos del delito, con apego a la ejecutoria amparadora, cabe citar lo que dicha autoridad federal (Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito) ordenó:
c) “No obstante lo anterior, resulta incorrecto el actuar de la juez de primera instancia, al considerar que con esas declaraciones se demuestra que el sujeto activo aquí quejoso Antonio López Velázquez, intentó privar de la vida al pasivo. Lo cual no se verificó en el mundo fáctico por una causa ajena a la voluntad del activo, porque como se ha dicho los referidos declarantes al no haber presenciado los hechos delictivos se convierten en atestes “de oídas”, por tanto, no les consta que el inculpado aquí quejoso haya intentado privar de la vida al ofendido.”
Además para cumplir con los lineamientos indicados de la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa, se valoraron las demás probanzas existentes, como son: las declaraciones de Iván Arizmendi Nava, y los coacusados entre otros, por lo que en un exacto y cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo lo procedente y ajustado a derecho, era variar la clasificación del delito, en estricto apego a los lineamientos indicados por la multicitada autoridad federal, tal y como se efectuó en la resolución de fecha ocho de los corrientes.
d) Es inexacto lo referido por el citado abogado, respecto de que alguna influencia política o intereses partidistas haya incidido en mi resolución, dado que contrariamente a lo expresado por el abogado, en este Órgano Jurisdiccional todos los casos sometidos a la potestad jurídica, se atienden con estricto apego a la ley, por lo que no existe ningún interés oscuro como se atreve a afirmarlo Miguel Flores Morales, así como el hecho de mi permanencia en el Poder Judicial del Estado, no debe utilizarse para politizar, toda vez que es prueba evidente de una actuación
honorable y no calificarla a la ligera.
No es extraño, que en los asuntos como el caso en concreto, donde figura en una de las partes un político, se pretenda llamar la atención o descalificar al servidor público mediante comentarios sin fundamento, por lo que debe de quedar claro que mi actuación judicial cumplió estrictamente con lo indicado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito; la citada resolución federal, queda a su disposición en la primera secretaría de las instalaciones que ocupa el órgano judicial a mi cargo, por si es de su interés cotejar o confirmar lo que aquí se expresa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle  un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Rosa Linda Saénz Rodríguez

Jueza del Juzgado Tercero de Primera  Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial  de Los Bravo.

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