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La Ley 701 sobre derechos de los pueblos indígenas reconoce la justicia comunitaria

Daniel Velázquez

La Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero acepta las formas de impartición de justicia de la Policía Comunitaria, mismos que pretende aplicar el movimiento de autodefensa de Ayutla y Tecoanapa en el tribunal que se erigirá este jueves.
Así, en el artículo 37 se establece claramente que la Ley respetará la “integralidad y las modalidades de las funciones que en cuanto a seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia se ejercen” por el Consejo Regional de Autoridades Comunitarias.
Y en el artículo 39 se menciona incluso que el Estado coadyuvará para que los sistemas normativos internos de la Policía Comunitaria “sean adecuadamente reconocidos y respetados por personas e instituciones ajenas a ellos”.
No obstante, en el artículo 30, párrafo segundo, se acota que “los usos y costumbres que se reconocen legalmente válidos y legítimos de los pueblos indígenas, por ningún motivo o circunstancia deberán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Guerrero, las Leyes Estatales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos ni de terceros”, aunque no se precisan los alcances de estas limitantes.
El domingo, el secretario general de Gobierno Humberto Salgado Gómez, adelantó a El Sur que el gobernador Ángel Aguire emitiría este martes un decreto en el que se precisaría que la Policía Comunitaria sólo puede hacer detenciones en flagrancia, que debe de entregar de inmediato a los detenidos a las autoridades correspondientes y que de ninguna manera se consideran válidos los “tribunales populares”.
El gobernador realizó ayer una gira por municipios de la Zona Norte, y no se informó porqué no se concretó la emisión del decreto, que sería un deslinde y condena oficial del Tribunal de Justicia Comunitaria anunciado por la Unión de Pueblos de la Costa Chica por la Seguridad y Justicia.
La Ley 701 luego se abunda que “las leyes correspondientes fijarán las características de la vinculación del Consejo con el Poder Judicial del Estado y de su participación en el sistema estatal de seguridad pública”.
En la ley se reconoce a la Policía Comunitaria como “parte” del Sistema Estatal de Seguridad Pública y “auxiliar” del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias.
Y también como un medio de organización de las comunidades indígenas como parte de sus usos y costumbres.
En el artículo 37 párrafo tercero se establece que “los órganos del poder público y los particulares, respetarán sus actuaciones (de la Policía Comunitaria) en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad”.
Y el artículo 38 señala que “las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, deberán ser respetadas por las autoridades estatales respectivas”.
La Ley 701 da asimismo “autonomía” a los pueblos y comunidades indígenas para “aplicar sus sistemas normativos internos”, aunque acota que deben hacerlo con respeto a las garantías individuales y los derechos humanos.
El documento especifica que “reconoce y protege como originarios del Estado de Guerrero a los pueblos indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Ñom daa o Amuzgo, así como a las comunidades indígenas que los conforman, asentadas en diversos Municipios de las regiones Centro, Norte, Montaña y Costa Chica del estado, aún cuando residan en un lugar distinto al de su origen. Estos municipios son: Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de los Libres, Copalillo, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Álvarez, Huamuxtitlán, Igualapa, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Olinalá, Ometepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y Zitlala, todos con población indígena superior al 40 por ciento de la población total. También cuentan con una presencia indígena importante los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Tepecoacuilco de Trujano, Tixtla de Guerrero y Eduardo Neri”.
En el Título Tercero de la Justicia Indígena, el Capítulo I está dedicado a los Sistemas Normativos, donde se incluye lo referente al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias y la Policía Comunitaria.
En el artículo 6 fracción XI de la Ley 701 se establece lo que el estado reconoce como Policía Comunitaria: “Cuerpo de seguridad pública reconocido, de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas”.
En la fracción octava establece que los “sistemas normativos” de los pueblos y comunidades indígenas son el “conjunto de normas jurídicas orales y escritas de carácter consuetudinario, que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos, organización, actividades y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos”.
El mismo artículo sexto en su fracción primera establece como autonomía  “la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como parte integral del Estado de Guerrero, en concordancia con el orden jurídico vigente, para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud, medicina y cultura”.
Después en el Artículo 26 la ley 701 se “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para:
“I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”.
“II. Aplicar sus sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución del Estado, respetando las garantías individuales, los derechos humanos, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”.
En el artículo 30 se lee que “El Estado de Guerrero reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad”.
“Los usos y costumbres que se reconocen legalmente válidos y legítimos de los pueblos indígenas, por ningún motivo o circunstancia deberán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Guerrero, las Leyes Estatales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos ni de terceros”.
El artículo 31 señala que “el Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, del Ministerio Público y de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado, vigilará la eficaz protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.

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