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Octavio Klimek Alcaraz

Presupuesto 2013 y cambio climático

 

Por estos días se ha anunciado en distintos eventos por el Ejecutivo Federal que se está invirtiendo en cambio climático. Debe darse mayor claridad y decirse lo que realmente está pasando, sirva este par de notas al respecto.

 

Del Anexo 15

 

El Presupuesto de Egresos de la Federación en 2013 (PEF 2013), presenta el nuevo Anexo 15. Recursos para la Mitigación de los Efectos del Cambio Climático. En dicho Anexo 15 se encuentran considerados 38 Programas Presupuestarios de 14 Ramos del PEF 2013 por un monto total de 34 mil 514 millones 794 mil pesos. El citado anexo 15 da cumplimiento a la nueva reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que mandata la creación de dicho anexo.

Sin embargo, dicho anexo es sólo un agrupamiento de diversos programas y fondos federales que siempre han existido y que no responden a una lógica de una política articulada en la materia, finalmente el objetivo de las dependencias federales a través de los 38 programas presupuestarios citados no es atender exclusivamente el tema de cambio climático, es a lo más un resultado colateral a sus propósitos tradicionales. Por ello, requiere analizarse de qué forma atiende dicho gasto la compleja problemática del cambio climático en el país. Es decir, se debería también considerar que el ejercicio de los recursos de los programas presupuestarios destinados para la mitigación de los efectos del cambio climático detallados en el Anexo 15 del Decreto, se aplicarán conforme a lo dispuesto en objetivos, indicadores y metas para resultados. Sólo así se puede conocer si se está dando el debido cumplimiento a los objetivos propuestos en la Ley General de Cambio Climático, como es su artículo Segundo Transitorio que señala la meta de reducir al 2020 un 30 por ciento de las emisiones con respecto a las emitidas en 2000.

Por lo anterior, se considera de suma importancia que la recién instalada Comisión Intersecretarial de Cambio Climático establezca de manera articulada e integral un sistema de monitoreo y evaluación con objetivos, indicadores y metas para resultados de la ejecución de los programas presupuestarios considerados en el citado Anexo 15. Con ello sería posible determinar las responsabilidades en materia de mitigación de los efectos del cambio climático de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relacionadas a la ejecución de este Anexo 15.

 

Del Fondo de Cambio Climático

 

Es importante y oportuno discutir sobre constituir el fondo para el cambio climático previsto en la Ley General de Cambio Climático, que tenía conforme al artículo Noveno Transitorio como fecha límite para ser constituido, el pasado 6 de diciembre del 2012, ya que la citada Ley fue publicada el 6 de junio de 2012.

El artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Cambio Climático señala en su primer párrafo:

“Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación”.

“La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley”.

“El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley”.

Durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del proyecto del PEF 2013, realizado entre la primera y tercera semana de diciembre de 2012, no fue conocido de manera pública que se hubiera dado cumplimiento a la creación del Fondo para el Cambio Climático. Sin embargo, el gobierno federal comunicó mediante oficio con fecha del pasado 28 de diciembre a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que el 30 de noviembre pasado, fue constituido por dicha dependencia el fideicomiso público, Fondo para el Cambio Climático, con Nacional Financiera, SNC, como fiduciario, en cumplimiento del artículo noveno transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

En los hechos, ni el Ejecutivo Federal en su proyecto de PEF 2013, ni en la revisión por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del citado proyecto asignaron recursos presupuestales dirigido al Fondo. No se omite el señalar que integrantes de la Comisión de Cambio Climático solicitaron se asignarán recursos presupuestales al Fondo, lamentablemente dichas propuestas no fueron aprobadas por la mayoría legislativa de la Cámara (PRI-PVEM-PANAL).

Esperemos que esta posición del Ejecutivo Federal y de la mayoría legislativa en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sea reconsiderada en futuras asignaciones presupuestales al Fondo para el Cambio Climático, en especial en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación 2014.

 

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

 

En referencia al tema de cambio climático, el PEF 2013 señala que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), tiene un decremento relativo de 20.9 por ciento (72.0 millones de pesos menos con relación al 2012). Es la reducción relativa más grande que se presenta en las instituciones de la Semarnat, y la segunda en términos absolutos después de la del Sector Central de la Semarnat.

Es paradójico que con las nuevas atribuciones recibidas en la nueva Ley General de Cambio Climático se han ampliado las atribuciones del Inecc, no sólo con relación al sector ambiental en su conjunto, sino también en materia de cambio climático.

De manera adicional debe señalarse que, por ejemplo, el artículo tercero transitorio de la citada Ley, mandata como meta que las entidades federativas elaboren y publiquen los programas locales para enfrentar el cambio climático antes de que finalice 2013. Conforme a la Ley General de Cambio Climático, el Inecc debe de fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de dichos programas, y los correspondientes inventarios de emisiones.

Por lo anterior, es evidente que los recursos presupuestales proyectados para el Inecc 2013, le son insuficientes para su adecuado funcionamiento y cumplimento de su mandato legal. Es decir, también debe considerarse prioritario el aumento de las futuras asignaciones presupuestales al Inecc, tanto por el Ejecutivo Federal, como por parte de la Cámara de Diputados.

En conclusión, hasta ahora en los hechos se observa un gobierno federal más comprometido con un manejo mediático del cambio climático, que aplicándose con la cartera en combatir los efectos adversos del cambio climático.

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