Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Los requisitos para las denuncias

El auditor del estado, Arturo Latabán López, requirió a los alcaldes que no han denunciado las irregularidades en los procesos de entrega-recepción, que presenten sus quejas en forma de denuncia atendiendo los formatos que la ley señala.
Comentó que en el artículo 137 de la ley 1027 de fiscalización superior y rendición de cuentas, se establecen los requisitos con los que las denuncias a presentar ante la AGE deben de cumplir.
El auditor leyó que “en el artículo 138 dice que la tramitación de las quejas y denuncias se iniciarán con su presentación por escritito ante el órgano fiscalizador”.
En éstas se debe especificar el nombre del quejoso o denunciante, también el domicilio que se señale para recibir notificaciones o documentos en el lugar de residencia de la AGE (Chilpancingo).
Asimismo, dijo que se deben describir los hechos en que se funda la queja o denuncia, y mencionó que se debe atender de la misma manera el artículo 139, que señala que con el escrito de interposición de queja o denuncia el promovente deberá exhibir los documentos con los que acredite su personalidad y las pruebas que ofrezca y que tengan relación inmediata directa con los hechos en los que fundamenta la queja.
Además de incluir en la denuncia los nombres de los ex servidores públicos probablemente responsables. (Rosalba Ramírez García / Chilpancingo).

468 ad